Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2016

Última revisión
13/05/2016

Sentencia Civil Nº 51/2016, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 532/2011 de 09 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 51/2016

Núm. Cendoj: 48020470022016100075

Núm. Ecli: ES:JMBI:2016:912

Núm. Roj: SJM BI 912:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-11/020122

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2011/0020122

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 532/2011 - F

Materia: RECLAMACION CANTIDAD RESP.SOLIDARIA

Demandante / Demandatzailea: GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L.

Abogado/a / Abokatua: DAVID MUÑOZ RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION IMAZ NUERE

Demandado/a / Demandatua: Cecilio y Damaso

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE y ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 51/2016

JUEZ QUE LA DICTA: Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: nueve de febrero de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE: GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L.

Abogado: D. David Muñoz Ruiz

Procuradora: Dª. Concepción Imaz Nuere

PARTE DEMANDADA:D. Cecilio

Abogado: D. Jorge Romero Yurrebaso

Procurador: D. Alberto Arrenaza Artabe

y ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA

PARTE DEMANDADA: Damaso

Abogado: D. Luis Manuel del Águila Urkidi

Procuradora: Dª. Arantzane Gorriñobeaskoa Etxebarria

OBJETO DEL JUICIO: responsabilidad administradores (art. 367 LSC)

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de junio de 2011 presentó escrito la procuradora Sra. Imaz, en nombre y representación de GESTIÓN INMOBILIARIA DE SÁMANO, S.L (GISA), formulando demanda de juicio ordinario frente a D. Damaso y D. Cecilio , en ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores (art. 367 LSC) y consiguiente reclamación de 76.791,60 €, intereses legales desde la reclamación extrajudicial y costas.

SEGUNDO.-Por diligencia de ordenación de 30 de junio de 2011 se acordó requerir a la actora a fin de que aportara el ejemplar de autoliquidación de la tasa judicial, haciéndolo mediante escrito de 7 de julio siguiente y admitiéndose a trámite la demanda por decreto de 21 de noviembre de 2011.

TERCERO.- El 2 de enero de 2012 presentó escrito la procuradora Sra. Gorriñobeaskoa, en nombre y representación de D. Damaso , contestando y oponiéndose a la demanda.

CUARTO.- El 16 de febrero de 2012 presentó escrito el procurador Sr. Arenaza, en nombre y representación de D. Cecilio , contestando y oponiéndose a la demanda.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2012 se señaló la audiencia previa para el 20 de marzo siguiente, iniciándose dicho día.

Alegando causa de prejudicialidad penal la representación del codemandado Sr. Cecilio , por auto de la misma fecha se acordó suspender las actuaciones hasta que se acreditara la terminación o paralización por motivo que impidiera su normal continuación del juicio criminal iniciado con las diligencias previas nº 3036/2010, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo.

SEXTO.- Interpuesto recurso de apelación contra el auto referido, fue resuelto por auto de 16 de enero de 2013, recibiéndose los autos en este Juzgado el 14 de marzo de 2013.

SÉPTIMO.- Por providencia de 14 de marzo de 2013 se acordó requerir a las partes a fin de que informaran sobre el estado del procedimiento penal.

OCTAVO.- El 21 de marzo de 2013 presentó escrito la representación de la parte demandante informando que el procedimiento penal se encontraba en fase de instrucción, de lo que se confirió traslado a las partes por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2013.

NOVENO.- El 23 de julio de 2015 presentó escrito la representación de la actora solicitando la reanudación del procedimiento al haberse archivado provisionalmente el procedimiento penal.

DÉCIMO.- Por providencia de 7 de septiembre de 2015 se acordó requerir a la actora a fin de que aportara testimonio del auto firme de sobreseimiento provisional de las diligencias previas 3036/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, aportándose el mismo mediante escrito de 18 de septiembre de 2015.

UNDÉCIMO.- Por decreto de 27 de octubre de 2015 se acordó alzar la suspensión del procedimiento, señalándose la audiencia previa para el día 3 de noviembre de 2015 y celebrándose dicho día:

a) Pretensiones: las partes ratificaron sus respectivas pretensiones.

b) Documentos: la parte actora impugnó los documentos nº 2, 3 y 4 aportados por el codemandado Sr. Damaso , y los documentos 15, 16 y 20 aportados por el Sr. Cecilio .

c) Medios de prueba:

- La demandante GISA propuso documental y testifical; admitidos.

- El demandado D. Cecilio propuso documental y testifical; admitidos.

- El demandado D. Damaso propuso interrogatorio de parte y del codemandado, documental y testifical; admitidos.

d) Juicio: se señaló para el 14 de diciembre de 2015.

DUODÉCIMO.- Suspendido el juicio por causa legal, por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2015 se señaló nuevamente para el 21 de enero de 2016.

DECIMOTERCERO.- El 22 de diciembre de 2015 presentó escrito la parte actora tachando a los siguientes testigos: Dª. Beatriz , D. Nicanor , D. Víctor , y D. Jose Enrique .

Conferido traslado a las partes por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2016, el 14 de enero de 2016, presentaron sendos escritos los codemandados impugnando las tachas formuladas.

Fundamentos

Primero.- REALIDAD SOCIETARIA

Para la mejor comprensión del presente asunto vamos a partir de los siguientes hechos que o bien han sido admitidos o bien resultan probados, y que tienen que ver con las mercantiles involucradas en este procedimiento y sus integrantes.

1. La demandante GESTIÓN IMOBILIARIA DE SAMANO, S.L (GISA), constituida el 22 de noviembre de 1996 por los hermanos D. Arsenio , D. Bernabe y D. Celestino (doc. 10, 11 y 12 de la contestación del Sr. Cecilio y declaración del testigo D. Celestino ), cuyo administrador único es D. Arsenio , tiene participación mayoritaria en una serie de empresas (también minoritaria), entre las que se encuentra la mercantil AMABI MACHINERY-S SERVICE, S.L., con las que constituye un grupo empresarial (declaración del testigo D. Nicanor y doc. 10, 11, 12, 13 y 14 de la contestación del Sr. Cecilio ).

2. La mercantil AMABI MACHINERY-S SERVICE, S.L., de la que los codemandados, de profesiones mecánico y electricista, fueron designados administradores societarios, se constituyó el 4 de enero de 2008 (doc. 1 de la contestación del Sr. Cecilio , folio 395) por los siguientes socios fundadores: los hermanos D. Bernabe (en su representación compareció D. Nicanor ), D. Celestino y D. Arsenio , cada uno con 775 participaciones (un 25%); D. Víctor , con 155 participaciones (un 5%); D. Damaso , con 310 participaciones (un 10%), y D. Cecilio , con 310 participaciones (un 10%). D. Arsenio consta como apoderado de esta sociedad (doc. 1 de la contestación del Sr. Cecilio , folio 427).

3. El 5 de agosto de 2009 comenzó sus operaciones otra mercantil denominada AMABI SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA MAQUINARIA S.L., (doc. 9 contestación del Sr. Cecilio , folios 429 y 430), constituida, entre otros, por:

- La mercantil ALKAHIZEA, S.A., con una participación del 50% (declaración del demandado Sr. Damaso y de la testigo Vanesa ). ALKAHIZEA, S.A., está integrada a su vez, entre otros, por: los hermanos Arsenio Celestino Bernabe , con una participación cada uno del 9,37%; GISA, con una participación del 5,21%; D. Víctor , con una participación del 18,52%; Dª. Vanesa , con una participación del 17 o 18%; y D. Jose Enrique (declaración de éste).

- Los codemandados, con una participación cada uno del 10% (declaración del codemandado D. Cecilio ).

4 . Asimismo, D. Víctor fue administrador de la mercantil ALQUILERES GALINDO, S.L., también del grupo GISA, hasta septiembre de 2009.

