Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 518/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 66/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 518/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100446


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00518/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001177 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Contra: PINTURAS IKER, S.L., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO, MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinari sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no es legible en el escrito de oposición al recurso de apelación, de otra, como demandado-apelado PINTURAS IKER, S.L., representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y asistido del Letrado D. Santiago Somovilla Malla, y de otra, como demandado-apelante FIATC SEGUROS , representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido del Letrado D. Julio Rocafull Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 1081/07, se dictó, con fecha 12 de julio de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad Banco Vitalicio de España, debo CONENAR y CONDENO a las demandadas Pinturas Iker S.L. y la aseguradora Fiatc a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen en forma solidarían a la parte actora la cantidad de 65.443,25 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero del año actual .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, salvo el Cuarto (sobre alcance de la responsabilidad de la aseguradora demandada) y Sexto (sobre costas de la primera instancia).

SEGUNDO. Según se hace constar en la sentencia apelada (Fundamento de Derecho Primero), son antecedentes fácticos de la demanda:

"1) El 11 de Abril de 2006 la demandante (Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros) tenía concertada con la entidad Automotor Sánchez Cubas S.L. póliza de seguro número 64-1-277.000.595, que otorgaba cobertura a las instalaciones de dicha mercantil, sitas en la callen Electrodo, número 6, en la localidad de Rivas Vaciamadrid (Madrid) para la garantía del incendio, entre otras (documento número 2 de la demanda).

"La actividad de Automotor Sánchez Cubas S.L. es la de concesionario oficial de las marcas Seat y Chevrolet para Rivas Vaciamadrid, Arganda y comarca.

"2) Sobre las 17 horas del día 11 de abril de 2006, se produjo un incendio en la nave industrial ocupada por Pinturas Iker S.L., sita en la calle Turbina, número 18, de Rivas Vaciamadrid, destinada al almacenamiento y venta de productos y herramientas para trabajos de pintura.

"Los bomberos precisaron varias horas para controlar el incendio, dadas las características de los materiales almacenados en la nave donde se originó el mismo (productos altamente inflamables), incendio que se propagó con rapidez, llegando a afectar a los locales colindantes, siendo el más afectado el ocupado por la empresa Automotor Sánchez Cubas S.L.

"3) Solicitada por la aseguradora demandante la intervención de los gabinetes RTS Tasadores de Seguros e Investigación de Siniestros S.L., a fin de valorar los daños ocasionados y esclarecer las causas y circunstancias del siniestro, la inspección ocular hubo de limitarse a las instalaciones aseguradas, dado que al ser tan intenso el grado de afectación en el interior de las instalaciones de pinturas Iker S.L., los arquitectos municipales tuvieron que decretar su inminente derribo.

"A través de las informaciones que proporcionaron los especialistas de investigación de incendios de la Guardia Civil, se tomó conocimiento que, al parecer, uno de los empleados de la empresa codemandada estaba manipulando un recipiente que contenía disolventes mientras se encontraba en las proximidades de un monitor de ordenador y, según testimonio del propio empleado, al abrir el recipiente se produjo un chisporroteo, seguido de la ignición de los vapores del contenido de dicho recipiente, ocasionándole quemaduras en el brazo.

"El derrame del disolvente, producido por los intentos del empleado en sacar el recipiente en llamas al exterior provocó que el incendio se extendiese al resto de materiales almacenados en las instalaciones , siendo la propagación del mismo tan virulenta que parte de los empleados que se encontraban en la planta superior no pudieron más que salir del edificio por los ventanales de la fachada.

"La manipulación del recipiente de disolvente en las proximidades del monitor, produjo una descarga de electricidad estática entre éste y el empleado. Así, la energía disipada por la descarga, al producirse en presencia de los vapores del disolvente, fue suficiente para producir la ignición de éstos debido a la alta inflamabilidad de este tipo de hidrocarburos.

"En cuanto a los daños sufridos en las instalaciones aseguradas, gracias a la precoz detección del incendio y a la inmediata actuación de los bomberos, no progresó excesivamente en el interior de la nave, resultando dañados principalmente sus recubrimientos, paramentos interiores, acabados, así como las instalaciones eléctricas y de aire acondicionado.

