Sentencia Civil Nº 503/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 503/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 156/2012 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 503/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 156/12

Procedente del procedimiento verbal nº 601/11

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 503

Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 156/12interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 601/11 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat en el que es recurrente CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L.y apelada MAPFRE SEGUROS,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don JORGE MARTÍNEZ DEL TORO en la representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y condeno a la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS y a don Justo a abonar la suma de 2.055,2 euros más los intereses legales desde su interpelación judicial.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a D. Justo y a la aseguradora MAPFRE a pagar a la mercantil demandante la suma de 2.055,20 euros por el coste derivado de tener que proporcionar un vehículo de sustitución a D. Victorino al haber sufrido un accidente de circulación (dicho perjudicado ha cedido el crédito a la actora).

Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos.

1º El coste de vehículo de sustitución ascendió a la suma de 5.048 euros, sin que pueda advertirse la excepción de pluspetición alegada por la parte demandada, y estimada en la instancia, por cuanto el precio de 58 € diario aplicado en la factura es correcto: 'Entendemos que Iltre. Juzgador de Primera Instancia, dicho sea con el máximo respeto y en términos estrictamente de defensa procesal, comete un evidente error en la apreciación de la prueba al manifestar que resulta excesivo el precio de alquiler del vehículo de sustitución de mi mandante, 58 euros día, por el servicio prestado, en proporción a otras ofertas de internet de otras compañías del sector y de manera completamente aleatoria reduce el importe en un tanto alzado sin justificar los cálculos para llegar a ese porcentaje concreto'.

2º Improcedente exclusión de la partida del IVA al 18%.

La parte demandada se opone a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la apelante.

SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos, dos son las cuestiones que deben abordarse: (i) pluspetición -coste diario del vehículo de alquiler- y (ii) inclusión del IVA en la factura.

1º Con relación a la primera cuestión, no podemos sino confirmar el acertado criterio de la instancia, que modera el coste diario del alquiler en un 60%, por cuanto la mercantil actora debió prever el tiempo que precisaría su cliente el vehículo de sustitución en atención al tiempo estimado de reparación del vehículo siniestrado; y de esta forma el coste debe establecerse en atención a tal circunstancia, con la consecuencia de que el precio diario resulta muy inferior, como acredita la documentación aportada por la parte demandada en el acto del juicio: el número de días de alquiler reduce sustancialmente el coste diario.

2º Mejor suerte ha de correr el segundo motivo del recurso que atiende a la denegación en sentencia de la aplicación del IVA en la factura, y ello por cuanto su inclusión viene siendo admitida por esta Sala (entre otras, sentencia de fecha 28 de septiembre de 2102 -Rollo nº367/2011 -) al entender que se trata de una operación sujeta a dicho impuesto: a los limitados fines que aquí nos interesan y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 , 84 y concordantes de la Ley 37/1992 , los servicios plasmados en la factura en cuestión se hallan sujetos al IVA que habrá de liquidar la actora al tipo del 18%, impuesto respecto al que el Sr. Victorino ostentaba la condición de sujeto pasivo (entre otras, STS, Sala 1ª, 16 mayo 2008 ).

Obsérvese que tanto el criterio de admitir la legitimación de la mercantil demandante para este tipo de reclamaciones como la inclusión del IVA en las mismas resulta aceptado por las distintas secciones civiles de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y así cabe citar las siguientes sentencias más recientes: SAP Barcelona, Sec.1º, 28 septiembre 2012; SAP Barcelona, Sec.4 ª, 12 julio 2012 ; SAP Barcelona, Sec.11ª, 14 febrero 2013, SAP Barcelona, Sec.13 ª, 28 noviembre 2012 ; SAP, Sec.14ª, 24 julio 2012; SAP Barcelona, Sec.16 ª, 30 octubre 2012 ; SAP Barcelona, Sec.17ª, 3 octubre 2012; SAP Barcelona, Sec.19 ª, 10 octubre 2012 ...

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el sentido de incluir en el importe de la condena la repercusión del IVA al 18%, lo que en definitiva supone que el importe total que deben abonar los demandados a la actora ascenderá a la suma de 2.425,14 euros (en lugar de la inferior cantidad de 2055,2 euros recogida en la instancia), manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la resolución apelada referidos a intereses (legales desde la interpelación judicial) y costas (no ha lugar a su imposición).

En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, no ha lugar a efectuar imposición de las mismas a ninguno de los litigantes al haberse estimado parcialmente el recurso ( art.398.2 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL contra la sentencia de 10 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cornellà de Llobregat , y en consecuencia, modifico la misma en el sentido de incluir en el importe de la condena la repercusión del IVA al 18%, lo que en definitiva supone que el importe total que deben abonar los demandados a la actora ascenderá a la suma de 2.425,14 euros (en lugar de la inferior cantidad de 2055,2 euros recogida en la instancia), manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en dicha sentencia referidos a intereses (legales desde la interpelación judicial) y costas (no ha lugar a su imposición).

No ha lugar a efectuar imposición de las costas causadas en ésta alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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