Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 508/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 419/2010 de 06 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 508/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100545


Encabezamiento

Rollo nº 000419/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 508

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª A. SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001900/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Antonia , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA BENET LAFUENTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª EUGENIA MERELO FOS, y de otra como demandante - apelado/s AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA MARIA RAMIREZ JUAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN SALAVERT ESCALERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha 4 de octubre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Ayuntamiento de Valencia contra Dª Antonia , declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en Valencia, Calle DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 , con apercibimiento de lanzamiento a su costa y con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de octubre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación se formula por la demandada en solicitud de que se desestime la demanda de verbal de desahucio por precario contra ella formulada al incurrir la sentencia de instancia en un indebida valoración de la prueba en cuanto que, en contra de lo que resuelve, sí que tuvo una convivencia con su madre y arrendataria, dos años antes de su fallecimiento que le da derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento suscrito con la actora y, por tanto, su ocupación de la misma como precarista no existe.

La actora se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia añadiendo que la rebeldía voluntaria de la demandada le impide hacer alegaciones que no hizo en la instancia .

SEGUNDO.-Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, fuera de lo que se exponga a continuación, fundamentalmente en aras de responder al objeto del recurso, previo examen de las pruebas y, partiendo, de la situación de rebeldía voluntaria de la aquí apelante y demandada en primera instancia, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)La citada situación de rebeldía, según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 ,y en concreto la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia a ,no puede perjudicar al allí actor y, según la de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 ,si bien la rebeldía no implica allanamiento a la demanda, ni libra al demandante de la prueba de sus hechos constitutivos, impide al demandado utilizar excepciones tardíamente alegadas, y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, que es donde se fijan definitivamente los hechos, por via de recurso pues de otro modo se produciría indefensión de aquel y se infringiría el principio "pendiente apellatione nihil innovetur", el cual, conforme a reiterada la Jurisprudencia implica que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia...".

3)Bajo este prisma, y partiendo también de que la apelante acató la denegación por la anterior doctrina de la prueba que propuso en esta alzada para adverar su empadronamiento en la vivienda que se le reclama y arrendada por su madre , no se ha producido esta adveración en relación con el requisito que regula el art. 16 de la LAU para que la primera se pueda subrogar en sus derechos arrendaticios a su fallecimiento en base a la convivencia con la arrendataria los dos años anteriores a su fallecimiento por lo que ,cumplida además por la actora en los hechos que alega la carga que le impone el art.217 de la LEC ,el recurso se rechaza sin mayor examen del mismo.

TERCERO.-En relación con las costas causadas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.

En su virtud,

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Antonia , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre el 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de VALENCIA , debemos confirmar íntegramente todos sus pronunciamientos. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe. La anterior resolución ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial. En Valencia a seis de octubre de dos mil diez.

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