Última revisión
18/11/2009
Sentencia Civil Nº 528/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 604/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 528/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100438
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14773
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00528/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 604 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1718 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
APELADO: Jose Daniel , Alonso , David
PROCURADOR: MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque y de otra, como apelado demandante DON Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. Ruiz Bullido y como apelados demandados incomparecidos DON Alonso y DON David , seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta Dª. Maria Soledad Ruiz Bullido procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Jose Daniel , condeno solidariamente a D. Alonso , D. David y Mapfre Mutualidad a pagar al actor la cantidad de 2.099,53 más los intereses referidos en fundamento jurídico tercero y las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, estima íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento, entendiendo y considerando que la concurrencia de culpa determinante de la colisión se produce en el demandado, al efecto la Sala al igual que la parte apelante no puede en absoluto compartir los argumentos recogidos por el Juez de instancia en la sentencia recurrida, y ello por cuanto que del informe emitido por la Guardia Civil de Tráfico, y del croquis levantado sobre la forma en que se produjo el accidente, se desprende con absoluta claridad, que la única concurrencia de culpa determinante de la colisión se produce en la conducta del propio actor, no podemos obviar que nos encontramos ante una colisión que se produce dentro de una rotonda, estableciendo las normas de tráfico, que la preferencia en la circulación dentro de las rotondas le corresponde al que ya viene circulando por la misma, y de la propia declaración del actor, se desprende que el mismo no realiza correctamente el ceda el paso, puesto que se introduce en la rotonda, pese haber visto que el vehículo del demandado ya circulaba por la misma, y se detiene incluso dentro de la rotonda provocando la colisión, por ello y en consecuencia la Sala no puede sino entender y considerar que a los efectos del artículo 1.902 del Código Civil , no concurre culpa alguna en el demandado que permita la estimación de la pretensión actora, procediendo en consecuencia la libre absolución de éste.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de primera instancia a la parte actora y conforme a lo señalado en el artículo 398 del mismo cuerpo legal no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid en el Juicio Verbal nº 1718/05 , y en consecuencia desestimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento debemos absolver y absolvemos libremente a los demandados de la pretensión contra ellos deducidas con imposición de costas de primera instancia a la parte actora y sin hacer imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
