Sentencia CIVIL Nº 51/201...ro de 2018

Última revisión
12/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 51/2018, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 611/2017 de 09 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 51/2018

Núm. Cendoj: 48020470022018100079

Núm. Ecli: ES:JMBI:2018:1224

Núm. Roj: SJM BI 1224:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE:48.04.2-17/020518

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0020518

Procedimiento /Prozedura:Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 611/2017 - M

S E N T E N C I A Nº 51/2018

MAGISTRADA: Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: nueve de febrero de dos mil dieciocho

DEMANDANTE: Dª. Nuria

Abogado: D. Javier Molinos Undurraga

Procuradora: Dª. Paula Basterreche Arcocha

DEMANDADOS:D. Pelayo , Dª. Raquel , Dª. Rosaura , Dª. Socorro y D. Sabino

Abogado:D. Andoni Echevarria Arabaolaza

Procurador: D. Germán Ors Simon

OBJETO: acción social

Antecedentes

PRIMERO.- El 10 de agosto de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª. Nuria , formulando demanda de juicio ordinario contra D. Sabino , D. Pelayo , Dª. Raquel , Dª. Socorro y Dª. Rosaura , en ejercicio de acción social. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SOLICITÓ al Juzgado 'dicte Sentencia, en la que estimando la demanda:

A) SE DECLARE:

1. Que la conducta de los Administradores demandados ha sido antijurídica por haber infringido la ley y los Estatutos Sociales, y no haberse ajustado al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y un representante leal, habiendo actuado en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad;

2. Que la sociedad GALVANIZADOS ALAVESES CABA SOCIEDAD ANÓNIMA como consecuencia de la actuación de los Administradores Sociales ha sufrido un daño económico.

B) SE CONDENE solidariamente a los Administradores demandados:

1. A pagar a la mercantil GALVANIZADOS ALAVESES CABA SOCIEDAD ANÓNIMA la cantidad de 90.151,80 € correspondiente a las retribuciones ilegales pagadas en el ejercicio 2015; así como pagar los intereses correspondientes liquidados al tipo de interés legal del dinero, que al 26 de julio de 2017 asciende a la suma de 4.238,37 €, más los correspondientes intereses legales a partir dela fecha de la presente demanda.

2. Al pago de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de 1 de septiembre de 2017, el 19 de octubre siguiente se recibió escrito del procurador Sr. Ors Simon, en nombre y representación de D. Sabino , D. Pelayo , Dª. Raquel , Dª. Socorro y Dª. Rosaura , contestando a la demanda interesando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2017 se señaló la audiencia previa para el 14 de noviembre siguiente, celebrándose dicho día.

En la audiencia previa se opuso la actora a la solicitud de terminación del proceso y acordó la Juez su continuación, circunscribiéndose la controversia al tipo de interés aplicable al principal y al momento del pago como a continuación se desarrollará.

Fundamentos

PRIMERO-Planteamiento del debate ante la solicitud de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

Ejercitada acción social por la actora ( art. 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio - LSC) por indebida percepción de cantidades por los miembros del consejo de administración durante el ejercicio 2015, alega la demandada satisfacción extraprocesal por haber acordado los miembros del consejo de administración devolver, con fecha tope 31 de diciembre de 2018, las cantidades percibidas por los mismos en los ejercicios 2015 y 2016 en concepto de dietas, con un interés del 1,5% nominal anual hasta su completo desembolso, en los términos y cuantías que detalla la diligencia unida al acta notarial 1302/2017 redactada el 2 de octubre de 2017 por la notaria de Bilbao Dª. Lorena Lamana Riesco. Explica la demandada que la actora ha promovido un pleito anterior ejercitando una acción social en reclamación, entre otros extremos, de retribuciones percibidas en los años 2011 a 2014 no amparadas en los estatutos sociales de Galvanizados Alaveses Caba, S.A., estimada en primera y segunda instancia (juicio ordinario 242/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao), y que si bien tales pronunciamientos no son firmes por haberse interpuesto recurso de casación, en busca de una 'paz social' ha adoptado el consejo de administración el acuerdo antes referido cuyo tenor es el siguiente (doc. 2 de la contestación):

'Primero.- Examen y toma de decisiones en relación a la retribución recibida por el órgano de administración de la mercantil, durante los ejercicios 2015 y 2016.