Segundo.- ACCIÓN EJERCITADA y PLANTEAMIENTO DEL DEBATE

I.La demandante GESTIÓN INMOBILIARIA DE SÁMANO, S.L(GISA), ejercita frente a D. Damaso y D. Cecilio la acción de responsabilidad solidaria de administradores prevista en el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC), en reclamación de 76.791,60 €.

Funda, resumidamente, la demandante su acción en las siguientes alegaciones:

- El 4 de enero de 2008 suscribió con la mercantil AMABI MACHINERY-S SERVICE, S.L., (en adelante, AMABI), siendo los demandados sus administradores solidarios, un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre el pabellón propiedad de la actora sito en Trápaga, polígono industrial de ABB. Impagadas las rentas desde julio de 2009 y promovido procedimiento de desahucio, se dictó sentencia el 16 de febrero de 2011 condenando a AMABI a pagar a la actora la cantidad de 33.919,86 € en concepto de rentas vencidas, así como las que se devengaran hasta el desalojo, intereses y costas (doc.4). No cumpliéndose la sentencia, la demandante tuvo que acudir a un procedimiento de ejecución y se vio obligada también a tasar las costas generadas en primera instancia (9.981,22 €). No obstante, resultó que la empresa carecía de bienes susceptibles de ser embargados.

- El 30 de abril de 2008, la actora prestó a AMABI la cantidad de 13. 598,78 €, importe que debió ser devuelto antes del 2 de mayo de 2011 y cuya devolución no ha tenido lugar (doc. 8).

- El 30 de mayo de 2008, la demandante prestó a AMABI la suma de 17.000 € que tampoco ha sido restituida, lo que debió ocurrir el 30 de mayo de 2011.

- La sociedad carece de bienes; no ha solicitado declaración de concurso; ha sido despatrimonializada por los demandados, quienes no han depositado las cuentas en el Registro Mercantil desde que se constituyó la empresa en el año 2008; tampoco han convocado juntas generales ordinarias o de otra clase para aprobar las cuentas anuales, la gestión y demás asuntos como exige el artículo 164 LSC. Los demandados sólo cumplieron con su deber en el año 2009; convocaron junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2008 (doc. 11,12 y 13). Y en la acta se advierte que AMABI presentaba unas pérdidas (44.940,73 €) superiores a más de la mitad del capital social, pese a lo cual nada hicieron los administradores. La sociedad ha desaparecido sin más del tráfico mercantil.

- No es cierto que se celebrara una junta para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, hecho éste que esgrimen los demandados en su defensa. Uno de los socios de AMABI, Sr. Arsenio , tuvo que solicitar ante los Juzgados de lo Mercantil la convocatoria de junta, celebrándose por mandato judicial.

- Los demandados han constituido otra sociedad con idéntico objeto social al de AMABI; la mercantil AMABI SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA MAQUINARIA, S.L, (en adelante, AMABI SERVICIOS), en la que los demandados tienen una mayor participación y capacidad de decisión ya que forman parte del consejo de administración. Los demandados, de forma subrepticia, han desplazado los clientes de AMABI a AMABI SERVICIOS, haciendo un uso ilícito del activo y de la marca de AMABI, y llevando a la ruina a esta última.

II. El codemandado D. Damaso se opone a la demanda con las siguientes alegaciones:

1. AMABI fue constituida:

- Por D. Arsenio , D. Celestino y D. Bernabe (titular cada uno de un 25% del capital social), socios a su vez de la demandante GISA, en la que los hermanos D. Arsenio y D. Celestino ostentan cada uno un 33,33%, y de la que D. Arsenio es administrador general único.

- Por los codemandados (titular cada uno de un 10% del capital social), mecánicos encargados del taller.

- Y por D. Víctor (titular del 5% del capital social).

2. La condición de administradores de los demandados era de carácter marcadamente formal; sus poderes de representación no eran omnímodos y venían limitados por los socios mayoritarios y verdaderos administradores de hecho, los hermanos Arsenio Celestino Bernabe , quienes siempre impusieron sus directrices y llevaron en la práctica el control efectivo de la sociedad desde los distintos ámbitos, especialmente administrativos y económicos. AMABI se creó bajo el paraguas del grupo GISA, como empresa dedicada a la reparación y mantenimiento de la maquinaria pesada que tenía especialmente el grupo GISA. Los codemandados trabajaron en su día para el grupo GISA, y dicho grupo les ofreció crear una empresa específica para captar a clientes ajenos al mismo. Los demandados no tenían, ni tienen, formación en el ámbito empresarial. Su objetivo nunca fue ostentar cargos de responsabilidad, que por los criterios y estrategias de grupo siempre recaían en los responsables comerciales y operativos a pie de taller y empresa, permaneciendo los hermanos Celestino Bernabe Arsenio como efectivos y reales administradores de hecho que controlaban las cuentas de las distintas sociedades. Los hermanos D. Arsenio y D. Celestino , ya directamente ya a través de GISA, controlaban y controlan un importante grupo industrial constituido por un sinfín de empresas participadas, a título de ejemplo: ALKIIZ, S.L; ALKI-IRUN, S.L; ALKIZABAL, S.L.; ALQUILER DE MAQUINARIA TORRELAVEGA, S.L (ALTOR); ALQUILERES ÁLAVA, S.L (VIALKI); ALQUILERES BERMEO, S.L (ALKIBER), ALQUILERES DE GUIREZO, S.L (ALQUIGUR); ALQUILERES DEBA, S.L (ALKIDEBA); ALQUILERES GALINDO, S.L., (GALKI); ALQUILERES MAX DURANGO, S.L (ALKIMAX), PLATAFORMAS ALKI, S.L; RENT-OBRA, S.L; SUMIGAS, S.A., etc.

3. El inmueble objeto del arrendamiento se encuentra anexo a otros, titularidad del grupo GISA, y se suscribió dentro de los criterios y directrices que les eran impuestos por los socios mayoritarios, los hermanos Arsenio Celestino Bernabe . El contrato de arrendamiento no fue suscrito por los litigantes, sino que en él intervino únicamente D. Damaso en calidad de administrador puramente formal. Se dice que se dejó de pagar la renta desde julio de 2009, cuando desde dicha fecha AMABI se encontraba en liquidación.

4. Los demandados no son actualmente administradores solidarios de AMABI. Lo fueron formalmente desde el 4 de enero de 2008 (constitución de la sociedad) hasta el 24 de julio de 2009, fecha en la que se celebró junta general extraordinaria, a la que asistió personalmente D. Arsenio y todos los socios (doc.2), y en la que se adoptaron los acuerdos de disolución de la sociedad, cese de los administradores solidarios y nombramiento de los liquidadores solidarios en las personas de D. Celestino , D. Nicanor y D. Cecilio . Dicha junta fue convocada por el demandante en su condición de formal administrador solidario (doc.3), y fue preparada como todas las demás (no sólo de esta sociedad sino de todas las del grupo) por los servicios administrativos de GISA, limitándose el demandante a firmar. La junta fue presidida por el demandante y actuó como secretario D. Celestino , que debía redactar el acta. El orden del día fue el siguiente: primero, nombramiento de presidente y secretario de la junta; segundo, estudio de la situación financiera de la sociedad y en su caso disolución de la misma; tercero, cese de los administradores solidarios y nombramiento de liquidador; cuarto, autorización para elevar a público los acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil; quinto, ruegos y preguntas; sexto; redacción, lectura y aprobación de la acta o nombramiento de interventores en su defecto. En el curso de la junta se dio cuenta del informe elaborado por GISA sobre la situación de la compañía y de la forma de acometer la liquidación de la misma (doc. 4). A la vista de la situación económica, se acordó, por unanimidad, la disolución de la compañía, aprobando el balance y las cuentas aportadas, el cese de actividad, el cese de los administradores solidarios y el nombramiento de liquidadores. Sin embargo, D. Celestino , secretario de la junta, no ha facilitado la acta para que pueda certificarse su contenido y elevarse a público los acuerdos adoptados, lo que no empece a la virtualidad de los acuerdos alcanzados pues la inscripción del cese de los administradores en el Registro carece de efectos constitutivos. En el juicio de desahucio, se dictó sentencia en rebeldía porque los ahora codemandados no comparecieron pues el personamiento en nombre de la mercantil implicaba asumir su condición de administradores. El juicio se celebró porque en el Registro Mercantil constaban los demandados como administradores de la sociedad. Además, el desahucio carecía de contenido toda vez que tras la adopción del acuerdo de disolución y liquidación la sociedad dejó de tener actividad y el local fue entregado a la propiedad, que lo recibió sin reservas.

