Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 515/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 671/2011 de 08 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 515/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100504


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 671/2011

JUICIO VERBAL Nº 528/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m. 5 1 5

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 528/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de LINEA COCHE, S.L. contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandainterpuesta por LINEA COCHE, S.L. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de todas las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LINEA COCHE, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la actora, Línea Coche S.L., presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

Fundamenta sus pretensiones, sucintamente, en la existencia de legitimación activa y de cesión válida, resultando clara la responsabilidad del causante del siniestro, el alcance de los daños y la necesidad del vehículo de sustitución.

La representación de la demandada, Allianz , Compañía de Seguros y Reaseguros , S.A., se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la resolución apelada, con imposición a la apelante de las costas causadas.

SEGUNDO.-En cuanto a los dos primeros motivos de la apelación, consistentes en la falta de legitimación activa y la nulidad de la cesión , debe expresarse la improcedencia de su estimación, considerando como ya dijo esta Sala en sentencia de 14/10/09 , entre otras, que: 'No podem compartir la tesi de la sentència d'instància que aprecia manca de legitimació activa. No hem de confondre l'acció, la pretensió concreta i el dret consolidat o declarat. Evidentment que en el contracte base d'aquesta litis no es cedeix cap dret ja declarat o consolidat, però això no li manca del necessari objecte per a existir com a contracte ( art. 1261 CC ). Aquí l'objecte cedible no és altre que l'acció de rescabalament.

Com ja vam dir a la nostra sentència de 12-6-2008 (EDJ 2008/135428) '(...) Discrepa la sala de la suposada manca de legitimació activa de l'actor: és palès que hi ha hagut una cessió de l'acció de l' art. 1902 CC , que li correspondria al perjudicat, a l'empresa de lloguer de cotxe de substitució. '

En consecuencia no procede la estimación de tales alegaciones, entendiendo que el actor no carece de legitimación activa y que la cesión de derechos y acciones acontecida en autos es válida, otorgada por quienes presentaban legitimación para la misma y que debe ser aceptada.

Tampoco cabe estimar la falta de legitimación del cedente, al no ser el turismo propiedad del Sr. Rigol, dado que consta en autos que la cesión de los derechos y acciones la efectúa la propietaria del móvil siniestrado, Finanzia Auto Renting.

TERCERO.-Procede seguidamente analizar los motivos de oposición a la demanda sostenidos por la demandada, iniciándose con la no acreditación de la necesidad y partiendo de la prueba practicad no cabe su apreciación , pues según manifestó en la vista el Sr. Luis Pedro , conductor habitual del vehículo y comercial de la mercantil propietaria del mismo , de aquel precisa en su cometido laboral, lo que resulta lógico dado el mismo , usándolo no solo profesionalmente sino también en sus actividades privadas y personales , de modo que queda justificada la necesidad de vehículo de sustitución.

CUARTO.-Los días de paralización constituyen también motivo de la oposición de la demandada. Consta en autos que el móvil siniestrado estuvo en el Taller desde el 24 de diciembre de 2007 al 16/01/2008, produciéndose los alquileres de los coches de la actora, desde el 28/12/2007 al 16/01/2008. Según informe de valoración unido a autos la reparación precisó de la sustitución de diferentes piezas, incluyendo también la correspondiente partida de pintura, precisándose unas 14 horas para la realización de los trabajos precisos, que ascendió a 1.275,45 euros.

El Legal Representante del taller reparador, que depuso en la vista, manifestó no recordar en concreto la reparación de autos, por lo que ninguna luz pudo arrojar sobre las circunstancias que rodearon a la misma.

Partiendo de lo expuesto debe significarse que parece excesivo el plazo de tiempo que el vehículo estuvo en el taller de reparación, considerando la real magnitud de la reparación y que en aquel sin duda debió tener influencia las fechas Navideñas que coincidieron con dicha estancia, no siendo ilógico pensar que repercutieron en el alargamiento de los tiempos de espera. Considerando estas circunstancias se considera que el plazo debe reducirse a 10 días que se estiman suficiente para acometer el arreglo, dados los daños, sin que los diversos factores que influyeran en la tardanza, ajenos a la apelada, tenga por ésta que ser soportados. Ello significa que únicamente deba considerarse que el vehículo de sustitución fue necesario 10 días , partiendo de éstos para determinar la suma objeto de abono .

QUINTO.-Seguidamente debe analizarse la pluspetición, determinada por el hecho expuesto al contestar a la demanda, de que siendo el vehículo siniestrado de uso comercial , en los días reclamados deberían contarse únicamente los laborables y nuevamente , no cabe estimar tal alegación , pues como expuso en la vista el Sr. Luis Pedro , aquel no se usaba únicamente para sus tareas laborales ,sino para el resto de su actividades diarias ,lo que hace que su necesidad no venga únicamente limitada a los días laborables y por tanto que deba estarse , en cuanto a los días a considerar, a lo expuesto en el fundamento que precede.

SEXTO.-Por último , por lo que se refiere al IVA y a la oposición de su inclusión, en tanto que no es importe facturado, no cabe tampoco su acogimiento, pues no resultaría adecuado hacer soportar con el abono de un IVA , a expensas de que la Hacienda Pública devuelva dicho importe , pues ello dependerá inicialmente de si procede o no que la actora se deduzca las cuotas sobre el IVA por las operaciones gravadas de las devengadas que hubiere a su vez satisfecho directamente, resultando tal cuestión ajena a las presentes actuaciones, sin que el hecho de que no aún no se hubiera emitido la factura altere lo expuesto .

SÉPTIMO.-En consecuencia con lo expuesto, procede estimar parcialmente la demanda, y dado que únicamente se han considerado precisos 10 días por la paralización del vehículo, la suma que debe abonar la demanda será la 914,2 euros, resultantes de reducir a la mitad los conceptos de la factura proforma aportada, (pues la misma parte de veinte días) , relativos al cargo de los días de sustitución automóvil y cargo seguros, e incluyendo el cargo por entrega/recogida y el IVA .

OCTAVO.-No procede expresa imposición de las costas de la primera instancia, al ser la demanda objeto de estimación parcial, de conformidad con el art. 394 de la L.E.C ., no procediendo expresa imposición de las originadas en ésta alzada atendiendo al contenido del art. 398.2 de la L.E.C ., dado que también el recurso de apelación ha sido objeto de estimación parcial.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Línea Coche , S.L. contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés , debo revocar y revoco la misma, estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora 914,2 euros, sin expresa imposición de las costas de la primera instancia . No procede imponer las costas de ésta alzada a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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