Se expone por parte de los consejeros que ha sido costumbre en la Sociedad que los miembros del Consejo de Administración que han desarrollado su actividad en la prestación de diferentes servicios (entre otros, comercialización y negociaciones por terceros, instituciones, proveedores, etc., así como, el control de la administración contable) perciban sus retribuciones a través de dietas del Consejo. Dicho sistema retributivo choca con la redacción entonces vigente del artículo 21 de los Estatutos Sociales, según ha sido declarado por reiteradas sentencias de los Juzgados de lo mercantil de Bilbao, quienes han actuado a petición de un accionista, resoluciones éstas que han sido recurridas por parte de los afectados.

Por ello, al objeto de dar cumplimiento al criterio judicial, con el que no obstante, se discrepa, - de modo que en ningún caso debe entender el presente como renuncia a recursos interpuestos frente a anteriores resoluciones ¿ se procede a adoptar el siguiente acuerdo:

El Consejo por unanimidad acuerda que las cantidades percibidas en concepto de dietas del Consejo por los Consejeros y en las cuantías que a continuación se relacionan, contravienen el artículo 21 de los Estatutos sociales y no se ajustan a la verdadera naturaleza del servicio retribuido, por lo que deberá procederse a su devolución.

El consejo acuerda igualmente por unanimidad, disponer que el importe total deberá ser devuelto antes del 31 de diciembre de 2018, cantidad que se incrementará con un interés del 1,5% nominal anual hasta su completo desembolso.'

A continuación se relacionan las cantidades percibidas por cada uno de los consejeros en los ejercicios 2015 y 2016.

Añaden que 'todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, manifiestan expresamente la aceptación del acuerdo adoptado y asumen la obligación de devolución de las cantidades, según la relación señalada, ofreciendo a la sociedad la constitución de garantías suficientes a fin de cubrir la deuda y los intereses generados.'

La parte actora se opuso a la terminación del procedimiento alegando que no se satisfacía íntegramente su pretensión en la medida que se pretendía la aplicación de distinto tipo de interés y un aplazamiento en el pago, acordándose por ello la continuación del procedimiento centrado, exclusivamente, en estas dos cuestiones.

SEGUNDO.- Intereses

La demandante reclama para la sociedad en este concepto la suma de 4.238,37 € en concepto de intereses liquidados al tipo del interés legal del dinero (3%) desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 26 de julio de 2017 (fecha de interposición de la demanda).

Los preceptos a los que debemos acudir para resolver esta cuestión no son otros que los artículos 1108 y 1100 del Código Civil , conforme a los cuales:

Art. 1108. 'Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.'

Art. 1100. 'Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.'

No constando en este caso reclamación extrajudicial, el devengo de intereses no puede producirse sino desde la reclamación judicial, no existiendo fundamento jurídico para que su devengo se produzca desde el 31 de diciembre de 2015 como la actora pretende. Esto comportará la estimación parcial de la demanda pues implica rechazar una pretensión de pago de 4.238,37 €, no pudiéndose considerar una estimación substancial.

Añadir que interés legal se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago ( art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO.- Aplazamiento

Es claro que más allá de lo que puedan acordar las partes ningún aplazamiento procede. El pronunciamiento de condena es ejecutable en el plazo previsto en el artículo 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y susceptible de ejecución provisional conforme a lo previsto en el art. 524 de la misma Ley .

CUARTO-Costas

Estimada parcialmente la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.2 LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª. Nuria , contra D. Sabino , D. Pelayo , Dª. Raquel , Dª. Socorro y Dª. Rosaura , y así:

1. Condenar solidariamente a los demandados a pagar a GALVANIZADOS ALAVESES CABA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de90.151,80 €, más el interés legaldesde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0611 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr/a. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 9 de febrero de 2018.

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