Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 510/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 453/2011 de 13 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 510/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100403
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000510/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 13 de noviembre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 375/11, Rollo de Sala nº 0000453/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Sara , representada por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y defendida por la Letrado Dª. PILAR BASURCO IGLESIAS ; y parte apelada Araceli y Benedicto , representados por la Procuradora Dª. ANA BOLADO GÓMEZ y asistidos de la Letrado Dª Mª LUISA ALVAREZ MÉNDEZ.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Javier Cuevas Iñigo en nombre y representación de Dña. Sara y absolver a D. Benedicto y Dña. Araceli de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo el pago de las costas a Dña. Sara .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, no imponga las costas de la primera instancia a la actora, o subsidiariamente, imponga sólo las causadas por el ejercicio de la acción de desahucio. Como antecedentes conviene destacar los siguientes. La demandante es propietaria de una vivienda, que utilizan su hermano y una mujer desde hace aproximadamente 23 años. Según se dice en la demanda, la actora permitió la situación de precario hasta junio de 2004, en que celebró un contrato verbal de arrendamiento con los demandados, fijándose una renta de 600 € mensuales. Según el tenor de la demanda, los pagos realizados desde entonces por los demandados son muy inferiores a los pactados. Así, los demandados no habrían efectuado ingresos desde julio de 2008; y desde abril de 2006 hasta junio de 2008 las sumas pagadas ascenderían a 6.240 € (en lugar de los 36.000 € debidos). Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, la demandante ejercita acumuladamente las acciones de desahucio y de reclamación de rentas, por importe total de 29.760 €. Con anterioridad a la presentación de la demanda, la Letrada de la demandante remitió una carta a los demandados, fechada el 13 octubre 2010 (al folio 25), en la que se les indicaba "la necesidad de formalizar un contrato de arrendamiento por importe de 600 € mensuales, conforme a las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o, en caso contrario, abandonar la vivienda en el plazo de 10 días, por venir utilizándola sin título alguno". El día 17 noviembre 2010, la actora presenta demanda de conciliación, que coincide básicamente con los términos de la demanda iniciadora de este procedimiento.
SEGUNDO.- Consta documentalmente que el demandado, desde abril de 2006 hasta junio de 2008, efectuó ingresos mensuales de 180, 210 y 240 €, hasta un total de 6.240 € (extracto obrante a los folios 19 y siguientes). Pero según la parte demandada, estas cantidades no le fueron entregadas a la demandante en concepto de pago de rentas, sino con el de asistirla económicamente tras su separación. La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda (con fundamento en que no consta la existencia de contrato de arrendamiento), e impuesto las costas a la demandante. Los motivos de recursos son dos. Mediante el primero, se impugna la condena en costas, por presentar el supuesto de autos dudas de hecho y de derecho, motivo que debe decaer a la vista del contenido de la carta obrante al folio 25, en que la propia demandante, a través de su Letrada, habría venido reconocer la inexistencia de contrato de arrendamiento. Mediante el segundo motivo de recurso, y de forma subsidiaria, la apelante sostiene que las costas no podrían imponerse sobre la totalidad de las acciones ejercitadas (desahucio y reclamación de rentas), ya que, desestimada la primera, el Juzgado no ha entrado a conocer de la segunda. El motivo debe decaer, porque si la sentencia de primera instancia concluye que no hay contrato de arrendamiento, y por ello desestima íntegramente la demanda, también desestima la pretensión de pago de las rentas.
TERCERO. - Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Sara contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
