Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 518/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 456/2011 de 23 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 518/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00518/2011
Rollo: 456/2011
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS DIECIOCHO
Iltmos. Sres.:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados :
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1054/2010 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 456/2011, en los que aparece como parte apelante, FINANZAS SAN GREGORIO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistido por el Letrado D. MARIA ESTHER MARTIN CARRERA, y como parte apelada, ARTAL MOTOR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por la Letrada Dª. Esther Martín Carrera, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por "ARTAL MOTOR S.L." contra "FINANZAS SAN GREGORIO S.L.", y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 13.860 euros, más intereses legales desde la demanda de proceso monitorio, si bien se aplicará al pago de dicho importe la fianza de 7000 euros prestada por la demandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandad el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, y señalándose para deliberación y votación el día 15 de noviembre de 2011, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Las partes suscribieron en fecha 16 de abril de 2.008 un contrato por el que la parte actora, arrendataria de un local, lo subarrendaba a la parte demandada por el precio mensual de 3.550 euros, más IVA con aplicación de la retención correspondiente, y por un período de 10 años. La parte actora recibió 7.000 euros en concepto de fianza.
La parte actora reclamó las rentas de enero a julio de 2.009, si bien, posteriormente, excluyó la renta del mes de enero por estar ya pagada a la fecha de la demanda. Basó su reclamación en las normas generales de los contratos del CC y art 32 de la LAU
La parte demandada negó que tuviera obligación de pago por considerar que el contrato concluyó de mutuo acuerdo al final de enero o principios de febrero de 2.009, conviniendo con la actora que se quedase con la fianza y que aquella aceptó que el local lo ocupase un tercero. Considera que hay un error de cálculo en las cantidades reclamadas. Invoca la doctrina de los actos propios y el abuso de derecho en relación al art 7 CC .
La sentencia considera que la parte actora conoció y consintió la ocupación del local por otra empresa, que ésta desalojó el local para el mes de junio de 2.009, quedando a disposición de la actora, y condenó a la parte demandada al pago de 13.860 euros por rentas de febrero a mayo de 2.009, con aplicación de 7.000 euros percibidos por la fianza.
SEGUNDO .- La parte demandada reitera en el recurso como primera cuestión que no tiene obligación de pago porque hubo acuerdo verbal de terminar el contrato para el mes de febrero.
La sociedad demandada estaba vinculada con la parte actora por un período de 10 años, con cláusula de penalización por desistimiento del contrato antes de su transcurso. En fecha 13 de marzo de 2.009 la parte demandada suscribió un contrato con otra sociedad ajena a este proceso por el cual la primera vendía a la segunda las instalaciones y mobiliario que se encontraban en el local subarrendado, pactando que se entregaban las llaves en ese acto para empezar a trabajar y que del alquiler del mes de marzo se hacia cargo ese tercero. Se entregó un pagaré que incluía el precio por el mobiliario y la renta mencionada. Esa tercera sociedad se encontraba ocupando el local el 14 de mayo de 2.009 según acta notarial de esa fecha. Constan negociaciones durante marzo y hasta final de abril entre la actora y la sociedad tercera para formalizar un nuevo contrato, que finalmente no se llegó a suscribir.
La reclamación efectuada por la parte actora, hechos y fundamentos alegados, supone que entiende vigente la relación contractual con la demandada. Se reclamó a esta parte una cantidad en concepto de rentas y por su cualidad de subarrendataria. La parte apelada hace una referencia que la parte demandada no puede desvincularse del fracaso de las negociaciones con el tercero. Pero en este proceso se reclaman las rentas por causa del subarriendo, no perjuicios derivados de la falta de acuerdo con un tercero sobre un nuevo subarriendo, pues en este último caso se trataría de una responsabilidad derivada de la ruptura de unos tratos preliminares a la contratación o de ruptura de unas negociaciones, en lo que se involucra a la parte demandada, lo que supone una causa de pedir distinta de la alegada en la demanda.
La parte demandada negó tener el carácter de subarrendataria en el período reclamado. La prueba documental y testifical ha puesto de manifiesto que aquella entregó las llaves del local en el mes de marzo a un tercero con conocimiento de la parte actora, quien comenzó a negociar un nuevo contrato. Dicho tercero pagó la renta del mes de marzo a la demandada. Por tanto, durante los meses de febrero y marzo dicha parte mantuvo la posesión del inmueble. Asimismo, la alegación efectuada por la propia demandada respecto a que aceptó que la parte actora retuviese la fianza por dos meses de renta supone asumir el carácter de subsarrendataria por dicho período. El recurso se desestima en ese aspecto.
En los meses de abril y mayo, el tercero ocupó el local con conocimiento y consentimiento de la parte actora. La cuestión es si la parte demandada continuó siendo subarrendataria, o perdió esa condición. Como apuntó la parte actora en el juicio, a la parte demandada le podía convenir la entrada de un tercero para dar continuidad a la ocupación. Pero también a la parte actora le podía convenir si la desocupación por la parte demandada se debía a la imposibilidad de pagar la renta. En esas circunstancias, del conjunto de la prueba resulta que si la parte demandada desalojó el local, entrando el tercero con consentimiento de la parte actora, solo es porque hubo acuerdo entre las partes en terminar la relación de subarriendo, y estar muy avanzadas las negociaciones con el tercero, como se pone de manifiesto en los correos adjuntados, prueba testifical de este proceso y declaración del Sr Romeo efectuada en anterior proceso cambiario. Manifestación de ello también es el hecho de que la actora no reclamara ni rentas ni la penalización por desistimiento. Por tanto no concurre la causa alegada en la demanda para estimar la obligación de pago reclamada.
En consecuencia, la parte demandada tendría obligación de pago de las rentas de febrero y marzo, y al cumplimiento de esa obligación quedó afecta la fianza, por lo que la demanda ha de ser desestimada.
TERCERO .- Al estimarse el recurso y dadas las circunstancias concurrentes en el caso, donde la relación final entre las partes terminó de forma verbal, con la consiguiente dificultad de prueba, no procede efectuar expresa imposición de costas (arts 394 y 398 LEC )
Fallo
1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ruth Herrera Royo en nombre de Finanzas San Gregorio SL contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2.011 recaída en juicio ordinario nº 1054/2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad .
2.- Se desestima la demanda formulada por Artal Motor SL contra Finanzas San Gregorio SL y se absuelve a dicha parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Sin expresa imposición de costas.
3.- Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según el art 477 p 2. 3 y art 466 y Disposición Final LEC, a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días (arts 477, 479 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2.011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, uniéndose testimonio a los autos, de lo que doy fe.