"El mobiliario solo sufrió daños a causa del humo y del agua de extinción, no viéndose afectada la maquinaria del taller al no encontrarse en el interior de la nave en el momento del incendio debido a que la misma acababa de ser pintada.

"De igual forma, los vehículos situados en la exposición, tampoco sufrieron daños aparentes, siendo retirados junto con los equipos informáticos la mañana siguiente al siniestro, previa autorización de la Policía Local.

"Verificados los presupuestos facilitados para la reparación de los daños y ajustadas las correspondientes partidas, se pudo valorar el importe de los mismos en la suma de 65.443,25 euros, según desglose que figura en el dictamen pericial emitido por RTS Tasadores de Seguros (documento número 3 de la demanda).

"4) En cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Banco Vitalicio procedió a indemnizar a su asegurada en la citada cantidad (se aporta como documento número 4 de la demanda, finiquito de indemnización).

"5) La entidad Pinturas Iker S.L. tenía suscrita la póliza número NUM002 con Fiatc Seguros, con cobertura para la garantía de responsabilidad civil" .

Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante Banco Vitalicio) formuló demanda contra Pinturas Iker S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en lo sucesivo Fiatc), al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 del Código Civil y 46 de la Ley de Contrato de Seguro, en petición de una sentencia que condenase solidariamente a las demandadas a abonarle 65.443,25 euros, más intereses que por ley correspondiesen y costas.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la misma es recurrida por Fiatc a través de los siguientes motivos:

[-Primero.-] Errónea valoración de la prueba respecto del responsable del siniestro. El siniestro se originó cuando uno de los empelados de la sociedad Pinturas Iker S.L. se encontraba manipulando cerca de una pantalla de ordenador un recipiente que contenía disolvente, produciéndose una descarga de electricidad estática y con ello el incendio. Existen diligencias previas en las que se está pendiente de recibir el correspondiente informe por parte del Servicio del Laboratorio de la Unidad Orgánica de la policía Judicial de Madrid, a los efectos de conocer si el meritado disolvente sufría algún tipo de defecto de fabricación. El juez a quo debería haber esperado a que fuera emitido el correspondiente informe y así conocer las razones ciertas de la causación del siniestro y, con ello, el responsable.

[-Segundo.-] Errónea valoración de la prueba respecto del contrato de seguro suscrito entre Fiatc y la sociedad Pinturas Iker S.L. Para el caso de que el tribunal de apelación considere que el responsable del siniestro fuese Pinturas Iker S.L. y, con ello, Fiatc, esta no tendría que indemnizar por encima de 60.000 euros por el total de daños causados a la asegurada de la actora por el siniestro.

TERCERO. El primer motivo del recurso cuestiona la responsabilidad por daños que la sentencia recurrida declara respecto de Pinturas Iker S.L., solo en relación a que el disolvente que genera el incendio podía presentar algún defecto de fabricación, lo que es objeto de investigación por parte de la policía judicial, estando las diligencias penales seguidas por los hechos a la espera de un informe científico al respecto. De tratarse de un producto defectuoso -se argumenta en el motivo- los daños a terceros derivados del incendio no podrían ser imputados a Pinturas Iker S.L., sino al fabricante, conforme a la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos defectuosos, y, en consecuencia, no habría responsabilidad de la aseguradora recurrente. No se discute en el motivo la valoración de los daños sufridos por la asegurada de Banco Vitalicio.

La apelante no solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad penal y podría inferirse de la redacción de su motivo que reprocha al juez de la primera instancia no haber pospuesto su decisión a que se produjese en la instrucción penal un mejor esclarecimiento de las causas del siniestro, cuya consecuencia procesal sería, en esta instancia, considerar la hipótesis de la responsabilidad del fabricante, de modo que no hubiese quedado probada la culpa de su asegurada, correspondiendo al actor la prueba de los hechos de los que se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido en la demanda (artículo 217, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Según ello, la culpa de la asegurada quedaría improbada (porque pudo el siniestro proceder de causas ajenas a la actuación de Pinturas Iker) y esto sería razón bastante para que la mercantil fuese absuelta.

