Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 497/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 5/2019 de 11 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 497/2019
Núm. Cendoj: 46250370112019100493
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5265
Núm. Roj: SAP V 5265:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46171-41-1-2018-0000223
Procedimiento:RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 5/2019- R -
Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 000067/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA
Apelante: Dña. Marta.
Procurador.- Dña. ISABEL BALLESTER GOMEZ.
Apelado: D. Alfonso.
Procurador.- Dña. MARIA GONZALEZ GONZALEZ.
SENTENCIA Nº497/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] 67/2018, promovidos por Dña. Marta contra D. Alfonso sobre 'resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Marta, representado por el Procurador Dña. ISABEL BALLESTER GOMEZ y asistido del Letrado Dña. MARGARITA MARQUES GARCIA contra D. Alfonso, representado por el Procurador Dña. MARIA GONZALEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D. MONICA BERNAL PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, en fecha 24 deseptiembre de 2018 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] 67/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marta frente a D. Alfonso . Absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Marta, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alfonso. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de octubre de 2019.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
No comparte la Sala los de la Sentencia dictada, en atención a los siguientes:
PRIMERO.-
La Sentencia dictada por el Organo 'a quo' desestima la demanda deducida sobre resolución del contrato de arrendamiento que a las partes vincula por falta de pago de la renta pactada desde julio de 2017 y hasta enero de 2018, interesando el desahucio del demandado, y la condena al pago de 3.927,00 euros que es en deber al tiempo de la presentación de la demanda por rentas ya devengadas, y de las rentas que se devenguen con posterioridad y hasta el momento en que se recupere la posesión del local por el actor. Y la desestima al considerar el Juzgador de Primera Instancia que el demandado ha interpuesto demanda sobre resolución contractual por incumplimiento del arrendador y que, por tanto, no puede resolver en el presente procedimiento sobre la cuestión debatida, pues ambas partes se muestran conformes con el acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento y mientras el actor considera que la causa es imputable al arrendatario por no abonar la renta, el demandado imputa la causa de la resolución al incumplimiento del actor. Y frente a ella se alza el actor sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que ejercitó dos acciones, la de resolución contractual y la acumulada de reclamación de las rentas, habiendo, incluso, el demandado reconocido ser en deber las correspondientes a julio a diciembre de 2017, que la renta se debe y nada acredita el demandado en torno a un supuesto acuerdo de resolución; que la renta debida hoy corresponde a las mensualidades de julio de 2017 a septiembre de 2018, fecha en que se le ha devuelto por el demandado la posesión del local extrajudicialmente, por lo que la acción de reclamación de rentas, en todo caso, ha de estimarse, como también la resolución contractual que instó, aun cuando no proceda el lanzamiento por haber sido ya entregada la posesión.
SEGUNDO.-
Y procede la estimación del recurso interpuesto. El hoy actor presenta demanda en declaración de la resolución contractual, con los pronunciamientos inherentes a la misma, y de reclamación de las rentas devengadas, únicas cuestiones que cabe resolver en el ámbito del procedimiento que se ventila. O lo que es lo mismo, el actor ha de probar la realidad de la relación contractual y la cuantía de la renta. Y el demandado el pago de la renta y, en su caso, y alegada que fue la resolución a instancias del demandado, que las partes la han convenido con anterioridad la resolución (extinción del contrato de arrendamiento) y la fecha de la misma y, en su caso, la existencia de un crédito compensable frente al del actor, crédito que amén de ser de objeto de alegación ha de reunir los presupuestos de los artículos 1.195 y siguientes del Código civil y ha de ser objeto de cumplida acreditación. Y acreditó el actor los hechos constitutivos de su pretensión ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el demandado no probó los hechos extintivos que alegó (el pacto en virtud del cual se resolvía la relación contractual por incumplimiento del vendedor, ni, desde luego, la existencia de una resolución judicial firme declarándola, ni la realidad de un crédito compensable) por lo que procede, conforme a lo establecido en los artículos 1.124 del Código Civil y 27. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, declarar resuelto el contrato de arrendamiento que a las partes vincula por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, siendo ya superfluo decretar el desahucio al reconocer el actor que el demandado ha reintegrado el al actor la posesión del local el 28 de septiembre de 2018.
TERCERO.-
Y en lo que a la reclamación de las rentas devengadas hasta la demanda y sucesivas hasta la devolución de la posesión afecta, conforme a lo razonado en el fundamento anterior, el demandado es en deber las rentas desde julio de 2017 y hasta el 28 septiembre de 2018 (fecha en que, como se ha expuesto devolvió la posesión del local), por lo que procede condenarle al abono de la renta, que desde julio de 2017 y hasta la fecha del juicio asciende a 8.250 euros, así como a las sucesivas devengadas desde tal día y hasta el 28 de septiembre de 2018. Todo ello, sin perjuicio del derecho del demandado a ejercitar las acciones que le competan frente al arrendador a ventilar en el procedimiento que corresponda relativas a la existencia de causa de resolución por incumplimiento del aquí actor, a ventilar en el procedimiento que corresponda, si a su derecho conviene.
CUARTO.-
Por todo ello, procede con estimación del recurso interpuesto, la revocación de la Sentencia dictada y, en su lugar, dictar otra estimatoria de la demanda deducida, resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando al demandado al abono de 8.250 euros, más sus intereses, conforme a lo establecido en los artículos 1.100 y 1.108 del Código civil, así como al pago de las rentas devengadas desde la fecha del juicio y hasta el 28 de septiembre de 2018, a razón de 550 euros mensuales.
QUINTO.-
Y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley Procesal Civil, procede imponer al demandado el pago de las costas devengadas en la primera instancia y no hacer especial pronunciamiento en orden a las causadas ante esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Ballester Gómez, en nombre y representación de doña Marta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Moncada el 24 de septiembre de 2018, en el Juicio verbal registrado al número 67/2018 .
SEGUNDO.-
Revocar dicha resolución. Y, en su lugar:
A.- Estimar la demanda formulada por la referida Procuradora en la representación que ostenta, contra don Alfonso.
B.- Resolver el contrato de arrendamiento por las partes celebrado el 2 de enero de 2017 del local sito en la planta baja de la calle Barones de Alcahalí, 22, de Foios (Valencia), por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas.
C.- Condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor 8.250 euros, más sus intereses conforme a lo establecido en los artículos 1.100 y 1.108 del Código civil, así como al pago de las rentas devengadas desde la fecha del juicio y hasta el 28 de septiembre de 2018, a razón de 550 euros mensuales.
D.-Imponer a la parte demandada el pago de las costas causadas en la primera instancia.
TERCERO.-
Y no hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengadas en esta alzada.
CUARTO.-
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, a interponer en un único escrito, conforme al Acuerdo adoptado por la Sala Primera del Tribunal Supremo reunida en Pleno no Jurisdiccional el 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito o de prestación de tasa para recurrir, así como la forma de hacerlos efectivos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
