Sentencia CIVIL Nº 518/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 518/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 451/2018 de 27 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 518/2018

Núm. Cendoj: 50297370022018100348

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2146

Núm. Roj: SAP Z 2146/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 000518/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
En Zaragoza, a 27de noviembre del 2018.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/
as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de
Sala nº 451/2018 , derivado de los autos de Liquidación sociedad gananciales nº 845/2017-00 del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , D Nicolas , representado por
el Procurador D JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO y asistido por el Letrado Dª MARÍA PILAR ÁLVAREZ
ROYO; parte apelada , Dª Rafaela , representada por el Procurador Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ y
asistida por el Letrado Dª MARÍA PILAR SANGORRÍN FERRER; en cuyos autos, con fecha 16 de mayo de
2018, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:. Que debo declarar y declaro que, siendo los efectos de disolución de la sociedad de gananciales operativos desde el 30-12-2014, el inventario de bienes de la comunidad existente entre Dña. Rafaela y D. Nicolas está formado por las siguientes partidas: Activo: 1.- Vivienda sita en La Joyosa (Zaragoza) AVENIDA000 nº NUM001 . Referencia catastral NUM000 .

2.- Saldos bancarios y acciones: cantidades existentes a la fecha de la separación provisional en las cuentas de ambos conjunta o separadamente: BBVA, ING, Caixabank y acciones de JAZZTEL y otras.

3.- Vehículo Audi A6 TFSI 170 CV, matrícula .... LVF 4.- Moto Kawasaki, matrícula .... YKH 5.- Muebles y ajuar doméstico del domicilio familiar.

6.- La parte proporcional de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , escalera NUM003 , NUM004 de Zaragoza, por los pagos del préstamo hipotecario y del préstamo privativo de la Sra. Rafaela realizados constante matrimonio, perteneciendo dicha vivienda en pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los dos litigantes en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

7.- Muebles y ajuar de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , escalera NUM003 , NUM004 de Zaragoza y reflejado en el anexo del contrato de arrendamiento de la referida vivienda.

8.- Aportaciones a planes de pensiones, acciones y otros productos a nombre de la Sra. Rafaela surtido con dinero ganancial.

9.- Derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Rafaela por las cantidades retiradas de los fondos comunes durante los meses de noviembre y diciembre de 2014.

10.- Derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Rafaela de la fianza pagada por la sociedad, del alquiler de la vivienda que ocupa la Sra. Rafaela (650€).

11.- Derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales por aportaciones a planes de pensione y fondos realizados por el Sr. Nicolas a su nombre constante matrimonio.

12.- Derecho de reembolso a favor de la sociedad por cantidades dispuestas por el demandado durante 2014, tanto de cuentas comunes como de aquéllas donde figure él, así como venta de acciones y fondos del mismo año (Jazztel y otros) Pasivo: 1.- Préstamo hipotecario con la entidad BBVA que grava la vivienda conyugal y con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2047 2.- Deuda de la sociedad frente a terceros: cantidades que recibieron en concepto de préstamo por los padres de la Sra. Rafaela hasta un total de 11.484,05 € actualizables conforme al IPC (sin contar 22.838,46 € ó 3.800.000 pts. Que recibieron el 20-5-1999 en estado de solteros para la compra de la vivienda de Móstoles), todo ello según el siguiente desglose: *400.000 pts. el 10-2-2004 (2.404,04 €) * 600 € el 13-9-2004 *1.500 € el 1-3-2004 * 300 € el 17-4-2007 * 680 € el 3-7-2007 *2.000 € el 14-1-2013 *2.000 € el 31-5-2013 *2.000 € el 24-9-2013 3.- Deuda de la sociedad con terceros por minutas de Letrado y Procurador en el procedimiento judicial sobre el vehículo Audi A6, matrícula .... LVF .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO .- Con fecha 28 de septiembre de 2018 se dictó Auto acordando la admisión de los documentos aportados por la parte apelante, no así los aportados por la parte impugnante.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiéndose solicitado por la representación procesal de la parte actora la liquidación del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges, a raíz de la sentencia de divorcio dictada en fecha 11/01/2016 , y acordándose la formación de inventario, al existir discrepancias entre las partes tanto en lo referente al contenido del activo como del pasivo se acordó continuar las actuaciones por el correspondiente juicio declarativo en el cual se dictó sentencia en fecha 16/05/2018 pronunciándose sobre las partidas del activo y del pasivo respecto a las que existía disconformidad entre las partes.

Frente a dicha resolución formula la parte demandada sr. Nicolas recurso de apelación solicitando tanto la inclusión como la exclusión en activo y pasivo de diversas partidas; a esta pretensión se opone la parte demandada quien, a su vez, impugna la sentencia en cuatro puntos concretos. Esta impugnación es contradicha, por su parte, por el recurrente.



SEGUNDO.- Dado el elevado número de partidas que componen el activo y el pasivo y que han sido objeto de impugnación por ambas partes procede, con el fin de facilitar el estudio por separado de todas ellas, distinguir entre las relativas al activo y al pasivo que plantea cada parte, teniendo en cuenta que ambas partes aceptan y reconocen como fecha de disolución del consorcio el día 30/12/2014.