Hay que decir que la recurrente invoca una hipótesis que en ningún caso puede impedir sentar la responsabilidad de Pinturas Iker S.L., sostenida en los datos constatados de que se dispone, y sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera ejercitar Pinturas Iker S.L. o la propia Fiatc, en los términos de la indemnización que satisfaga, contra el fabricante. En el caso de estos autos está cumplidamente probado el daño en los bienes de Automotor Sánchez Cubas S.L. (de los que ha sido indemnizada por la aseguradora actora) y la causa inmediata (un incendio en la nave contigua que ocupaba Pinturas Iker S.L.). También conocemos que el incendio procede en el ámbito de lo que era la corriente actividad comercial de Pinturas Iker S.L. (testimonio en el juicio de don Juan Carlos e informe del laboratorio de la Unidad Orgánica de la policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (folios 428 al 439 de las actuaciones de la primera instancia), cuando se manipulaba por un empleado un producto fácilmente inflamable con riesgo ante cargas electrostáticas, que pueden proceder del propio cuerpo de la persona que maneja la sustancia (etiqueta de Dipistol, folio 181, documento 2 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker, y ratificación de informe pericial y aclaraciones hechas en el juicio por el perito don Alfredo , ingeniero industrial), habiéndose -sin discusión- generado el incendio por la ignición del disolvente. El carácter de altamente inflamable de la sustancia excluye el casus , salvo que este se pruebe, de donde la presunción de culpa se justifica por la acción peligrosa, el daño y la relación causal. Como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1990 y 31 de diciembre de 1996 , ambas citadas en la más reciente de 17 de octubre de 2001 : "se ha ampliado el concepto de culpa para abarcar aquellas conductas donde hay negligencia sin una conducta antijurídica y aquellas otras en que partiendo de una actuación diligente y lícita, no sólo en su inicio sino en su desarrollo, se entiende existente también conducta culposa a virtud de un resultado socialmente dañoso que impone la desaprobación de la acción o de la conducta..."; asimismo afirma esta sentencia que "la doctrina moderna coloca al lado del tradicional principio de la culpa el nuevo principio de la responsabilidad por riesgo o sin culpa, que responde a las exigencias de nuestros tiempos. Aunque la responsabilidad por riesgo no se caracteriza solamente por la inexistencia de culpa en sentido clásico, pues casi siempre hay un principio de imputación positiva, en la que, aún predominando el criterio de objetividad basado en la creación de un riesgo, no puede decirse en muchos casos que haya una ausencia total de voluntariedad más o menos inmediata al hecho productor de los daños; en esta actuación voluntaria mediata o indirecta se halla el fundamento de esta responsabilidad que impide caer en una primitiva responsabilidad por el mero resultado". En definitiva -como dijimos en la sentencia de esta Sección de 31 de marzo de 2006 (rollo 381/05 , ponente señor MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO)-, la tendencia actual de la doctrina y de la jurisprudencia tiende a hacer responsable del daño causado a quien con su actividad empresarial lucrativa genera un riesgo, salvo que demuestre su exquisito y diligente proceder, con observancia de todas las cautelas previsibles, mas tal estado de la cuestión no prescinde del necesario nexo causal entre la acción y el resultado, que es al que se incorpora el juicio de culpabilidad.

Es decir, al actor le basta acreditar la producción de la acción o la omisión de la actuación requerida por las circunstancias y que el daño causado es fruto de aquella, sin que su carga comprenda el de la indiligencia o culpa del demandado, pues sentadas aquellas premisas es la que se presume y este debe desvirtuar, pero lo que, por muy marcada que sea la tendencia objetivadora, no cabe inferir es que por la mera existencia de un riesgo éste produzca un daño, debe acreditarse la relación entre ambos y la vinculación a ellos del demandado, pues, sentados estos extremos, entonces sí surge la responsabilidad de quien genera la situación de peligro, salvo, claro está, la prueba en contrario. Esta posición que, además de en las citadas, se preconiza en las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 , 3 , 23 de abril y 12 de mayo de 1998 , 22 de mayo de 1999 , 2 de marzo de 2000 , 17 de octubre de 2004 , ha quedado consolidada por las posteriores sentencias del mismo Tribunal Supremo de 18 y 19 de julio de 2002 , 31 de marzo y 20 de junio de 2003 y de 22 de enero de 2004 , en la que se dice:

"...la culpa extracontractual no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso, de las personas, tiempo y lugar para evitar perjuicio a los bienes ajenos y que conforme a la teoría del riesgo, la culpa se presume con presunción iuris tantum, en tanto que no se demuestre que el agente obró con prudencia y diligencia" .

