Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 520/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 503/2009 de 29 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 520/2010
Núm. Cendoj: 08019370012010100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 520
Recurso de apelación nº 503/09
Procedente del procedimiento ordinario nº 986/08
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 503/09
interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2009, en el procedimiento Ordinario nº 986/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23
de Barcelona, en el que es recurrente GENESIS SEGUROS, y apeladas LINEA COCHE S.L. y CASER, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey
de España la siguiente.
S E N T E N C I A
Barcelona, a 29 de noviembre de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Línea Coche, S.L. contra Génesis Seguros y CASER condeno a Génesis Seguros a abonar la cantidad de 4.169,62 euros, intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial de fecha 12/02/2008. Absuelvo a CASER. Las costas se imponen conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima en parte la demanda deducida por la mercantil Línea Coche S.L., empresa dedicada al alquiler de vehículos sin conductor, en que reclama a las aseguradoras Caser y Génesis el coste del alquiler del turismo que Doña Remedios precisó en el periodo en que el vehículo conducido por ella y propiedad de Juan Francisco estuvo en el taller de reparación tras la colisión con el asegurado por la demandada Génesis, hoy apelante.
La sentencia absuelve a Caser por falta de legitimación pasiva, lo que ha devenido firme, y, considera acreditado la responsabilidad en el accidente del asegurado por la apelante Génesis, por no respetar la señal de ceda el paso (doc. 3), y desestima la pluspetición deducida por éste, dando lugar a la estimación del total importe reclamado de 4.169,62 euros.
Frente dicha sentencia se alza la codemandada Génesis, alegando falta de legitimación activa, no necesidad del vehículo de sustitución, y pluspetición, y no se impongan las costas.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación versa sobre la alegación de falta de legitimación activa de la actora.
Esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (10/3/2010, por todas), al igual que en otras secciones de esta Audiencia (Sección 4 ª ST 18/3/2010, Sección 11ª ST 4/3/2010, Sección 16ª ST 12/2/2010, entre otras), se han pronunciado favorablemente sobre que tiene legitimación activa la actora en casos similares.
En el presente caso, igualmente debemos de partir de dicho criterio, en atención a la prueba documental acompañada a la demanda, destacando el contrato de alquiler y el de la autorización del propietario del vehículo para que la conductora habitual del mismo -quién sufrió el accidente- pueda solicitar y firmar cuantos documentos sean necesarios a favor de Línea Coche S.L. (doc. 4), cediendo la perjudicada, cuantas acciones y derechos le pudieran corresponder, por el alquiler del vehículo a Línea Coche S.L. (doc. 1 y 2).
Por lo que, la actora, en virtud de la cesión de las acciones y derechos que asisten al perjudicado en el accidente, se encuentra plenamente legitimada para subrogarse en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual contra la aseguradora demandada, con fundamento en los artículos 1526 y 1902 del Código Civil, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Resultando el crédito reparatorio, esto es, el precio del vehículo de sustitución, considerado como perjuicio asociado al accidente.
TERCERO.- El segundo motivo de recurso de apelación es que la no necesidad del vehículo de sustitución.
Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar en resoluciones anteriores (Rollo nº 829/07, 375/2008, y Rollo 143/2009, por todos), la jurisprudencia tiende a la búsqueda de la total indemnidad del perjudicado por accidente en cuya causación ha sido ajeno, por lo que debemos admitir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio puede predicarse no sólo en los supuestos en que el automóvil constituye un instrumento de trabajo (taxi, transporte mercancías, reparto ...) sino también cuando se presenta como medio necesario para el desarrollo de actividades de todo orden (laborales, familiares o personales).
Y, a todo ello, a mayor abundamiento, consta que la conductora habitual tiene su lugar de trabajo en población distinta (folio 38), además del desplazamiento o movilidad de los dos hijos en edad escolar (folio 37), en que no puede exigírsele el transporte público, en que igualmente tiene su coste.
CUARTO.- En defensa de la pluspetición se alega que ante la factura proforma adjuntada a la demanda, se requirió a la parte actora las facturas del coste del alquiler del vehículo, y aportadas las mismas, suman el importe de 1002,24 euros, frente a los 4.169,62 euros peticionados y estimados en sentencia.
Debe estimarse la pluspetición, pues de conformidad con las facturas de alquiler aportadas por la misma parte actora, en requerimiento en la audiencia previa, constan dos facturas que suman 1002,24 euros; en que sería el perjuicio real indemnizable. Observase que en las mismas consta el precio de alquiler en 24 euros/día en el periodo que comprenden mientras que en la factura proforma se establece en 65 euros/día, que tiene su explicación en que recoge como valores de referencia distintas empresas de alquiler por coste día, y no periodos más amplios, con lo que éste es superior. Por otro lado, destaca la comparativa con otras empresas de alquiler, en vez de acudir a la que la actora alquila el vehículo, donde efectivamente se procede al cálculo por periodos y, no por día.
En conclusión, consta que el precio de alquiler satisfecho, en perjuicio reclamable, es de 1002,24 euros, debiendo estimar la demanda por dicho importe. Y, sin poder atender las alegaciones en el escrito de oposición sobre el coste de gestión de la actora y beneficios, pues podríamos entrar a discutir ello, en el caso de que la actora partiese de la realidad del precio que abono por el alquiler, sumando los demás costes y su coste de gestión; pero la actora no parte de dicha coherencia en la demanda, sino que parte de un precio de alquiler distinto al real abonado, y éste es el que reclama, o sea, demanda de forma distinta a su mecánica operativa, y a la realidad empresarial de la misma; lo que no puede beneficiarle al no ajustarse a la realidad, aquí puesta de manifiesto con las facturas aportadas del coste real de alquiler. Sin poder variar en esta alzada los criterios de la demanda sobre la reclamación.
Lo que conlleva estimar la pluspetición, y reducir la cantidad de condena en el importe de 1002,24 euros, más los intereses legales fijados en la instancia.
QUINTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas por Génesis Seguros ni en la instancia, al ser estimada en parte la demanda deducida contra la misma; ni por esta apelación al ser estimada en parte (art. 394 y 398.2 de la L.E .C.).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Génesis Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en fecha 14 de mayo de 2009 , que debemos REVOCAR y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de fijar la condena de Génesis Seguros a abonar a la actora en la suma de 1002,24 euros, más los intereses determinados en la instancia, confirmando el resto, salvo que no procede hacer imposición a Génesis Seguros de las costas de la instancia. Y, sin costas en esta alzada.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
