Sentencia Civil Nº 5/2009...ro de 2009

Última revisión
09/01/2009

Sentencia Civil Nº 5/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 404/2008 de 09 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100002

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2008

NÚMERO 5

En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Doña Nuria Zamora Pérez, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 404/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.493/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por D. Mariano , demandado en primera instancia, contra D. Luis Alberto , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN MARÍA LÓPEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Luis Alberto , debo condenar y condeno a DON Mariano , cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIANA COLLADO GONZÁLEZ a satisfacer la cantidad de 6.160 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de imposición de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Diciembre de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada en el proceso recurre en apelación la sentencia de instancia que, con estimación parcial de la demanda rectora de aquél, la condenó a abonar determinada suma correspondiente al importe reclamado por mensualidades impagadas del contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a las partes una vez deducido el relativo a una fianza arrendaticia prestada por el arrendatario demandado en la cuantía de una mensualidad de renta, 380 euros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso error en la valoración de la prueba tanto respecto al pago de la renta, como respecto a la duración del contrato y a la fianza entregada, debiendo incidir en que incuestionada la existencia de la relación arrendaticia, la circunstancia de que no se suscribiese por ambas partes documento de contrato y presente éste naturaleza verbal no altera el contenido obligacional del vínculo, generante para el arrendatario de la esencial obligación del pago de la renta, cuya cuantía se asume en 380 euros mensuales, incumbiendo al mismo la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o enervatorios de dicha obligación conforme al principio de disponibilidad probatoria del art. 217-3 LEC , exigencia que no cabe entender satisfecha pudiendo al efecto exponer: a) aduce el recurso que al ser verbal el contrato los pagos de la renta se hacían en mano, pero tal dinámica no es motivable, los extractos de cuenta bancaria aportados sólo muestran que tras ingresarse abonos provenientes del INEM o de la empresa Focsa Fomento de Construcciones y Contratas el demandado extraía fondos del saldo bancario, en diferentes cuantías ni siquiera coincidentes con las de la renta mensual y cuyo concreto destino se desconoce, conviviendo con el demandado en el inmueble su compañera Amada y una amiga de ésta, Begoña, limitándose esta última a declarar que vio que en una ocasión Mariano le dio al demandante un sobre en el portal, manifestación imprecisa más aún cuando el escrito de demanda había reconocido, para fijar la cuantía reclamada, que el demandado había efectuado una serie de pagos en efectivo; b) la demanda expuso que el demandado abandonó la vivienda el 31 de Octubre de 2007, alegando el apelante que la dejaron en los primeros días del mes de Julio, extremo afirmado testificalmente por Amada y Begoña no pudiendo el tercer testigo precisar la fecha de la mudanza, constando en autos que en la vivienda litigiosa recibió el arrendatario una comunicación de los Abogados del actor el 10 de Julio y contrato de arrendamiento de otra vivienda concertado por la citada Amada el 4 de Julio, con recibos de pago de la renta consignada en dicho contrato a partir de Agosto, ahora bien estos datos, y el hecho reconocido por el demandante en la audiencia previa del proceso de que en Abril se hubiese cortado el suministro eléctrico en la vivienda litigiosa, no permiten motivar probado que en Julio de 2007, aún trasladándose hipotéticamente el demandando a otro domicilio, hubiese reintegrado al arrendador en la posesión de aquella, devolviéndole las llaves o cuando menos comunicándole la marcha, diligencia que habría de tenerse como mínima cuando ya había recibido un requerimiento extrajudicial de los letrados del demandante; c) por lo que respecta a la cuantía de la fianza, la mera declaración de Dña. Amada, dada su unión afectiva con el demandado, resulta apoyo insuficiente para afirmar que la cuantía de la fianza asciende a dos meses de fianza y no a uno como constituye la previsión ordinaria de la L.A.U. recordada por el Juzgador de instancia.

TERCERO.- Todo lo expuesto se traduce en el rechazo del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de costas del mismo conforme al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, con fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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