Debe desestimarse el primer motivo del recurso.

CUARTO. [-Uno.-] El examen del segundo motivo del recurso se iniciará con la siguiente reseña de la documentación que figura en las actuaciones sobre aseguramiento en Fiatc de las sedes comerciales de Pinturas Iker S.L. (y de Pinturas Pinrey, que debe compartir oficinas con Pinturas Iker S.L. en la sede de Rivas Vaciamadrid, según cabe inferir de la declaración en el atestado policial de doña Laura , folio 143):

A los folios 197 y 198. Documento 5 de los de la contestación de Pinturas Iker S.L.

Ramo combinado de comercio. Póliza NUM002 . Efecto 29 de abril de 2005. Motivo del suplemento: transferencia póliza. Tomador, Pinturas Iker S.L. Garantías básicas: continente (19.133,42 euros), contenido (318.890,43 euros). Garantías opcionales según se detallan en hoja anexa número 2. Descripción del riesgo: Turbina, número 18, 28529 Rivas Vacia (Madrid). Prima trimestral, 422,58 euros más impuestos. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Son de aplicación las condiciones generales ramo comercio. Fecha 9 de mayo de 2005.

Hoja número 2. Modificación de garantías. Póliza NUM001 . Responsabilidad civil, capitales en blanco. Otras garantías con igualmente capital en blanco. Fecha 9 de mayo de 2005.

Al folio 199. Documento 6 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker S.L.

Ramo combinado de comercio. Póliza NUM001 . Efecto 29 de abril de 2005. Motivo del suplemento: transferencia póliza. Tomador, Pinturas Iker S.L. Garantías básicas: continente (13.535,68 euros), contenido (324.856,59 euros). Garantías opcionales según se detallan en hoja anexa número 2. Descripción del riesgo: Indalecio Prieto, 46, 28032 Madrid. Prima trimestral, 390,09 euros más impuestos. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Son de aplicación las condiciones generales ramo comercio. Fecha 9 de mayo de 2005.

A los folios 200, 201 y 203. Documento 7 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker S.L.

Condiciones particulares. Ramo combinado de comercio. Póliza NUM000 . Efecto 22 de febrero de 2005. Vencimiento 22 de febrero 2006. Tomador, Jose Ángel . Garantías básicas: continente (12.000 euros), contenido (300.000 euros). Garantías opcionales según se detallan en hoja anexa número 2. Descripción del riesgo: Arroyomolinos, 1, 28930 Móstoles. Prima trimestral, 503,20 euros. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas y las condiciones generales ramo comercio. Aplicables cláusulas 1-6-56-68 que se adjuntan. Fecha 22 de febrero de 2005.

Hoja número 2. Condiciones particulares. Póliza NUM000 . Garantías opcionales. Responsabilidad civil, 300.000,00 euros. Otras garantías. Fecha 28 de febrero de 2005.

Hoja número 3. Póliza NUM000 . Cláusulas 1, 6, 56 y 68 (ampliación límites de la responsabilidad civil).

A los folios 203, 204 y 205. Documento 8 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker S.L.

Condiciones particulares. Ramo responsabilidad civil general. Póliza 226520. Efecto 28 de julio de 2005. Vencimiento 28 de julio de 2006. Tomador, Pinturas Pinrey S.L. Indalecio Prieto, 26. Garantías y sumas aseguradas. Responsabilidad civil y fianzas civiles . Límite máximo por siniestro, 300.000 euros, riesgo de explotación, incluido, con los siguientes sublímites: para daños personales, para daños materiales y perjuicios, responsabilidad civil patronal y otras garantías. Prima trimestral, 230,63 euros. Descripción del riesgo: empresa dedicada a trabajos de pintura de interiores. Excluido aislamientos -proyección poliuretano-. Fecha 28 de julio de 2005.

Condiciones particulares. Seguro de responsabilidad civil. Póliza 40/226520.

A los folios 206, 207 y 208. Documento 9 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker S.L.