5. Los únicos trabajadores de AMABI eran los demandados y la administrativa Dª. Milagrosa , que cesaron laboralmente en julio/agosto de 2009.

6. El sentido de la demanda es atacar a los codemandados por el hecho de, una vez cesados en sus cargos y liquidados de la relación laboral, haber creado otra empresa, dedicada a la reparación de maquinaria, con otros socios con los que GISA mantiene un tensa relación. Con anterioridad a la presentación de esta demanda, la actora, actuando en nombre del administrador general único D. Arsenio , formuló querella contra los codemandados por unos supuestos delitos societarios y contra la propiedad intelectual (doc. 5 y 6).

7. En cuanto a los contratos de préstamo, los mismos tenían fechas de vencimiento del 2 y 30 de mayo de 2011, respectivamente; muy posteriores a la fecha en que los demandados cesaron en el cargo de administrador solidario. Estas deudas deben ser satisfechas en el proceso de liquidación. En el informe de la situación económica que AMABI presentó el 17 de julio de 2009 y que fue elaborado por GISA para adoptar el acuerdo de disolución, ya se preveía la forma de pagar las deudas:

'Para el 30 de julio habrá dinero suficiente, 8.239,70 €, para pagar lo correspondiente al IVA. Quedando en Banco un importe estimado de 4.279 €. Posteriormente, en la medida que vaya cobrando por parte de los clientes, se irán pagando las remuneraciones pendientes.

Se deberán valorar los elementos de transporte y los equipos informáticos, para posteriormente descontarlos de la deuda con GISA. De la misma forma, el importe que quede en Tesorería, una vez satisfechos los pagos, será para minorar la deuda contraída con Gisa. Aproximadamente, 10.899 €.'

Además, como es costumbre en todas las sociedades que se disuelven del grupo en que GISA y/o los hermanos Arsenio Celestino Bernabe son socios mayoritarios, se acordó que la deuda remanente, una vez liquidados todos los activos de la mercantil, sería asumida por GISA (doc. 14).

8. Es incierta la presunta despatrimonialización de la sociedad por parte de los demandados.

9. Es falso que GISA desconociera o desconozca tanto el estado económico de la sociedad como sus cuentas anuales, toda vez que era la actora quien controlaba la gestión de la empresa, con la que estaba conectada permanentemente a través de un servidor central, teniendo contratada a la asesoría contable y fiscal de cabecera del grupo GISA; la Asesoría General de Vizcaya.

10. La falta de depósito de las cuentas anuales durante un ejercicio, sin que de ello se haya derivado perjuicio alguno para la sociedad ni para los socios, no es presupuesto suficiente para exigir la responsabilidad de los administradores. En todo caso, el trámite de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales era siempre realizado desde GISA y sus asesorías, careciendo los codemandados de la capacidad y de la posibilidad efectiva de realizar tales trámites.

11. En cuanto a la convocatoria de juntas, admite la demandante que convocaron la junta para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2008; esta junta fue la celebrada el 16 de junio de 2009 y fue la única junta para aprobar las cuentas que estaban obligados a convocar porque ese mismo mes, el 26 de junio de 2009, el administrador solidario D. Cecilio convocó la junta del 24 de julio de 2009 en la que se habría de adoptar el acuerdo de disolución. Y ello partiendo del hecho de que tanto las convocatorias de todas las juntas como los documentos objeto de debate en ellas (cuentas anuales, informes económicos, etc.,) y las propias decisiones adoptadas en las mismas fueron planteadas por GISA.

Por otra parte, el 30 de junio de 2010 se celebró otra junta general (doc.15) con el siguiente orden del día; primero, examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 y de la gestión social en dicho ejercicio; segundo, aplicación del resultado del ejercicio 2009; tercero, informe del estado de la liquidación. El debate del punto primero del orden del día fue el siguiente:

'Se señala por los presentes que la actual situación de la compañía deriva de lo acordado en la Junta antes referida de 24.7.2009, no teniendo los liquidadores presentes capacidad, medios ni documentación para elaborarlas cuentas anuales que siempre eran elaboradas desde la Asesoría y con acceso, conocimiento y supervisión de los Sres. Arsenio Celestino Bernabe .'

En cuanto a la convocatoria judicial de junta, los codemandados realizaron alegaciones en el sentido de no ser administradores de la sociedad (doc.16).

III. El codemandado D. Cecilio se opone a la demanda con las mismas alegaciones que el codemandado Sr.

1. Añade que de la nueva empresa constituida por los demandados es socia la mercantil ALKIHAIZEA, S.L., y que tanto GISA como los hermanos Arsenio Celestino Bernabe son socios de esta última.

2. Alude también el codemandado al contenido de la acta de la junta de 30 de junio de 2010, convocada por él mismo junto con el liquidador D. Nicanor , acta que afirma consta en la querella ya referida y en la que consta lo siguiente (doc. 25).

'Se advierte, conforme preceptúa el art. 86 LSRL que 'a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de los auditores de cuentas. 'No obstante lo anterior se advierte que las cuentas anuales e informe del estado de liquidación, debe ser entregado a los Sres. Liquidadores a la mayor urgencia por Uds., toda vez son los encargados de su elaboración al igual que previa la apertura de la fase de liquidación, bien directamente, bien desde su departamento de administración (D. Cornelio ) o a través de la Firma Asesoría General de Vizcaya. En este orden de cosas le requerimos nuevamente para que informe con la mayor urgencia de las gestiones y actos de disposición que al parecer ha desarrollado Ud. En nombre de la Sociedad y al margen del cauce regular propio del estado de liquidación de la Compañía.'

3. En la junta convocada judicialmente, celebrada el 1 de octubre de 2010, se planteó lo siguiente (doc. 26):

'Por parte de D. Víctor , D. Cecilio , D. Damaso y D. Nicanor , titulares del 50% del capital social, y dado que influye en el Orden del Día decisivamente, quieren reiterar la existencia de un acuerdo previo de cese de Administradores y, entre otros aspectos, de nombramiento de liquidadores adoptado en Junta General de fecha 24.07.09 a la que asistieron la totalidad de los socios personalmente, salvo en el caso de los herederos de D. Bernabe , y que no ha podido ser elevada a pública ni inscritos sus acuerdos por cuanto quien fue designado Secretario de la Junta, D. Nicanor , no ha entregado hasta la fecha copia formal del Acta que permita certificar sobre la misma así como realizar el trámite consiguiente de inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil.

No obstante, existe la convocatoria de dicha Junta y la lista de asistentes firmada por todos los socios, y teniendo presente que el cese de los Administradores al igual que el nombramiento tiene efectos desde el momento en que se produce, entendemos que el punto del Orden del Día a debatir carecerá de sentido, si bien no existe inconveniente en ratificar estas advertencias, en el punto correspondiente del Orden del Día, dejando a salvo las acciones que puedan corresponder por la insistencia de los Sres. Arsenio y Celestino .'

4. De los dos vehículos de los cuales era titular AMABI, el Peugeot Expert Combi matrícula FO-....-FZ y la Nissan Vanette Cargo matrícula KU-....-KG , el primero fue vendido a otra mercantil del Grupo GISA el 22 de diciembre de 2009 (doc. 27).

Tercero.- LEGISLACIÓN aplicable

Dispone el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC):

'1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.'

