Sentencia Civil Nº 506/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 506/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1019/2012 de 05 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 506/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100499

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00506/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1019/12

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 890/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante D. Segundo representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigido por la Letrada Sra. Iruela Martínez; y como partes demandadas y ahora apeladas, Dña. Amanda y la mercantil 'Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros' S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de septiembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que desestimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Dª. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Segundo , contra D. Amanda y la mercantil 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', ambas representadas por el Procurador Sr. Miñarro Lidón, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin efectuar expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1019/12, señalándose para su resolución el día 4 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Segundo , al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , contra los co-demandados, Dña. Amanda y la mercantil 'Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros' S.A., tendente a la reclamación de la cantidad de 1.509,91 €, derivada de los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad en el accidente de circulación ocurrido el día 23 de julio de 2009 en el término municipal de Lorca (Murcia).

La citada sentencia declara la concurrencia de culpas de ambos conductores en la producción del siniestro de referencia, pero sin embargo, desestima la demanda absolviendo a los co-demandados de la acción ejercitada.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja en su integridad la demanda o que en su caso declare la existencia de concurrencia de culpas en la producción del daño.

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en relación con la pretensión alternativa que planea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, por cuanto el contenido de la prueba practicada en estos autos, correctamente valorada en la sentencia recurrida, permite fundamentar con éxito la concurrencia de dos conductas negligentes confluyentes a su vez en la producción del siniestro. En consecuencia este Tribunal de apelación, ratifica los acertados argumentos de dicha sentencia con respecto al análisis y valoración de esos dos comportamientos determinantes del resultado dañoso de referencia pero en cambio discrepa de la decisión final adoptada, desestimatoria de la demanda. De un lado, la conducta del ciclomotorista efectuando una maniobra de adelantamiento por la derecha a los vehículos previamente detenidos por imperativo de la circulación, y además sin cerciorarse si el turismo que le precedía en la marcha ha indicado su intención de desplazamiento hacia ese mismo lado, como efectivamente aconteció en el caso objeto de revisión en esta alzada. Y, de otro lado, el comportamiento del conductor del vehículo que precede en la marcha al ciclomotorista, que si bien advierte con la señal de intermitencia del turismo su propósito de girar hacia la vía de servicio situada a su derecha, no se percata en cambio de la presencia del ciclomotor.

Nos encontramos, por tanto, en presencia de dos comportamientos que incurren en negligencia por no extremar toda la cautela y atención que las circunstancias concurrentes exigían en ese momento en función de las respectivas maniobras de uno y otro vehículo. Pero es también cierto, que ambas conductas no revisten idéntica intensidad culposa, sino que, a tenor de lo expuesto, cabe atribuir mayor porcentaje de culpa al conductor del ciclomotor, 70%, concretando en el 30% restante el grado de culpa imputable al conductor del turismo.

En consecuencia, procede declarar la existencia de tal concurrencia de culpas en los porcentajes señalados, en la producción del daño, accediendo así a la pretensión revocatoria solicitada con carácter alternativo por la parte recurrente.

TERCERO.-Finalmente y en relación con la cuantificación del daño, procede la ratificación del 'quantum'que se alega en la demanda, dada su acreditación a tenor de las facturas que se acompañan. El contenido de las partidas que se integran en las facturas, se corresponden con los daños derivados de la colisión de referencia, al afectar a la zona del vehículo dañado. Las alegaciones formuladas de contrario relativas al hecho de la reparación, tres meses después del accidente o las manifestaciones del dueño del taller afirmando que esos daños no se corresponderían con un roce leve, constituyen simples presunciones ajenas de toda justificación y por tanto inoperantes frente a la realidad derivada de los documentos acreditativos de la reparación efectivamente efectuada.

En definitiva, procede la acogida parcial del presente recurso.

CUARTO.-Dicha estimación parcial del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en representación de D. Segundo contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 6 de Lorca en el Juicio Verbal nº 890/10, debo REVOCARla misma y en consecuencia y con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda, se declara la existencia de concurrencia de culpas en la producción del siniestro, en los porcentajes expuestos, condenando a los co-demandados al pago a la parte actora de la cantidad de 1.051,33 € e intereses legales, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en ninguna de ambas instancias.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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