Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1178/2012 de 24 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100041


Encabezamiento

SENTENCIA N. 50/2014

Barcelona, 24 de enero de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo ( Ponente)

Rollo n.: 1178/2012

Guarda y Custodia Contencioso núm. 50/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 1 El Prat De Llobregat

Apelante: Juan Carlos

Abogada: Mª Cristina Soto Barre

Procurador: Uriel Pesqueira Puyol

Apelada: Sonia

Abogado: Ricard De La Rosa Fernández

Procurador: Pedro Moratal Sendra

Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Dª Sonia contra D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. Uriel Pesqueira, debo acordar las siguientes medidas definitivas:

- 'Guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre, siendo la patria potestad, titularidad y ejercicio compartida por ambos progenitores. Ambos progenitores, en tanto y cuanto, cotitulares de la patria potestad, deberán de comunicar al otro cualquier cambio de domicilio en un plazo máximo de 48 horas inmediatamente anteriores al mismo, y a tal efecto, indicar los lugares donde residan durante los periodos vacacionales, al objeto de facilitar que el progenitor ausente pueda comunicarse con su hijo por los medios corrientes al efecto: teléfono, internet, etc... Igualmente, ambos progenitores deberán de permitir las comunicaciones telefónicas, la recepción de cartas o la de cualquier otro medio de comunicación que se utilice con el menor, atendiendo siempre la privacidad de las mismas.

- Régimen de visitas: el padre podrá relacionarse con su hijo menor, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, fines de semana alternos, desde el jueves a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20. 00 horas, hasta que el menor no esté escolarizado, circunstancia que cambiará en el mes de septiembre de 2012, siendo entonces, el régimen de visitas desde los viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20. 00 horas. Que las entregas y recogidas, salvo las que se verifiquen en el centro escolar, deberán de realizarse en el domicilio materno.

- Asimismo, tanto el régimen de vacaciones escolares del menor de Navidad, Semana Santa y verano, deberán de repartirse por mitades entre ambos progenitores, correspondiendo en los años pares, la primera mitad al padre, y la segunda a la madre, invirtiéndose este orden en los años impares.

- Se establece como cantidad a satisfacer, en concepto de pensión alimenticia, por el padre y a favor del hijo menor la de doscientos euros (200 euros), siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Que dicha cantidad será pagadera entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, y que será objeto de actualización conforme al Índice de Precios al Consumo, u organismo que lo sustituyera.

- No ha lugar a la pretensión interesada por la Sra. Sonia en orden a que el Sr. Juan Carlos le reintegre la cantidad de veinte mil euros ( 20. 000 euros), por falta de prueba.

No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad. '

Asimismo, en relación a la anterior sentencia, se dictó Auto de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguienete: 'Que se complementa la sentencia dictada en el procedimiento referenciada al margen de fecha 22 de mayo de 2012, tanto en el fundamento de derecho segundo, en el apartado relativo a guarda y custodia y por tanto, también en el fallo , debiendo de añadirse el siguiente pronunciamiento: ' Deberá, en consecuencia, el Sr. Juan Carlos hacer entrega a la Sra. Sonia del DNI de su hijo menor, Libro de Familia, Tarjeta Sanitaria y carné de vacunación del hijo menor habido de dicha unión.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Recurre el Sr. Juan Carlos el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que al adoptar las medidas relativas al hijo común de las partes, Luis Pedro , de cuatro años de edad en este momento, ha atribuido su guarda y custodia a la madre.

Solicita el demandado en su recurso que a él se atribuya su custodia.

La Sra. Sonia se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- .- Las medidas que han de adoptarse en relación con los hijos han de estar presididas por el superior interés del menor, como principio general recogido en la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, que ha tenido fiel reflejo en el el art. 5 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo , de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia y en el Código Civil de Cataluña, en su art 211-6 .

La Juez de primera instancia, una vez analizado el conjunto de las pruebas practicadas, ha acordado la permanencia del hijo común con la madre, criterio que es compartido por esta Sala.

El recurrente aduce que cuando las partes se separaron el menor quedó viviendo con él y su madre, acudiendo al colegio con quien padre y abuela paterna realizaban el seguimiento escolar, le llevaban y recogían y se ocupaban de su cuidado. La Sra. Sonia aduce que el menor quedó con ella al separarse las partes, con versiones contradictorias entre ambas partes.

Lo cierto es que por Auto de medidas provisionales de fecha 19 marzo 2012 se atribuyó la guarda del menor Luis Pedro a la madre, con quien, tras ciertas dificultades de cumplimiento, el hijo común ha vivido desde entonces, sin que se haya acreditado que su cuidado haya sido inadecuado.

Por todo ello, esta Sala considera que debe confirmarse la sentencia en cuanto a la guarda y custodia del menor, pues su tranquilidad y equilibrio debe imperar sobre cualquier otro interés en juego, lo que pasa en este caso, por no introducir cambios en la vida del niño, cambios que no se consideran en estos momentos imprescindibles. Está viviendo con su madre, y se ha fijado un régimen de visitas paterno-filial suficientemente amplio para que la relación paternofilial se consolide y sea adecuada, lo que proporciona al menor un entorno estable que no debe ser alterado so pena de introducir elementos desestabilizadores que en nada le beneficiarían.

Debe por todo ello desestimarse el recurso planteado.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expresa condena en costas en esta alzada, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, por la concurrencia de dudas de hecho sobre el progenitor custodio tras la separación de las partes, dudas solventadas en esta alzada procedimental para acordar la guarda materna en el hecho de la estabilidad del menor bajo la custodia materna.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Juan Carlos contra la sentencia dictada en fecha veintidós de mayo de dos mil doce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona a 29 de enero de 2014, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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