En definitiva, la acción prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La realidad de la deuda social que se reclama, lo cual es presupuesto previo para poder trasladar la responsabilidad patrimonial por tal deuda, según el artículo 1.911 del Código Civil , del patrimonio de la sociedad al del administrador.

b) La condición de administrador social de la entidad deudora en el sujeto demandado.

c) La concurrencia de una causa de disolución en la sociedad, según se recoge en el artículo 363 LSC, (antiguo art. 104 de la misma LRSL).

d) La omisión por el administrador del deber de promover el trámite de disolución y liquidación de la sociedad, ajustando así la realidad jurídica registral a la fáctica, ofreciendo con ello una seguridad suficiente en el tráfico jurídico.

e) La fijación del momento de nacimiento de la deuda, en relación con la existencia de la causa de disolución, en cuyo sentido, según lo dispuesto en el artículo 367 LSC, sólo responde el administrador de las deudas sociales nacidas con posterioridad a la causa de disolución, presumiéndose, no obstante, la prioridad de la concurrencia de causa de disolución.

Esta responsabilidad solamente puede exigirse de los administradores de derecho, no de los de hecho, pues éstos no tienen capacidad para convocar Junta general ( Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2006 ), estableciendo nuestro Alto Tribunal una interpretación flexible, en cuanto a que producida la causa de disolución ésta no puede quedar petrificada, sino que hay que analizar la evolución de la sociedad y la conducta de los administradores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2004 , 26 de abril de 2005 y 20 de febrero de 2007 ).

Examinemos la concurrencia de los requisitos dichos en el presente caso.

Cuarto.- REQUISITOS DEL ART. 367 LSC

I. Realidad de la deuda social que se reclama

Sin perjuicio de otras consideraciones a las que, en su caso, se hará referencia posteriormente, no es controvertido que la mercantil AMABI MACHINERY-S SERVICE, S.L., adeuda a la demandante las siguientes cantidades:

- 36.211,60 € en virtud de sentencia nº 52/11, de 16 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo , dictada en el juicio verbal de desahucio 1655/10, en concepto de impago de rentas desde julio de 2009 hasta febrero de 2011 (FJ 1º de la sentencia, doc. 4 de la demanda) e intereses hasta la fecha de la demanda ejecutiva ( auto del mismo Juzgado de 12 de abril de 2011 (doc.5 de la demanda)

- 9.981,22 € en concepto de tasación de costas (decreto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo de 17 de mayo de 2011; doc. 4 de la demanda)

- 13.598,78 € en concepto de préstamo concedido el 30 de abril de 2008 que debió ser devuelto antes del 2 de mayo de 2011.

- 17.000,00 € en concepto de préstamo concedido el 30 de mayo de 2008 que debió ser devuelto antes el 30 de mayo de 2011.

Lo anterior suma la cantidad de 76.791,60 €.

II. Concurrencia de causa legal de disolución en la sociedad y actuación de los administradores

Alega la demandante que en el ejercicio 2008 las pérdidas ascendieron a la cantidad de 44. 940,73 €, superiores en más de la mitad a la cifra de capital social, y que pese a ello los administradores no convocaron junta general para acordar la disolución de la sociedad o solicitar el concurso en el plazo de dos meses (artículos 363.1 e) y 365 LSC).

En relación con esta alegación procede hacer las siguientes consideraciones:

No se han aportado las cuentas anuales del ejercicio 2008 y, en consecuencia, no se puede concluir que las pérdidas dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social', supuesto éste de disolución conforme al art. 363 e) LSC. Tampoco consta que durante el ejercicio 2008 se encontrara la sociedad en estado de insolvencia por no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles ( art. 2.2 LC ). Pero es que, además, en la junta general ordinaria de 16 de junio de 2009 (doc. 11 de la demanda), en la que el único dato económico que se menciona es el de las pérdidas, se aprobaron no sólo las cuentas anuales del ejercicio 2008 sino también la gestión de los administradores sociales. Y en aquélla junta, a la que además de los dos administradores ahora demandados (con una participación cada uno de un 10%) concurrieron los socios D. Celestino (con una participación del 25%), D. Arsenio (con una participación del 25% y socio también y administrador único de la demandante GISA), D. Víctor (con una participación del 5%), quienes en todo caso pudieron obtener todos los documentos que iban a ser sometidos a la aprobación de la junta, como consta en el propio orden del día (doc. 12 y 13), no consta que ninguno de los socios solicitara en aquel momento o planteara la concurrencia de causa de disolución o que la sociedad fuera insolvente. Asimismo, ha quedado acreditado el control contable que GISA ejercía sobre AMABI. EL testigo Sr. Víctor declaró en instrucción (doc. 11 de la contestación del Sr. Damaso ) que le constaba que 'GISA mantiene un control y supervisión fiscal y contable sobre todas las empresas del grupo; que sabe que en GISA hay servidor central en el que se registra toda la información de las empresas del grupo; que ese control se lleva tanto desde GISA como desde asesorías externas.' El testigo D. Nicanor , socio de AMABI por herencia de su padre, declaró en instrucción (doc. 12 de la contestación del Sr. Damaso ) que ' su padre y sus tíos se reunían para tratar el estado de las empresas y en esas reuniones se decía que AMABI no iba bien',añadiendo (folio 358): ' quiere matizar que toda la contabilidad del grupo GISA está supervisada en las oficinas de GISA y hay contratados expertos contables y asesores. Además, todas las empresas tienen una conexión vía internet para acceder en todo momento a la facturación y a la contabilidad de las mismas, y la empresa de informática del declarante era la encargada del mantenimiento de las conexiones (-) Todos los libros societarios y la contabilidad se lleva desde los servicios centrales de GISA. Los libros de actas de las juntas no se estaban haciendo bien y en un momento determinado su padre decidió que había que corregirlo para cumplir con la legalidad y desde ese momento se compraron los libros y fueron llevados depositados en las oficinas centrales de GISA. Esto debió suceder en el año 2007. Que GISA tiene contratado un servicio de asesoría contable y fiscal desde el que se supervisa la contabilidad y se preparan impuestos para todas las empresas del grupo, y que es Asesoría General de Bizkaia.'En el juicio de este procedimiento, declaró el testigo que GISA tiene acceso a las sociedades participadas. También el testigo D. Víctor afirmó que existe un ordenador en red y que GISA controla toda la contabilidad. En el mismo sentido declararon los testigos D. Jose Enrique , ex asesor de GISA, quien afirmó que GISA estaba conectada a todas las empresas y miraba todos los balances; Dª. Milagrosa , administrativa de AMABI hasta junio de 2009, quien declaró que GISA supervisaba la contabilidad y que estaba al corriente de todo; y la testigo Dª. Beatriz , ex trabajadora de Alquileres Galindo S.L., (Grupo GISA) que se encargaba de la administración, que declaró que GISA revisaba la contabilidad y que estaba al corriente. Todo se preparaba desde GISA, afirmó. El testigo Sr. Jose Enrique declaró que él mismo controlaba las empresas por orden de D. Bernabe .

Pues bien, considerado el conocimiento que D. Arsenio , administrador único de GISA y socio en un 25% de AMABI tenía y podía tener sobre la situación económico-financiera de AMABI, lo que se acuerda en la junta en la que se aprueban las cuentas del ejercicio 2008, con el voto en contra de D. Celestino , es que las pérdidas de 44.940,73 € queden pendientes para ser compensadas con futuros beneficios, manifestando D. Celestino que confiaba en el proyecto y que se deberían reponer las pérdidas.

Por otra parte, el doc. 3 de la demanda evidencia que el contrato de arrendamiento suscrito entre AMABI y la demandante GISA, representada por D. Arsenio , socio a su vez en un 25% de AMABI y conocedor de su situación económica , fue novado el 2 de enero de 2009, lo que no parece consecuente con una situación económica de disolución ni de insolvencia.

En definitiva, no puede concluirse de la lectura del acta de la junta de 16 de junio de 2009 que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución o situación de insolvencia.

