Sentencia Civil Nº 528/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 528/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 458/2012 de 18 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 528/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100458

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00528/2012 SENTENCIA núm.528/2012 ILMOS. Señores: D. JAVIER SEOANE PRADO Presidente: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En ZARAGOZA dieciocho de octubre de dos mil doce En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 458/2012, en los que aparece como parte apelante, Lázaro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado D. JOSE A. SORIANO MARCO, y como parte apelada, MA NO METROS BSP. S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por el Letrado D. MATIAS FORNIES ABADIA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de mayo de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la compañía mercan til 'MANOMETROS BSP S.A.', representada por la Procuradora Sra Artazos Herce contra DON Lázaro , en su condición de administrador único de la sociedad mercantil ESTUDISO INVERAI, S.L:, en rebeldía, condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con veinte céntimos (14.445,20 ?). , más los intereses legales devengados dese a interposición de la demanda así como al pago de las costas causadas en este proceso.'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y; PRIMERO .- D. Lázaro recurre la sentencia que estimó la demanda que MANÓMETROS BSP SA dedujo contra él en ejercicio acumulado de la acción individual de responsabilidad (art. 241 RDLeg. 1/2010, LSC), y de responsabilidad solidaria de los arts. 367 LSC y 5 L 22/2003 por incumplimiento de los deberes que le incumbían como administrador de la mercantil ESTUDIOS INVERAI SL, la cual se hallaba en causa de disolución desde el año 2009 sin que el demandado hubiere adoptado ninguna de las decisiones que le impone la legislación societaria y concursal,.

La actora reclamaba 14.445'20 ? al demandado con base a tal fundamento, suma de que afirmaba que le era debida por la mercantil gestionada por el demandado por razón de arrendamiento de maquinaria que se expresa en las facturas y albaranes aportadas como documentos nº 1 a 53, de fechas mayo a noviembre de 2009.

El demandado permaneció en rebeldía durante la primera instancia por diligencia de ordenación de 16-3-2012, por su comparecencia pese a que fue emplazado personalmente para contestar por diligencia personal de 8-2-2012.

El recurso afirma errónea valoración de la prueba, pues sostiene que cesó en su condición de administrador concursal el día 11- 7-2011, por lo que no ostenta la condición de administrador que le es atribuido en la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Conforme a una sólida jurisprudencia, si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento, ni libera al actor de la prueba los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo incluso el demandado, posteriormente comparecido, probar la inexactitud de los mismos, si el estado del proceso lo permite, no pueden aprovecharse, en cambio, las excepciones no alegadas temporáneamente, pues es en la demanda donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente, en tal supuesto, los términos de la cuestión litigiosa, en defecto de una contestación a la misma en la que hubieran podido oponerse otros problemas (SSTTSS de 25 de junio de 1960, 17 de enero de 1964, 16 de junio de 1978, 29 de marzo de 1980 y 10 de noviembre de 1990). Así la STS 24-10-2007 ha indicado que la falta de oportuna contestación a la demanda, sin que exista excusa legal para ello, determina la imposibilidad por parte del demandado de oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes frente a la pretensión actora.

La misma consecuencia se extrae del principio de apelación limitada ( Art. 456 LEC y STS º 95/2007 ), que impide que puedan hacerse valer nuevos alegatos como motivo de apelación ( Art. 456 LEC y STS º 95/2007 ).

En el presente caso, como se dijo, el demandado, pese a su emplazamiento personal, se mantuvo en situación de rebeldía durante la primera instancia, y sólo compareció en el procedimiento para formular el recurso de apelación del que conocemos, por lo que no puede aportar como hecho nuevo su cese como administrador de la mercantil, el cual, por otra parte, carece de influencia en la resolución del litigio dada la fecha en que surgió la deuda reclamada, TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC , y del depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 24-5-2012 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 en los autos nº 12/2012.

2) Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

3) Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.