ACTIVO: Cuestiones planteadas por el recurrente Sr. Nicolas Exclusión del activo del punto 5 del Fallo de la sentencia (muebles y ajuar doméstico del domicilio familiar).

De la prueba practicada, y en especial del Pacto de Relaciones Familiares suscrito entre las partes en fecha 12/12/2014, y que aunque no fue ratificado judicialmente si fue rubricado por los litigantes, resulta que los mismos se autorizaban mutuamente, pacto cuarto, a retirar de la vivienda familiar los objetos y utensilios propios, así como los comunes para su nueva residencia, procurando un reparto equilibrado y equitativo, e igualmente está acreditado que la actora procedió a dicha retirada mediante una furgoneta alquilada, por lo que en este momento carece ya de razón de ser su inclusión en el activo y procede estimar el recurso en este punto concreto excluyendo dicha partida del inventario.

Modificación del punto 6 del Fallo de la sentencia (derecho de crédito que la sociedad conyugal ostenta sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 de esta ciudad contra la comunidad de bienes constituida por ambos litigantes).

El recurrente solicita que se incluya la vivienda como activo de la sociedad de gananciales por considerarla por completo ganancial, pretensión que no puede admitirse dado que dicha vivienda fue adquirida el 11/03/2002 por ambos en estado de solteros y en régimen de comunidad ordinaria, habiendo tenido lugar el matrimonio el día 31 de ese mismo mes, por lo que no entraría en juego la normativa de la Ley de Régimen Económico Matrimonial de 2003 (SAPZ, Sección 2ª, de 28/02/2017). Ello, no obstante, procede confirmar la decisión que en este punto adopta la sentencia de instancia, considerar a dicha vivienda como perteneciente en proindiviso a la sociedad de gananciales y a los dos litigantes en proporción al valor de las respectivas aportaciones, por entender que la misma resulta más beneficiosa para su liquidación.

Partidas 8, 9 y 10 del Fallo de la sentencia (derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales frente a la sra. Rafaela de diversas aportaciones a planes de pensiones, cantidades retiradas en metálico y fianza pagada por el alquiler de la vivienda que ocupa la misma).

El recurrente solicita que se acuerde que las mismas han de ser tenidas en cuenta con la debida actualización. Como quiera que la inclusión de dos de las partidas (aportaciones a planes de pensiones y fianza arrendaticia) ha sido objeto de impugnación por la actora, procederá resolver la misma antes de pronunciarse sobre su posible actualización. Sí que procede, por el contrario, acordar ya la actualización de la partida relativa a las cantidades retiradas en metálico por aquélla.

Partida 12 del Fallo de la sentencia (reembolso a favor de la sociedad por las cantidades dispuestas por el demandado durante 2014).

El recurrente solicita su exclusión por entender que se trata de gastos y disposiciones efectuados en beneficio de una familia de cinco miembros y que resultan perfectamente normales. Debe admitirse dicho argumento y excluir la mencionada partida del activo y ello por cuanto de la lectura de los apuntes de las cuentas de ahorro aportadas del BBVA se aprecia que dichos gastos son los ordinarios para la subsistencia de una familia (supermercado, telefonía móvil, gasolina, calefacción, seguros, ocio, reparaciones caseras etc.) no apreciándose ningún gasto extraordinario o de especial importancia capaz de generar un crédito a favor de la sociedad de gananciales, por lo que procede excluir esta partida del activo, tal y como solicita el sr. Nicolas .

Cuestiones planteadas por la impugnante de la sentencia sra. Rafaela Inclusión de un reintegro de la sociedad consorcial hacia ella de la suma de 51.086 euros que su empresa le prestó para adquirir la vivienda de la calle DIRECCION000 . Debe rechazarse dicha pretensión, pues aunque el mismo se le concedió en estado de soltera y la adquisición de la vivienda también tuvo lugar siendo solteros los compradores, la realidad es que desde que contrajeron matrimonio dicho préstamo fue satisfecho por la sociedad de gananciales (las nóminas de la impugnante son bienes gananciales al haber sido obtenidos por el trabajo de uno de los cónyuges constante matrimonio, art. 210.2 d. CDFA) por lo que procede, tal y como indica la sentencia de instancia en el punto 11 de sus alegaciones sobre el activo, y en relación con lo antes dicho en el indicado apartado B, atribuir a dicha vivienda y a sus anejos, en la parte del préstamo abonado por la sociedad de gananciales, el carácter de ganancial, perteneciendo en proindiviso a la sociedad de gananciales y a los dos litigantes en proporción al valor de sus respectivas aportaciones.

Impugna asimismo el punto 9 de los Fundamentos Jurídicos (8 del Fallo de la sentencia) que incluye en el activo el derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales de las aportaciones a planes de pensiones, acciones y otros productos realizados a nombre suyo y surtidos con dinero ganancial pues mantiene que no hay aportación alguna a planes de pensiones realizada por ella, sino que las mismas las llevaba a cabo directamente su empresa, documento 1 proposición de prueba, folio 340, pero lo cierto es que en las declaraciones de renta de los ejercicios 2012 y 2013, folios 402 y 417, constan aportaciones y contribuciones de la sra. Rafaela en la casillas 378 y 456 respectivamente y en las cuales se indica expresamente que se incluyen las aportaciones y contribuciones 'excepto contribuciones empresariales' por lo que hay que rechazar esta impugnación y considerar que dichas aportaciones deben incluirse en el activo de la sociedad, debidamente actualizadas.