En todo caso, incluso admitiendo que concurriera a dicha fecha causa de disolución, como del informe aportado como documento nº 20 de la contestación del Sr. Cecilio se podría colegir habida cuenta la proximidad de fechas (la junta es de 16 de junio de 2009 y el informe de 17 de julio de 2009), el plazo de dos meses para convocar junta general que adoptara el acuerdo de disolución o, en caso de insolvencia, instase el concurso, se computaría desde el 16 de junio de 2009, única fecha en la que consta habrían conocido los administradores sociales las pérdidas y, en su caso, la situación de insolvencia, con lo cual el plazo para convocar la junta a los efectos referidos habría finalizado el 16 de agosto de 2009.

El único documento aportado a los autos del que se puede colegir la situación económica de la sociedad es el informe de 17 de julio de 2009 (doc. 20 de la contestación del Sr. Cecilio ), informe elaborado por la demandante GISA en relación con AMABI tal y como corroboraron los testigos D. Nicanor , D. Víctor , que tuvo participación en AMABI y afirmó tener participación en otra empresa de GISA, habiendo sido además hasta 2009 administrador de Alquileres Galindo S.L., empresa del Grupo GISA. En efecto, estos testigos declararon que el informe referido fue elaborado por GISA para presentarlo en la junta de fecha 24 de julio de 2009, cuya celebración es controvertida.

Pues bien, es a la fecha de este informe (17 de julio de 2009) que incorpora la cuenta de pérdidas y ganancias de AMABI, con un patrimonio neto negativo de - 70.258 €, cuando consta que pudieron advertir los administradores demandados que la sociedad estaba incursa en causa de disolución. Y lo que hicieron los administradores entonces fue convocar la junta que se celebró el 24 de julio de 2009,cuya realidad, que la demandante niega, debe estimarse probada a la vista de la prueba practicada, prueba que tiene que ver no sólo con la propia celebración de la junta sino que otros hechos que son consecuentes con su celebración, como veremos.

A) REALIDAD de la JUNTA de 24 de JULIO de 2009:

Los siguientes documentos y declaraciones testificales acreditan la realidad de la junta:

1. Lista de asistentes a dicha junta (doc. 2 de la contestación del Sr. Damaso ) firmada por los socios titulares del 100% del capital social: herederos de D. Bernabe (25%), D. Celestino (25%), D. Arsenio (25%), D. Víctor (5%), D. Damaso (10%) y D. Cecilio (10%). En el juicio, el testigo Sr. Víctor reconoció su firma en dicho documento y corroboró su realidad.

2. Convocatorias de junta para el 24 de julio de 2009 a las 9,00 horas y a las 16,00 horas por los administradores solidarios D. Damaso y D. Cecilio , diferencia horaria que explicó el codemandado Sr. Damaso argumentando que a la junta primeramente convocada (la de las 16,00 horas) no podían asistir los socios y que por tal razón se celebró por la mañana. También el testigo D. Víctor explicó que si bien la junta iba a celebrarse por la tarde, finalmente se celebró por la mañana porque iba a celebrarse otra junta en Santander.

El orden del día de la junta controvertida fue el siguiente (doc. 3 de la contestación del Sr. Damaso y doc. 21 y 22 aportados en la audiencia previa por la demandante):

Primero.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.- Estudio de la situación financiera de la Sociedad y en su caso disolución de la misma.

Tercera.- Cese de los Administradores Solidarios y nombramiento de liquidador.

Cuarto.- Autorización para elevar a público los acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil.

Quinto.- Ruegos y Preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación del Acta o nombramiento de interventores en su defecto.'

Niega la demandada que existiera tal junta. Sin embargo, debe estimarse probado que las convocatorias se preparaban desde GISA, así lo declaró, además de otros que se dirán, el testigo D. Nicanor , y el formato de esta convocatoria es además idéntico al de otras convocatorias no sólo de AMABI sino de otras empresas del grupo GISA (doc. 14 de la contestación del Sr. Damaso y doc. 17, 18 y 19 y 28 de la contestación del Sr. Cecilio ). Estos documentos recogen las convocatorias a junta de la mercantil ENKARKI ALQUILERES DE LAS ENCARTACIONES, S.L. RENT OBRA, S.L., ALKIBIZ, S.L., ALKIZABAL, S.L., y ALQUILERES DE GURIEZO, S.L., EN LIQUIDACIÓN, respectivamente. Asimismo, el doc. 14 de la contestación del Sr. Cecilio muestra las indicaciones que tanto respecto de las fechas de celebración como del concreto orden del día dirigía la demandante GISA a las empresas del grupo. El testigo D. Celestino negó que la convocatoria que se le exhibió (doc. 3 de la contestación del Sr. Damaso ), junta de 24 de julio de 2009, fuera preparada por GISA. Concretamente, peguntado si GISA repara las convocatorias a juntas de las empresas del grupo, respondió 'en este caso no', pero tal respuesta casa mal con el idéntico formato de las convocatorias. Por otra parte, si bien el testigo trató de explicar su respuesta diciendo que cada empresa era distinta y que no tenían nada que ver una empresa de alimentación con otra de otro tipo, también afirmó que 'la contabilidad es común para todas; si hay pérdidas o beneficios, y hay cosas que son iguales.' En todo caso, no negó el testigo que se celebrara la junta de 24 de julio; lo que dijo es que 'no recordaba' ninguna junta. Por otra parte, también los testigos D. Nicanor , D. Víctor , D. Jose Enrique , ex asesor de GISA, y Dª. Beatriz , ex trabajadora de Alquileres Galindo, S.L., que se encargaba de la administración, declararon que las convocatorias se preparaban desde GISA. La testigo Dª. Milagrosa , administrativa de AMABI hasta junio de 2008 según declaró, afirmó que ella no se ocupaba de nada que estuviera relacionado con las juntas. El testigo Sr. Jose Enrique , en relación con el doc. 14 aportado por el demandado D. Cecilio , declaró que se trataba de un documento tipo que emitía GISA para la convocatoria de todas las empresas.

3. Obra en el procedimiento el informe elaborado por la hoy demandante GISA en relación con AMABI MACHINERY-S SERVICE, S.L., en fecha 17 de julio de 2009 (doc. 20 de la contestación a la demanda de D. Cecilio ), informe que los testigos afirman, como veremos, fue elaborado para la junta de 24 de julio de 2009 y que, además, se advierte que el formato de la cuenta de pérdidas y ganancias que adjunta es similar al adjuntado en convocatorias de junta de otras empresas del grupo GISA, como es el caso de Alquileres de Guriezo, S.L. (doc. 28 de la contestación del Sr. Cecilio ). Por otra parte, el contenido del informe es claro que está pensando en la liquidación de la sociedad.

En efecto, en dicho informe se hacen las siguientes consideraciones:

'Actualmente la sociedad se encuentra con tensiones de tesorería, debido a un saldo actual de 3.299,77 € en Banco y teniendo en cuenta los importantes pagos a los que hay que hacer frente. Tales pagos son, IVA del segundo trimestre 3.960,91 € y las remuneraciones pendientes por 10.515,41 €.

El importe pendiente de cobrar por los clientes es de 31. 981 €. Los pagos a proveedores pendientes son de 2.938 € y el pago a Hacienda en concepto de IRPF e IVA es de 7.639 €. Junto con las remuneraciones hacen un total a pagar de 21. 092 €. Con lo que el Fondo de Maniobra tiene un importe de 10.899 €.'

El informe incorpora una tabla conforme a la cual la previsión de tesorería a fecha 20/10/2009 es de 27.284,10 € tras pagar el IVA (31.245,01 antes del IVA). Continúa el informe:

'Para el 30 de julio habrá dinero suficiente, 8.239,70 €, para pagar lo correspondiente al IVA. Quedando en Banco un importe estimado de 4.279 €. Posteriormente en la medida que se vaya cobrando por parte de los clientes, se irán pagando las remuneraciones pendientes.