Condiciones particulares. Ramo combinado de comercio. Póliza NUM001 . Efecto 20 de abril 2001. Vencimiento 20 de abril 2002. Tomador, Jose Ángel . Garantías y sumas aseguradas. Garantías básicas: continente (2.000.000 pesetas), contenido (48.000.000 pesetas). Responsabilidad civil y complementos (50.000.000 pesetas) Otras garantías. Descripción del riesgo: Indalecio Prieto, 46, 28032 Madrid. Prima trimestral, 57.800 pesetas. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Cláusulas 1-6-9-12-56-67-68. Y las condiciones generales ramo comercio. Fecha 20 de abril de 2001.

Hoja número 2. Póliza NUM001 . Cláusulas 1, 6, 9, 12 y 56.

Hoja número 3. Póliza NUM001 . Cláusulas 56 (termina), 67 y 68 (ampliación límites de la responsabilidad civil).

A los folios 318, 319, 320 y 321. Documento 5 de los de la contestación a la demanda de Fiatc.

Ramo combinado de comercio. Póliza NUM002 . Efecto 29 de abril de 2005. Motivo del suplemento: transferencia póliza. Tomador, Pinturas Iker S.L. Garantías básicas: continente (19.133,42 euros), contenido (318.890,43 euros). Garantías opcionales según se detallan en hoja anexa número 2. Descripción del riesgo: Turbina, número 18, 28529 Rivas Vacia (Madrid). Prima trimestral, 422,58 euros más impuestos. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Son de aplicación las condiciones generales ramo comercio. Fecha 9 de mayo de 2005. Lleva sello de Pinturas Iker S.L. y firma.

Hoja número 2. Modificación de garantías. Póliza NUM002 . Garantías opcionales. Responsabilidad civil, en blanco. Otras garantías. Igualmente en blanco. Fecha 9 de mayo de 2005.

Condiciones particulares. Ramo combinado de comercio. Póliza NUM002 . Efecto 8 de mayo de 2003. Vencimiento 8 de mayo de 2004. Duración un año prorrogable indefinidamente. Tomador, Jose Ángel . Garantías y sumas aseguradas. Garantías básicas: continente (28.030,36 euros), contenido (300.506,05 euros). Responsabilidad civil y complementos (60.000,00 euros) Otras garantías. Descripción del riesgo: Turbina, 18, 28529 Rivas Vacia (Madrid). Prima trimestral, 417,71 euros. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Cláusulas 1-6-68. Y las condiciones generales ramo comercio. Fecha 8 de mayo de 2003. Con firma del tomador del seguro.

Hoja 2. Póliza NUM002 . Cláusulas 1, 6 y 68 (ampliación límites de la responsabilidad civil). Con firma del tomador del seguro. Se trascribe la cláusula 68 :

"AMPLIACIÓN LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

"EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO PARA ESTA GARANTÍA QUEDA FIJADO EN EL CAPITAL ASEGURADO QUE SE INDICA EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES. QUEDAN, POR TANTO, DEROGADOS LOS LÍMITES DEL 100% DE LOS CAPITALES BASE DE CONTINENTE Y/O CONTENIDO PREVISTOS EN LAS CONDICIONES GENERALES (ART. 3.1-3.1.1 Y 3.1.2 ).

"RESPECTO A LOS DATOS DERIVADOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, HUMO O AGUIA CAUSADOS A TERCEROS Y/O AL PROPIETARIO, EN LOCALES ARRENDADOS POR EL ASEGURADO, EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN QUWEDA FIJADO EN EL 100% DEL CAPITAL ASEGURADO.

"EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO CON CARGFO A LA PRESENTE GARANTÍA QUEDA FIJADO EN EL CAPITAL ASEGURADO QUE SE INDICA EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES" .

A los folios 394 y 395. Documentos aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Condiciones particulares. Ramo combinado de comercio. Póliza NUM002 . Efecto 8 de mayo de 2003. Vencimiento 8 de mayo de 2004. Duración un año prorrogable indefinidamente. Tomador, Jose Ángel . Garantías y sumas aseguradas. Garantías básicas: continente (28.030,36 euros), contenido (300.506,05 euros). Responsabilidad civil y complementos (60.000,00 euros) Otras garantías. Descripción del riesgo: Turbina, 18, 28529 Rivas Vacia (Madrid). Prima trimestral, 417,71 euros. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Cláusulas 1-6-68. Y las condiciones generales ramo comercio. Fecha 8 de mayo de 2003. Con firma del tomador del seguro

Hoja 2. Póliza NUM002 . Cláusulas 1, 6 y 68 (ampliación límites de la responsabilidad civil, antes trascrita). Con firma del tomador del seguro.