También es objeto de impugnación el derecho de reembolso que se le reconoce a la sociedad respecto a la fianza (650 euros) abonada con dinero de la misma por el alquiler de la vivienda en la que actualmente reside la Sra. Rafaela (punto 10 del Fallo de la sentencia). Respecto a ello, y siendo evidente que dicho pago se efectuó a principios del mes de diciembre, con anterioridad, por tanto, al momento en el que las partes dan por disuelto el consorcio, debe catalogarse el mismo como efectuado con dinero consorcial debiendo incluirse, por tanto, en el activo como derecho de reembolso a favor de la sociedad, debidamente actualizado.

No ocurre lo mismo, por el contrario, respecto a los gastos de alquiler del nuevo piso de la actora durante el tiempo en el que su cónyuge tardó en abandonar la vivienda familiar pues se trata de gastos realizados después de la disolución por lo que, en su caso, podrá la actora reclamar su reintegro por otra vía, pero no mediante su inclusión en el activo.

Por último, reclama la inclusión como derecho de reembolso frente al Sr. Nicolas de la cantidad de 1.500 euros, importe de la fianza en metálico percibida por el mismo en relación al alquiler de la vivienda de la calle DIRECCION000 . Pues bien, permaneciendo vigente el contrato de arrendamiento a fecha de hoy, esta fianza sirve para cubrir las garantías que establece el art. 36 y concordantes de la LAU , y no será sino en el momento de la resolución o extinción del contrato cuando se sepa si procedo no devolver la misma a los inquilinos y en qué proporción, por lo que no procede en este momento su inclusión en el activo.



TERCERO.- Resueltas las cuestiones planteadas respecto al activo, procede entrar a conocer de las referentes al pasivo, siguiendo el mismo sistema indicado anteriormente.

PASIVO: Cuestiones planteadas por el recurrente Sr. Nicolas Se opone a la inclusión en el mismo de una deuda de la sociedad frente a los padres de la Sra. Rafaela por aportaciones económicas de los mismos al matrimonio. Esta pretensión debe rechazarse pues queda debidamente acreditado de forma documental que dichas transferencias, por el importe que se indica en la sentencia, tuvieron lugar entre los años 2004 y 2013, y aunque no se documentaran como un préstamo tuvieron esa finalidad tal y como señala la testigo Sra. Rafaela , madre de la actora, quien, gráficamente, señala que tiene otra hija y que, quieren tratar a las dos por igual, de ahí que guardaran todas los resguardos y acreditaciones de las transferencias; además, y tal y como tiene establecido esta Sala en sentencia de 16/05/2017 , se recuerda que: 1) Que la jurisprudencia del TS con base en lo dispuesto en el artículo 1289 del Código Civil ha interpretado que cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de la causa de un determinado negocio jurídico, aquélla ha de resolverse a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, sin que quepa invocar la presunción de liberalidad dado que la donación requiere la expresión de la causa de liberalidad y el 'animus donandi'. 2) Que a la persona que recibe una suma de dinero y alega que fue una donación, le incumbe la carga de la prueba del 'animus donandi', y, la ausencia de esa prueba, impide que se considere ese negocio jurídico como donación, lo que debe conducir a la consideración de ser un préstamo.

Solicita, por último, la inclusión en el pasivo de la cantidad de 302'50 euros, importe de la factura de las llaves de una moto al no entregarle la parte contraria las llaves de la misma cuando le fue adjudicado su uso. Dicha factura es de fecha posterior a la disolución del consorcio, y no está acreditado que el motivo de la misma sea la negativa de la parte contraria a su entrega, o su pérdida como se indica en la factura.

En todo caso, y como bien se indica en la sentencia de instancia, se trata de una cuestión ajena el presente procedimiento de formalización de inventario y que deberá ser dilucidada entre las partes, por lo que debe asimismo rechazarse su pretensión.

No hay cuestiones planteadas respecto al pasivo por la sra. Rafaela .



CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso de la parte recurrente no procede hacer imposición de costas en esta segunda instancia ( art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Nicolas frente a la sentencia de instancia excluyendo del activo el punto 5º (muebles y ajuar doméstico del domicilio familiar), declarando que las cantidades a las que se refieren los puntos 8º, 9º y 10º debe ser debidamente actualizadas, y excluyendo asimismo el punto 12 (derecho de reembolso a favor de la sociedad por las cantidades dispuestas por el demandado durante 2014, tanto de cuentas comunes como de aquéllas donde no figure él, así como venta de acciones y fondos del mismo año).

Y desestimamos la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Doña Rafaela .

No se hace condena en costas.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Se dará al depósito el destino legalmente previsto, en el caso de haber sido constituido.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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