Se deberán valorar los elementos de transporte y los equipos informáticos, para posteriormente descontarlos de la deuda con GISA. De la misma forma el importe que quede en Tesorería, una vez satisfechos los pagos, será para minorar la deuda contraída con Gisa. Aproximadamente 10.899 €.

Se adjunta balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 17/07/2009.'

4. Tanto en el juicio de este procedimiento como en fase de instrucción con motivo de la querella presentada por D. Arsenio (recordemos administrador único de la demandante y socio también con un 25% de participación de AMABI) contra los hoy demandados por un delito societario y un delito contra la propiedad industrial (doc. 2 de la contestación de Cecilio ), los hoy demandados y testigos corroboraron la realidad de tal junta.

El imputado (ahora demandado) D. Cecilio declaró el 18 de octubre de 2010 (la demanda origen de este procedimiento es de 27 de junio de 2011) (doc. 3 de su contestación):

'Dejó de ser administrador con ocasión de una junta celebrada el 24.07.09, según cree recordar. A dicha junta también acudió Arsenio , sin que se opusiera. Se celebró de mutuo acuerdo entre todos. No se formalizaron los acuerdos de la junta, habiéndose nombrado tres liquidadores, el compareciente, Celestino y Nicanor . Después de la junta, y en su condición de liquidador, esperaba que el Sr. Celestino levantara el acta para ser firmada por los liquidadores y pudiese llevar a efecto la liquidación, cosa que no ha realizado pese a haberle pedido explicaciones (-).'

El demandado D. Damaso declaró lo siguiente en calidad de imputado (doc.4):

'Los hechos referidos en la querella en general son ciertos en cuanto a que se constituyó una nueva empresa, pero la constitución de la nueva sociedad fue con posterioridad a la dejación de funciones en la primera. Se constituye en agosto de 2009, habiéndose disuelto la anterior, aproximadamente, mes y medio antes. El acto de disolución fue inicialmente por acuerdo entre todos los socios, ya que la misma no funcionaba como estaba previsto. Eran socios Cecilio , Damaso , Víctor , Arsenio y Celestino y el difunto Bernabe , a quien no llegaron a conocer. El acuerdo de disolución se llevó a cabo en una junta, sobre el mes de julio del año 2009. En ella se toman los acuerdos iniciales para la disolución de la empresa. Del acta, una copia se quedaron en las oficinas y la otra se supone que la tuvieron que remitir a la notaría, pero el compareciente no se encargaba de ello, ya que corría esta gestión a cargo de la empresa GISA, encargada de la administración (-). Es cierto que siguen inscritos como administradores porque alguien no formalizó lo que se había acordado respecto al cese. Él no ha realizado intervención alguna para corregir este dato porque no es a él a quien le corresponde (-). A finales de junio de 2009 celebran una junta para aprobación de cuentas de 2008, emplazándose para otra posterior en julio de 2009, para cesación de la actividad, cosa que de hecho así ocurrió.'

El testigo D. Víctor , socio fundador de AMABI con una participación del 5%, socio de Alquileres Galindo, S.L., con una participación del 5%, y actualmente socio de ALKIHAIZEA, con una participación, según afirma, del 18,52%, mercantil socia a su vez de AMABI SERVICIOS, declaró en instrucción (doc. 11 de la contestación del Sr. Damaso ):

'(-) A finales de agosto de 2009, cree el declarante que tuvo conocimiento de la creación de Amabi Servicios (-) se celebró una junta a finales de julio de 2009, y que estando presentes todos los socios se acordó liquidar la empresa Amabi maquinaria ya que el negocio no iba bien (-) exhibido el folio referente a la lista de asistentes de la junta del 24-07-2009, reconoce su firma, en dicha junta se decidió cesar a los administradores y normar tres liquidadores, Cecilio , Nicanor y Celestino , que además éste último fue nombrado secretario, que incluso en ese mismo acto los ahora querellados hicieron entrega de las llaves del local, por parte de Gisa se presentó un informe sobre la situación económica de la empresa, en el local quedaron máquinas, caretillas, muebles, ordenadores, en general todo el material que había, todo lo que se utilizaba para la reparación (-). Exhibido el documento de convocatoria de junta extraordinaria a celebrar el 24-07-2009, y preguntado sobre si le consta que esta es la convocatoria realizada para tal junta extraordinaria, manifiesta que sí, preguntado si le consta que ese es el formato utilizado por Gisa para la convocatoria de todas sus juntas referentes a todas las empresas del grupo Gisa, indica que sí, que todas las que se han recibido vienen cursadas desde correos de Trápaga. Que manifieste si es cierto que todas las convocatorias de junta de las empresas del grupo Gisa parte desde Gisa como socio mayoritario de las mismas, manifiesta que sí. Los administradores eran uno mecánico y otro electricista, por lo cual la administración, de hecho, se llevaba desde Gisa y esta convocatoria vino propiciada por el grupo Gisa dada la evolución negativa del negocio. En relación al informe de fecha 17-07-2009, elaborado por Gisa de esa junta, de cara a la junta del día 24-07-2009, declara que a la vista de la situación económica decidieron que se debía liquidar la sociedad. El acuerdo de liquidación de la sociedad fue unánime de todos los socios. Los administradores, hoy querellados, no pusieron ninguna objeción para la destitución como administradores e inicio de la liquidación e incluso tampoco pusieron ninguna objeción a pesar de que se les debía parte del sueldo dado que en su caso con lo recibido de la liquidación se pagarían todas las cantidades. Ellos no querían seguir en dichas circunstancias, que estaban a disgusto, desmotivados por el resultado de la sociedad y el trato recibido. La sociedad tenía a ellos dos como trabajadores de talles y una chica en la oficina llamada Milagrosa . A Milagrosa se le despidió antes de la junta de 24-07-2009. En dicha junta ni Arsenio ni Celestino manifestaron su deseo de seguir con la actividad .'

En la vista del presente procedimiento, declaró el testigo que en la junta controvertida se acordó la disolución y el nombramiento de liquidadores por una mayoría clara.

El testigo D. Nicanor , socio de AMABI por herencia de su padre D. Bernabe (fallecido el 18.05.2008) declaró en instrucción (doc. 12 de la contestación del Sr. Damaso ):

'Exhibido el folio 59, doc. nº 8 de la querella, referido a convocatoria de junta general de fecha 14.06.10, manifiesta que sí reconoce este documento y añade que lo envió él. Quiere aclarar que con anterioridad, en concreto el 24.07.09, se celebró una junta promovida por el querellante Arsenio y su otro tío Celestino para hablar sobre la liquidación de la empresa. En esa junta estuvieron todos los socios, también los querellados. Firmaron un documento de asistencia. En esa junta como punto de orden del día está el de la liquidación de Amabi Maquinaria y se decide liquidar la empresa y nombrar liquidadores de la sociedad al declarante, a su tío Celestino , y a Cecilio . Su tío Celestino era secretario de la junta y éste se lleva el acta para redactarla en el ordenador para luego pasarla a firmar, pero ésta no se entregó posteriormente para la firma. Se la reclamaron en varias ocasiones y su tío no contestaba por lo que las relaciones fueron a peor. En un momento determinado Arsenio y Celestino notificaron a Cecilio y Damaso , los administradores de la sociedad, que la sociedad no se había liquidado yes por eso que se decide la siguiente convocatoria (-). En la reunión del 24.07.09 todos votaron a favor de la liquidación excepto su tío Arsenio , el querellante. Éste no se oponía a la liquidación en sí misma, sino a la elección de esos concretos liquidadores (-). En relación a la junta de 24.07.09, si los dos administradores convocar esa junta; que sí es cierto (-). De esa junta se levantó acta y se la llevó Celestino , secretario, se la he reclamado en varias ocasiones y nunca la ha presentado, por lo que se deduce que no se halla incorporada al libro de actas (-). Con exhibición del doc. 8, folio 59, que aparece su firma ya que el declarante es liquidador, dado que habían sido nombrados liquidadores en el año 2009, en la reunión de 24, tres personas: el declarante, Cecilio y Celestino (-). En la junta de 24.7.09 se cesaron a los administradores y se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, que esos puntos se corresponden con los que aparecen en la convocatoria de la junta de fecha 26.7.09. Que este modelo de convocatoria de junta es un modelo tipo que tiene el grupo GISA para convocar juntas para cualquiera de sus empresas. Quiere aclarar que los gerentes o administradores de las empresas participadas por GISA no tienen conocimientos contables, sin que sean especialistas en su ramo. Que en este caso, los administradores querellados eran mecánicos, con lo cual la propuesta de convocar esta junta, así como cualesquiera otras de las empresas del grupo partía de GISA, es decir, que GISA era quien mandaba no solamente las convocatorias sino cualquier documento oficial. Preguntado sobre si GISA emitió el informe económico que sirvió de base para la adopción de los acuerdos en la junta del 24.09.09, manifiesta que sí y que adjuntaron balance de situación y pérdidas y ganancias, y que a partir de esta junta se cesó la actividad mercantil y que únicamente que a partir de esta junta se cesó la actividad mercantil y que únicamente quedaron pendientes gestiones de cobro y de la facturación en curso y los pagos pendientes, tales como pago a Hacienda y nóminas de los dos querellados.'