Al folio 396. Documento aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Solicitud de seguro de comercio de Fiatc formulada por don Jose Ángel el 8 de mayo de 2003, con responsabilidad civil, explotación patronal, productos y asistencia jurídica, 60.000 euros de capital.

Al folio 397. Documento aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Ramo combinado de comercio. Póliza NUM002 . Efecto 29 de abril de 2005. Motivo del suplemento: transferencia póliza. Tomador, Pinturas Iker S.L. Garantías básicas: continente (19.133,42 euros), contenido (318.890,43 euros). Garantías opcionales según se detallan en hoja anexa número 2. Descripción del riesgo: Turbina, número 18, 28529 Rivas Vacia (Madrid). Prima trimestral, 422,58 euros más impuestos. Son de aplicación las condiciones o pactos especiales descritos en hojas anexas. Son de aplicación las condiciones generales ramo comercio. Fecha 9 de mayo de 2005. Lleva sello de Pinturas Iker S.L. y firma.

Al folio 398. Documento aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Petición de suplemento. Para pólizas NUM002 , NUM001 y NUM000 , ramo 5, mutualista Jose Ángel . Objeto del suplemento "BCO: 2038 1981 41 6000103305. Cambio tomador a: PINTURAS IKER S.L. Turbina 18, 28529 Rivas Vaciamedrid. CIF B-83100842. Efecto del suplemento: 29-4-05. Fecha petición (en blanco). Firma Tomador (en blanco) Firma Agente (en blanco). Nombre agente (en blanco) Nº Código 16375 ".

A los folios 399 al 421. Documentos aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Seguro multi-riesgo del comercio de Fiatc. Condiciones generales. Se transcriben, en lo que interesa, las cláusula 3.1, 3.1.1 y 3.1.2 (mencionadas en la cláusula 68 de las condiciones particulares de la póliza NUM002 de 2003):

"3.1 Responsabilidad Civil.

"PARA EL CONTINENTE

"Lo que se asegura:

"El seguro garantiza el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros como consecuencia de acciones u omisiones cometidas durante la vigencia de la póliza en su calidad de propietario del local conceptuado en la presente póliza como 'Continente' asegurado, incluyéndose además los ascensores y montacargas, y antenas exteriores si las hubiera.

"En caso de propiedad horizontal la garantía alcanzará igualmente, dentro de sus límites, a la responsabilidad que corresponda de acuerdo con el coeficiente de copropiedad asignado al local asegurado. Igualmente, dentro de este supuesto de copropiedad, los restantes copropietarios serán considerados como terceras personas indemnizables.

"En caso de propiedad indivisa, todos los titulares serán considerados 'asegurados' y no 'terceros'.

"Qué cantidad se asegura.

"El límite de la indemnización por siniestro queda fijado en el 100% del capital asegurado por 'Continente' con un mínimo de 30.000 € y un máximo de 120.000 €.

"Si los daños fueran causados por las aguas, el límite de la indemnización queda fijado en un máximo absoluto de 30.000 €.

"PARA EL CONTENIDO

"Lo que se asegura:

"El seguro garantiza el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado y demás personas ocupadas en el negocio objeto del presente seguro, como civilmente responsables de daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros como consecuencia de acciones u omisiones cometidas durante la vigencia de la póliza, en su condición de:

"a) Propietarios, tenedores o usuarios de los bienes asegurados en concepto de 'Contenido'.

"b) Usuarios del 'Continente'.

"c) Personas empleadas en el establecimiento asegurado, en el ámbito de su actuación al servicio del mismo.

"d) Inquilinos del local donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, ante el propietario del mismo, por daños causados al continente exclusivamente por incendio, explosión, humo o agua.

"e) Propietarios o tenedores de perros guardianes del establecimiento asegurado, en el ámbito de esta función.

"f) Propietarios o usuarios de de aparatos, útiles, herramientas mecánicas o manuales, maquinaria y, en general, de cualquier otra instalación o aparato necesario para el desarrollo de la actividad del establecimiento asegurado.

