Sentencia Civil Nº 5/2014...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 254/2013 de 10 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 5/2014

Núm. Cendoj: 04013370032014100105

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:144

Núm. Roj: SAP AL 144/2014


Encabezamiento


SENTENCIA5/14
En Almería a Diez de Enero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD , Magistrado de la Sección
Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL , en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto
en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el rollo número 254/2013 ,
dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 356/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia único
de Vélez Rubio, entre partes, de una, como demandada-apelante, la entidad mercantil 'Agrupabio S.L.',
representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. José Luis García
Planchón, y, de otra, como demandante-apelada, la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono
Industrial I-1 de Vélez Rubio, representada por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y dirigida por
el Letrado D. Juan José Martínez Navarro.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia único de Vélez Rubio, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2013 que, estimando totalmente la demanda, condena a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 4.517'31 euros más intereses así como a las costas del procedimiento.



TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que desestime las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de costas a la actora, por las razones expuestas en dicho escrito.



CUARTO.- El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada.



QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se trajeron los autos para sentencia el pasado día 8 de enero, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima las pretensiones formulada en la demanda en reclamación de las cuotas adeudadas por la mercantil demandada entre octubre de 2010 y abril de 2012 por los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad como concesionario de las parcelas 119 y 120 del Polígono Industrial I-1 de Vélez Rubio, pertenecientes a la entidad de conservación actora, condenándole al pago de la cantidad de 4.517'31 euros más intereses legales, interpone la parte demandada recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO .- En primer lugar, reitera el recurrente la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de la pretensión que se dirime en el presente litigio que alegó por medio de declinatoria que fue rechazada por el Juzgado y si bien es cierto que dicha decisión no fue recurrida en reposición por la parte, ello no es óbice para que, alegando la falta de los presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva, pueda hacer valer la repetida cuestión, conforme a lo preceptuado en el art. 66.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El recurso debe prosperar en lo que a la falta de jurisdicción se refiere, pese a que por algunas Audiencias Provinciales se ha venido admitiendo la posibilidad de reclamación de cuotas a los miembros que integran las entidades de conservación el Tribunal Supremo, en auto de fecha 30 de mayo de 2012 , ha zanjado la cuestión resolviendo la falta de competencia de la jurisdicción civil. En efecto, dicha resolución razona lo siguiente: '
PRIMERO.-El objeto del proceso viene dado por una reclamación de cuotas efectuada por una entidad urbanística de conservación contra una de las entidades que se integra en la misma.

Las características fundamentales de estas entidades son las siguientes: a) Desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; b) El ejercicio de funciones públicas es lo que determina que sus actos sean administrativos, susceptibles por tanto de recurso de alzada y de revisión ante la jurisdicción contencioso - administrativa; c) El ejercicio de estas funciones públicas ha de ser llevado a cabo por los propietarios integrados en una Entidad de Conservación, que supone por tanto un cauce institucional de participación; y d) La pertenencia a ellas es obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial.



SEGUNDO.- El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, contiene normas de las que se deriva con toda evidencia la incompetencia de los órganos de la jurisdicción civil para el conocimiento de la reclamación de que se trata ya que integra una cuestión sobre la ejecución de un acuerdo de carácter administrativo revisable únicamente por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así el artículo 26.1 dispone que las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante; el 29, que sus acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la Administración urbanística actuante, lo que abre la vía administrativa y la posible intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de la civil, a la que no puede atribuirse la declaración de existencia de una obligación cuando no resulta competente para revisar la legalidad del acuerdo de que procede; el 58, que el incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas fijadas en el Reglamento dará lugar a la exacción de las cuotas de urbanización por la vía de apremio; y, por último, el 70 dispone que cualquiera que sea el obligado, el Ayuntamiento o Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad urbanística colaboradora.

Carece de sentido sostener la competencia de la jurisdicción civil para declarar la existencia de una obligación de carácter administrativo que, además, resulta exigible directamente mediante la vía de apremio, con las consiguientes garantías jurisdiccionales de otro orden, sin que pueda admitirse que los estatutos de la propia entidad puedan contener normas que determinen la jurisdicción que ha de resultar competente, habilitando -como en este caso sucede- a la propia entidad para seguir a su elección la 'vía de apremio' o la 'vía civil', de modo que, como sostiene la parte recurrente, la primera sea un privilegio concedido por el legislador, que puede usar o no, pero que no puede suponer una renuncia o imposibilidad de acudir a la vía civil.

Procede por ello declarar de oficio la falta de competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del presente asunto'.

Este mismo criterio ha sido mantenido por el Alto Tribunal en sentencia de 6-3-2013 .



TERCERO.- Por todo lo expuesto, el recurso ha de prosperar y, con revocación de la sentencia de instancia, procede condenar a la entidad mercantil demandada al pago de la suma reclamada en la demanda (1.437'75 euros) con sus intereses legales desde la interposición de la demanda ( art. 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil ).



CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución estimatoria del recurso de apelación, no procederá hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Al desestimarse, bien que por motivos procesales, la pretensión actora, procederá condenar a dicha parte al abono de las costas de la primera instancia, por aplicación de lo que dispone el artículo 394.1 de la ley procesal civil .

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia único de Vélez Rubio en autos de Juicio Verbal de que deriva la presente alzada, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara la incompetencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil para conocer del presente pleito por corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, con imposición a la parte actora de las costas ocasionadas en la primera instancia y sin hacer expreso pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.