En el juicio de este procedimiento, declaró el testigo que en la junta de 24 de julio de 2009 se acordó la disolución y se nombraron liquidadores, aceptándose el cese de los administradores. Corroboró que GISA preparó un informe y que se acordó liquidar la empresa y pagar las deudas.

5.- Decir finalmente que sobre la indiciaria realidad de la junta de 24 de julio de 2009 se pronunció también la Audiencia Provincial de Bizkaia al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de las diligencias previas 3036/2010, en auto de 11 de febrero de 2015, cuyo fundamento de derecho tercero es del tenor siguiente:

'TERCERO.- En tercer y último lugar, respecto de los delitos societarios, decir que de lo practicado hasta ahora consta al menos indiciariamente que la sociedad de la que era socio minoritario fue disuelta en julio de 2009 y que ello fue aprobado por todos los socios, incluido el apelante. Consta la firma del querellante en dicha junta, alegando ahora el apelante que el contenido es falso aunque la firma se verdadera. No ofrece explicación alguna de por qué supuestamente firmó un documento en blanco. Por tanto, a la vista de la documental existente y de la testifical practicada parece cierta la existencia de una junta de liquidación de la sociedad, votando a favor de la liquidación el propio querellante por lo que las alegaciones del apelante a la vista de lo anterior carecen de fundamento alguno.'

B)Resulta acreditado que la sociedad CESE DE ACTIVIDAD DE AMABIhacia verano de 2009:

1. El informe de vida laboral del codemandado Sr. Cecilio (doc. 22 de su contestación) muestra que causó baja en AMABI el 30 de junio de 2009, dándose de alta en AMABI servicios el 17 de agosto de 2009.

2. El doc. 23 de la contestación del Sr. Cecilio muestra que el 1 de septiembre de 2009 recibió de AMABI la cantidad de 3.438,40 €, cantidad que afirma haber recibido en concepto de finiquito y que, en todo caso, no consta que corresponda a otros conceptos.

3. El documento 27 de la contestación del Sr. Cecilio demuestra que el vehículo Peugeot matrícula FO-....-FZ , que se encontraba en el interior de las instalaciones de AMABI, fue transmitido el 22 de diciembre de 2009, con anterioridad a la demanda de desahucio, a otra mercantil del Grupo GISA; ENKARKI ALQUILERES DE ENCARTACIONES, S.L. Así resulta también de la certificación remitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia el 14 de enero de 2016. En relación con esta transmisión, declaró el testigo desconocer quién la había firmado y afirmó que lo autorizó el Juzgado, aunque esta autorización no se ha aportado. Declaró el testigo que él no tenía poder en AMABI, pero sí consta como apoderado su hermano D. Arsenio .

4. El documento nº 25 de la contestación del Sr. Cecilio es una convocatoria de junta realizado por quienes se consideran liquidadores mancomunados de AMABI, D. Cecilio y D. Nicanor , identificándose la mercantil con su denominación y la añadidura 'en liquidación', tal y como dispone el artículo 371 LSC, convocatoria que ratificó en el juicio el testigo D. Nicanor , declarando que quisieron advertir que la sociedad se encontraba en liquidación.

5 . El testigo D. Celestino tampoco negó que los demandados dejaran de trabajar en la fecha que ellos refieren; lo que dice es que 'no sabía' cuando habían dejado de trabajar y que él no se enteró cuándo abandonaron las instalaciones, haciéndolo al tiempo del lanzamiento.

6. Declaró el demandado Sr. Cecilio en fase de instrucción (doc. 3 de su contestación):

'Cuando constituyeron la nueva sociedad, cree que formalmente no se había llevado a cabo la liquidación de la anterior, pero él daba por hecho que ya se había liquidado la empresa (-) La anterior empresa se cerró; se liquidó. Los activos de esa empresa eran los trabajadores y ya no están, por lo que la misma no tiene razón de ser (-) Dimitió como administrador, lo que llevó a su baja definitiva como trabajador de la empresa. Se les hizo la liquidación. Él da por hecho que, tras acabar los trabajos de la empresa, la sociedad termina, liquidándose a Damaso , la chica de administración y a él mismo (-) Tras cesar la actividad, de hecho, se dejaría de pagar el alquiler.'

7. Declaró el demandado Sr. Damaso en fase de instrucción (doc. 8 de su contestación):

'Les dieron de baja como trabajadores desde la asesoría de GISA. Se cierra la empresa y comienzan una nueva andadura con una nueva sociedad.'

8 . La testigo Dª. Vanesa , socia de la mercantil ALKIHAIZEA, S.LA, con un porcentaje afirma, del 17 o 18%, mercantil que, a su vez, ostenta una participación de 50% en AMABI SERVICIOS, declaró en instrucción (doc. 9 contestación Sr. Damaso ):

' Los querellados formaban parte de AMABAI MACHINERY-S y ésta se cerró. Cuando se cerró había 2 personas que eran Damaso y Cecilio que se quedaron sin trabajo y como querían formar otra empresa ALKIHAIZEA decidió apoyarles por interés de su propia empressa para formar parte de otra nueva mercantil, porque venían que estas 2 personas en cuanto al trabajo que hacían para la mercantil de la declarante era adecuado y decidieron apoyarles (-) Es cierto que AMABI MACHINERY-S dejó de tener actividad antes de constituir AMABI SERVICIOS.'

9 . El testigo D. Jorge , extrabajador de la empresa Alquileres Galindo propiedad del querellante D. Arsenio , y actual socio de los demandados en AMABI SERVICIOS con una participación, según afirma, del 5%, declaró en instrucción (doc. 10 de la contestación del Sr. Damaso ):

'AMABI MACHINERY-S cerró y abrieron AMABI SERVICIOS (-). Tuvo conocimiento de la constitución de AMABI SERVICIOS por los querellados, al comentarle que habían cerrado AMABI MACHINERY-S y que abrían la nueva mercantil AMABI SERVICIOS (-) Le consta que AMABI MACHINERY-S dejó de tener actividad. Conoce el pabellón donde tenían la actividad, que está al lado de ALQUILERES GALINDO. Antes de iniciarse la actividad AMABI SERVICIOS se cerró AMABI MACHINERY-S.'

10.El testigo Sr. Víctor declaró en instrucción (doc. 11 de la contestación del Sr. Damaso ):

'Cuando empieza a funcionar Amabi Servicios ya había dejado de funcionar Amabi Maquinaria (-).'