"g) Responsable subsidiario por obras de reforma o remodelación realizadas en el establecimiento asegurado por profesionales que posean la licencia fiscal correspondiente, siempre y cuando dichas obras tengan la consideración de menores según la Licencia Municipal reglamentaria.

"h) Propietarios o usuarios de vehículos a motor exclusivamente por caída de las mercancías transportadas en los mismos.

"Instalador o montador de los productos comercializados por el establecimiento.

"Qué cantidad se asegura.

"El límite de la indemnización por siniestro queda fijado en el 100% del capital asegurado por 'Contenido' con un mínimo de 30.000 € y un máximo de 120.000 €.

"Si los daños fueran causados por las aguas, el límite de la indemnización queda fijado en un máximo absoluto de 30.000 €.

"Si se trata de una responsabilidad del Asegurado, como inquilino ante el propietario del local ocupado para desarrollo de la actividad, el límite de la indemnización queda fijado en el 100% del capital asegurado por 'Contenido', con un mínimo de 30.000 € y un máximo de 120.000 €, sin perjuicio del límite para daños ocasionados por las aguas en el párrafo precedente.

"3.1.1 Responsabilidad Civil Patronal.

"(...)

"3.1.2. Responsabilidad Civil de Productos.

"(...)" .

Al folio 423. Documento aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Certificado de Fiatc de 27 de enero de 2009 sobre tasas aplicadas a póliza contratada con la entidad por Pinturas Iker S.L. del 8 de mayo de 2003 al 8 de noviembre de 2006.

Al folio 424. Documento aportado por Fiatc, a requerimiento solicitado por Pinturas Iker S.L.

Certificado de Fiatc de 27 de enero de 2009 sobre primas pagadas por Pinturas Iker S.L. por la póliza de multi-riesgo de comercio contratada, número 85-58119, con efecto 8 de mayo de 2003 al 8 de agosto de 2006, durante la anualidad 8-5-03 al 8- 5-04, durante la anualidad 8-5-04 al 8-5-05, durante la anualidad 8-5-05 al 8-5-06 y último recibo 8-5-06 a 8-8-06, estando al corriente de pago.

[-Dos.-] Don Jose Ángel , administrador único de Pinturas Iker S.L. desde su constitución de la sociedad, en 2001, contrató, a título individual, con Fiatc un seguro combinado de comercio o multi-riesgo del comercio para el establecimiento de Pinturas Iker S.L. instalado en la calle Turbina, número 18 de Rivas Vaciamadrid el 29 de abril de 2003, con número de póliza NUM002 . Se concertó expresamente una cobertura de responsabilidad civil de 60.000 euros (documento, antes reseñado, de los folios 320 y 394). En la hoja anexa mencionada en la de condiciones particulares de la póliza figura la cláusula 68, expresamente citada en el folio de condiciones particulares, que se ha trascrito antes (folios 321 y 395), incorporada al contrato como condición particular y suscrita por el tomador (no se ha negado por Pinturas Iker S.L. la firma como de don Jose Ángel ), donde consta que el límite de la indemnización por siniestro para responsabilidad queda fijado en el capital asegurado indicado en las condiciones particulares (60.000 euros) y que carecen de vigencia los límites previstos en los apartados 3.1, 3.1.1 y 3.1.2 de las condiciones generales (trascritos antes en lo necesario, folios 407, 408 y 409).

La póliza fue modificada en 2005 a los efectos de transferirla a diferente tomador (de don Jose Ángel a Pinturas Iker S.L.), manteniéndose el número de póliza ( NUM002 ). Copia de la hoja principal de las condiciones particulares de la póliza modificada (suplemento de póliza) obra a los folios 197 (presentada por Pinturas Iker S.L.), 318 y 397 (presentadas por Fiatc, estas con el sello de Pinturas Iker S.L. y una firma, que tampoco se ha negado pertenezca al administrador de esta sociedad o a persona autorizada para contratar la modificación del seguro). Se establece:

"SON DE APLICACIÓN LAS CONDICIONES O PACTOS ESPECIALES DESCRITOS EN HOJAS ANEXAS" .

