Última revisión
12/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 51/2018, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 611/2017 de 09 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 51/2018
Núm. Cendoj: 48020470022018100079
Núm. Ecli: ES:JMBI:2018:1224
Núm. Roj: SJM BI 1224:2018
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Antecedentes
A) SE DECLARE:
1. Que la conducta de los Administradores demandados ha sido antijurídica por haber infringido la ley y los Estatutos Sociales, y no haberse ajustado al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y un representante leal, habiendo actuado en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad;
2. Que la sociedad GALVANIZADOS ALAVESES CABA SOCIEDAD ANÓNIMA como consecuencia de la actuación de los Administradores Sociales ha sufrido un daño económico.
B) SE CONDENE solidariamente a los Administradores demandados:
1. A pagar a la mercantil GALVANIZADOS ALAVESES CABA SOCIEDAD ANÓNIMA la cantidad de 90.151,80 € correspondiente a las retribuciones ilegales pagadas en el ejercicio 2015; así como pagar los intereses correspondientes liquidados al tipo de interés legal del dinero, que al 26 de julio de 2017 asciende a la suma de 4.238,37 €, más los correspondientes intereses legales a partir dela fecha de la presente demanda.
2. Al pago de las costas del procedimiento.'
En la audiencia previa se opuso la actora a la solicitud de terminación del proceso y acordó la Juez su continuación, circunscribiéndose la controversia al tipo de interés aplicable al principal y al momento del pago como a continuación se desarrollará.
Fundamentos
Ejercitada acción social por la actora ( art. 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio - LSC) por indebida percepción de cantidades por los miembros del consejo de administración durante el ejercicio 2015, alega la demandada satisfacción extraprocesal por haber acordado los miembros del consejo de administración devolver, con fecha tope 31 de diciembre de 2018, las cantidades percibidas por los mismos en los ejercicios 2015 y 2016 en concepto de dietas, con un interés del 1,5% nominal anual hasta su completo desembolso, en los términos y cuantías que detalla la diligencia unida al acta notarial 1302/2017 redactada el 2 de octubre de 2017 por la notaria de Bilbao Dª. Lorena Lamana Riesco. Explica la demandada que la actora ha promovido un pleito anterior ejercitando una acción social en reclamación, entre otros extremos, de retribuciones percibidas en los años 2011 a 2014 no amparadas en los estatutos sociales de Galvanizados Alaveses Caba, S.A., estimada en primera y segunda instancia (juicio ordinario 242/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao), y que si bien tales pronunciamientos no son firmes por haberse interpuesto recurso de casación, en busca de una 'paz social' ha adoptado el consejo de administración el acuerdo antes referido cuyo tenor es el siguiente (doc. 2 de la contestación):
A continuación se relacionan las cantidades percibidas por cada uno de los consejeros en los ejercicios 2015 y 2016.
Añaden que '
La parte actora se opuso a la terminación del procedimiento alegando que no se satisfacía íntegramente su pretensión en la medida que se pretendía la aplicación de distinto tipo de interés y un aplazamiento en el pago, acordándose por ello la continuación del procedimiento centrado, exclusivamente, en estas dos cuestiones.
La demandante reclama para la sociedad en este concepto la suma de 4.238,37 € en concepto de intereses liquidados al tipo del interés legal del dinero (3%) desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 26 de julio de 2017 (fecha de interposición de la demanda).
Los preceptos a los que debemos acudir para resolver esta cuestión no son otros que los artículos 1108 y 1100 del Código Civil , conforme a los cuales:
Art. 1108. '
Art. 1100. '
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.'
No constando en este caso reclamación extrajudicial, el devengo de intereses no puede producirse sino desde la reclamación judicial, no existiendo fundamento jurídico para que su devengo se produzca desde el 31 de diciembre de 2015 como la actora pretende. Esto comportará la estimación parcial de la demanda pues implica rechazar una pretensión de pago de 4.238,37 €, no pudiéndose considerar una estimación substancial.
Añadir que interés legal se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago ( art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Es claro que más allá de lo que puedan acordar las partes ningún aplazamiento procede. El pronunciamiento de condena es ejecutable en el plazo previsto en el artículo 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y susceptible de ejecución provisional conforme a lo previsto en el art. 524 de la misma Ley .
Estimada parcialmente la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.2 LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