11 . El testigo D. Nicanor declaró en instrucción:

'(-) Que esta empresa tenía una secretaria cuyo contrato fue resuelto sobre esas fechas y que se llamaba Milagrosa . Que a partir de esa junta el inmueble en que desarrollaba la actividad la empresa Amabi Maquinery quedó en posesión de Gisa. Ese pabellón está unido o forma parte de una serie de inmuebles que pertenecen también a GISA (-) Exhibido el doc. 8, manifiesta que Cecilio y el declarante remitieron una comunicación a Celestino para convocar la junta de junio de 2010 para preparar la junta que se iba a convocar para el 30.06.10 y tratar sobre la liquidación, pero que Celestino no acudió. Que exhibido el doc.8, reconoce el contenido de ese burofax-convocatoria, en concreto, también el último párrafo.'

En el juicio de este procedimiento, afirmó el testigo que la empresa cerró en verano de 2009; que el local estaba dentro de las instalaciones de GISA y que los demandados no volvieron.

12. La testigo Dª. Catalina , comercial de una empresa cliente de AMABI, declaró que tenía un contrato marco con SUMIGAS (del Grupo GISA) cuyas condiciones se hacían valer también con AMABI como empresa del grupo, y que en agosto de 2009 los codemandados ya no estaban en AMABI.

13. La testigo Dª. Beatriz , ex trabajadora de Alquileres Galindo S.L., afirmó que la administrativa de AMABI, Dª. Milagrosa , estuvo trabajando hasta el verano de 2009 y que cuando ella dejó Galindo en octubre de 2009, AMABI ya estaba cerrada.

14. El testigo D. Rodolfo , mecánico de SUMIGAS, declaró que los demandados tuvieron un taller al lado de SUMIGAS y que cerraron en el verano de 2009, ordenándole D. Celestino tres meses después de que cerraran que sustituyera la cerradura.

En definitiva, el cese de actividad de la mercantil coincide con la fecha de celebración de la junta.

C)NEGACIÓN de la CONDICIÓN de ADMINISTRADORES

1. El codemandado Cecilio declaró en fase de instrucción (doc. 7 de su contestación)

'El 1 y el 4 de marzo de 2010 le consta el recibo de los requerimientos para convocar junta, y no la convoca porque no era administrador, aunque sí liquidador, pero eran tres liquidadores y supone que en principio tenían que haber llegado a un acuerdo entre los tres.'

2. El codemandado Damaso declaró en instrucción (doc. 8 de la contestación de Damaso ):

'No recuerda haber recibido dos requerimiento notariales para convoca junta, de fechas 1 y 4 de marzo. Recibió un certificado a través de correos que trataba de una carta en la que le indicaba que tenía que convocar junta, sorprendiéndose porque había dejado de ser administrador, dejando la carta en manos de su abogado. Es cierto que en junta de 1 de octubre, realizada en el Colegio de Abogados, votó en contra del cese de administrador porque consideraba que él ya no era administrador (-) En la junta de 1 de octubre votó en contra de su cese al entender que ya no era administrador. Y en la reunión de 30.06.10, celebrada en la notaría, el compareciente recuerda que votó en contra de que digan que son los administradores.'

3. El 16 de febrero de 2011, el Sr. Damaso presentó un escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo (juicio verbal de desahucio 1655/10) negando su condición de administrador e invocando la junta de 24 de julio de 2009 (doc. 13 de la contestación del Sr. Damaso ).

4 . El testigo Sr. Víctor declaró en instrucción (doc. 11 de la contestación del Sr. Damaso ):

'En juntas posteriores a la de la liquidación manifiesta que su postura era la de considerar que no era procedente cesar a quienes ya estaban cesados desde la junta de julio de 2009.'

5. El testigo Nicanor declaró en instrucción (doc. 12 de la contestación del Sr. Damaso ):

'El 1.10.10 sí que estuvieron en el Colegio de Abogados puesto que había una junta convocada judicialmente de Amabi Machinery. En esa junta se hizo una primera votación para decidir sobre el cese o no de los administradores y el declarante votó en contra, puntualizando que ya había habido una junta previa en la que se habían nombrado liquidadores. (-). Desde el día 24.07.09 en la junta se decide que Cecilio y Damaso cesan de administradores y son nombrados liquidadores Cecilio , Celestino y el declarante y que de ahí en adelante siempre han mantenido que ni Cecilio ni Damaso eran administradores.'

6. En la junta celebrada en la sede del Colegio de Abogados del Señoría de Bizkaia en virtud de auto de 8 de julio de 2010 de este mismo Juzgado (doc. 16 de la demanda), D. Víctor , D. Cecilio , D. Damaso y D. Nicanor , titulares del 50% del capital social, manifestaron que en junta de fecha 24 de julio de 2009, a la que asistieron todos los socios personalmente, salvo en el caso de los herederos de D. Bernabe , se acordó el cese de administradores y el nombramiento de liquidadores.

7.El 14 de junio de 2010, el codemandado D. Cecilio y D. Nicanor remitieron un burofax a D. Arsenio en su condición de liquidadores mancomunados de AMABI, convocando junta para el día 30 de junio de 2010 entre cuyos puntos del orden del día figuraba el informe sobre el estado de la liquidación (doc. 8 incorporado a la querella aportada como doc. 5 de la contestación del Sr. Damaso , folios 279 y siguientes). En el momento de la celebración de la junta (folio 294), manifestaron el Sr. Cecilio y el Sr. Celestino haber sido nombrado liquidadores en la junta de 24 de julio de 2009 (folio 294).

En CONCLUSIÓN, deben estimarse probados la realidad de la junta de fecha 24 de julio de 2009 y los acuerdos adoptados en la misma, entre ellos el acuerdo de disolución y de cese de los administradores codemandados.

Consecuencia de lo anterior es que no puede prosperar la acción ejercitada toda vez que los codemandados no incumplieron con su obligación de convocar la junta prevista en el artículo 367 LSC, no pudiéndose estimar probado tampoco que la sociedad debiera haber procedido con anterioridad a la fecha dicha a solicitar la declaración de concurso pues no sólo no consta ni la situación de insolvencia ni la pluralidad de acreedores. En este sentido, el codemandado Sr. Damaso declaró que en la junta controvertida de 24 de julio de 2009 no se habló de concurso y que el único acreedor era la demandante. Y de hecho, en el informe elaborado por GISA de 17 de julio de 2009 (doc. 20 de la contestación de D. Cecilio ), la previsión es que la única deuda a minorar con los elementos de transporte y equipos informáticos de AMABI sea la de la actora GISA.

Lo anteriormente expuesto es bastante para desestimar la demanda.

Quinto.- TACHAS y valoración de las declaraciones de los testigos

Respecto a las tachas formuladas por la demandante, alega ésta que concurren en D. Víctor y en D. Jose Enrique las circunstancias previstas en el artículo 377.1.2 º y 3 LEC ; en el caso del Sr. Víctor por ser socio de AMABI y de otras vinculadas al grupo GISA, manteniendo numerosos contenciosos y procedimientos penales con D. Arsenio ; y en el caso del Sr. Jose Enrique por ser su situación idéntica a la del Sr. Víctor . Asimismo, tacha el demandante a la testigo Dª. Beatriz al amparo de los apartados 2 º, 3 º y 4 del artículo 377 LEC , y a D. Nicanor .

Sin perjuicio de las vinculaciones que se ha acreditado tienen las partes y testigos de este procedimiento, y a las que ya se ha hecho referencia en esta resolución, no se advierte que las mismas hayan influido en su testimonio. Por el contrario, las declaraciones de los testigos han sido coherentes y en buena medida vienen corroboradas por la documentación que obra en el procedimiento.

Sexto.- COSTAS

Desestimada la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte actora.

Fallo

DESESTIMARla demanda formulada por la procuradora Sra. Imaz, en nombre y representación de GESTIÓN INMOBILIARIA DE SÁMANO, S.L (GISA), frente a D. Damaso y D. Cecilio , absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755000004053211, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 9 de febrero de 2016.

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