Al folio 319 obra hoja número 2 de modificación de garantías de la póliza NUM002 , de fecha 9 de mayo de 2005 (la misma fecha que lleva el suplemento por cambio de tomador), donde el capital correspondiente a la responsabilidad civil está en blanco (al igual que el capital de las restantes garantías opcionales). Puede ello interpretarse en el sentido de que ha dejado de asegurarse la responsabilidad civil (lo que se rechaza, porque la propia compañía Fiatc admite el aseguramiento de ese riesgo al tiempo del siniestro) o que el aseguramiento no ha sufrido variación en relación con el concertado en la póliza original (60.000 euros). En cualquier caso, es evidente que una modificación del aseguramiento al alza (aumento de cobertura) debería constar expresamente por escrito (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro ).

No debe olvidarse que el motivo del suplemento o modificación de 2005 fue la transferencia de la póliza (cambio de tomador) (folios 197, 318 y 397).

La declaración testifical de doña María Purificación , esposa del administrador de Pinturas Iker S.L., practicada como diligencia final, no puede aportar ninguna luz a la discusión sobre indemnización máxima asegurada por responsabilidad civil, no pudiendo tener relevancia que la testigo haya manifestado que el aseguramiento de la nave de la calle Turbina tenía que ser igual al de los otros dos establecimientos de la misma sociedad, también concertado con Fiatc. Tal manifestación es irrelevante frente a la documentación presentada relativa a la póliza NUM002 . No hay prueba de ninguna clase en cuanto al error en la consignación en el contrato del capital asegurado por responsabilidad civil ni se desprende equivocación en tal consignación por la prima que se venía satisfaciendo.

Que para otro establecimiento de la sociedad, asegurado en el año 2001 (el de la calle Indalecio Prieto de Madrid, póliza NUM001 , folio 206) la responsabilidad civil concertada fuese de 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros) (folio 206, documento 9 de los de la contestación a la demanda de Pinturas Iker S.L., antes reseñado) y que para otro, abierto más tarde (el de la calle Arroyomolino de Móstoles, póliza NUM000 ) la responsabilidad civil se hubiese asegurado en el año 2005 hasta un máximo de 300.000 euros (folios 200 y 201, reseñados antes, documento 7 de los de la contestación de Pinturas Iker S.L.) no significa que el capital de la póliza correspondiente al local de la calle Turbina estuviese equivocado. Incluso sin necesidad de contar con la explicación sobre la diferencia de máximo en una y otras pólizas proporcionado en el acto de práctica de diligencias finales por el testigo don Justiniano (agente afecto cuando la póliza de 2001 y gestor de la agencia de doña Tamara desde 2003).

En consecuencia, debe estimarse este segundo motivo del recurso y entender que la responsabilidad civil derivada de la actividad en el local siniestrado de la calle Turbina la tenía Pinturas Iker, el día del incendio, asegurada hasta un máximo de 60.000 euros, por lo que responsabilidad de la compañía demandada no podrá exceder de tal suma, conforme a los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro -"... dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato..."-. La cláusula 68 de las condiciones particulares (folios folios 321 y 395 ) no es limitativa de los derechos del asegurado, aunque excluya la aplicación de cláusulas del condicionado general, sino delimitadora de la cobertura, en cuanto fija la cuantía máxima indemnizable por el concepto de responsabilidad civil. En cualquier caso, figura la cláusula expresamente aceptada por el tomador (firmas de los folios 321 y 395, artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro ).

QUINTO. La estimación parcial del recurso (reducción de la responsabilidad de Fiatc) conllevará la modificación del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia en cuanto a la demanda dirigida contra tal aseguradora, atendido lo dispuesto en el artículo 394, apartado dos, de la ley procesal civil.

SEXTO. Puesto que estimaremos parcialmente el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de julio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,

Primero. ESTIMAMOS parcialmente la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y, en su integridad, la demanda interpuesta contra Pinturas Iker S.L.

Segundo. Y CONDENAMOS solidariamente a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y a Pinturas Iker S.L. a pagar a la demandante 60.000 euros (sesenta mil) más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

Tercero. CONDENAMOS también a Pinturas Iker S.L. a pagar a la actora 5.443,25 euros (cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con veinticinco céntimos) más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

Cuarto. CONDENAMOS a Pinturas Iker S.L. al pago de las costas de la primera instancia que traigan causa de la demanda en cuanto formulada contra dicha mercantil.

Quinto. Y no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia que traigan causa de la demanda en cuanto dirigida contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Tampoco hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 66/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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