Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 518/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 621/2011 de 14 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 518/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100436


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000518/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 14 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6), Rollo de Sala nº 0000621/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Franco , representado por el Procurador Sr/a. VIRGINIA MONTES GUERRA, y defendido por el Letrado Sr/a. HERNAN MARABINI TRUGEDA; y parte apelada Justino , representado por el Procurador Sr/a. HENAR CALVO SÁNCHEZ, y asistido del Letrado Sr/a. ALFREDO PIRIS DEL CAMPO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. CALVO SANCHEZ en nombre y representación de Justino frente a Mercedes representada por la procuradora Sra. COBO MAZO y Franco representado por la procuradora Sra. MONTES GUERRA debo declarar la resolución del contrato existente entre las partes de fecha 2 de mayo de 1966 que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 habiendo lugar al desahucio de misma , condenando a Franco a desalojarla en el plazo legal procediendo en otro caso a su lanzamiento.

Las costas se impondrán a los demandados.".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Franco se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 2 mayo 1966 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 .

El recurrente reproduce los motivos de oposición a la demanda, la subrogación a su favor al tener una minusvalía del 65%.

La disposición transitoria Segunda B) 4 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre de 1994 establece que a partir de la entrada en vigor de referida ley la subrogación sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores. A falta de estos pueden subrogarse los ascendientes a cargo del arrendatario.

Se añade que el contrato se extingue al fallecimiento del subrogado, salvo que el subrogado sea un hijo sin minusvalía en cuyo caso se extingue a los dos años. Si el subrogado es el cónyuge y al tiempo del fallecimiento existieren hijos del arrendatario que conviviesen con el subrogado, podrá existir una ulterior subrogación, que se extinguirá, si el subrogado tiene una minusvalía igual o superior al 65% por fallecimiento de este subrogado.

Es evidente que en principio sólo podrá subrogarse el cónyuge. En el supuesto de autos al fallecimiento del arrendatario Sr. Arcadio se subrogó su esposa Dª Mercedes . Dª Mercedes no vive en la vivienda arrendada sino en el centro geriátrico los Robles de la Localidad de Mortera.

Igualmente consta acreditado que la vivienda arrendada es ocupada por el recurrente D. Franco , y aunque el mismo es hijo del arrendatario y padece una minusvalía no es posible la subrogación a su favor dado que para ello sería necesaria la muerte de la subrogada en primer lugar, Dª Mercedes , quien no ha fallecido.

En derecho español no se regula la muerte civil. Ni se equipara a la muerte la declaración de incapacidad. Dª Mercedes , aunque consta que no puede valerse por sí misma, no ha sido incapacitada.

No concurre el requisito necesario para que se produzca la subrogación a favor del recurrente que es el fallecimiento de Dª Mercedes .

SEGUNDO.- Conforme al art. 398 y 394 de la ley de enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Franco , contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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