Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 529/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 2751/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 529/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100464
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 2751.11
Nº. Procedimiento: 1137/10
Juzgado de origen: Primera Instancia 27 de Sevilla
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 15 de diciembre de 2011
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Verbal-Desahucio nº 1137/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla, promovidos por Dª Sacramento representada por la Procuradora Dª Eva Mª Mora Rodríguez contra D. Aurelio representado por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de Noviembre de 2010 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo declarar y declaro satisfecha extrajudicialmente la acción de reclamación de cantidad efectuada por la Procuradora Sra. Mora Rodríguez en nombre y representación de Sacramento .
Que debo desestimar la acción de desahucio efectuada por la Procuradora Sra. Mora Rodríguez en nombre y representación de Sacramento .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre el demandante la Sentencia de instancia que desestima la demanda de desahucio por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, que grava la vivienda arrendada al demandado el día 1 de abril de 1976, sita en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de Sevilla.
Para una correcta resolución del conflicto es preciso dejar constancia de los siguientes hechos:
El día 15 de marzo de 1996 el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Sevilla dictó Sentencia en el procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento de 1 de abril de 1976 por falta de pago de las rentas, que declaró enervada la acción de desahucio.
El día 29 de abril de 2010 la arrendadora dirige un burofax al arrendatario en la que le comunica la actualización de la renta, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado C) regla 10.2 de la LAU de 24 de noviembre de 1994, le reclamaba el pago del IBI de los años 2007, 2008 y 2009. Este burofax le fue entregado al demandado el día 8 de mayo de 2010.
El 8 de junio de 2010 la arrendadora presenta demanda de desahucio por impago de las cantidades asimiladas a la renta, siendo admitida a trámite, y citado el demandado el día 6 de octubre de 2010.
El día 5 de julio de 2010 el arrendatario ingresa en la cuenta de la arrendadora la suma de 192'06 € correspondiente al IBI del año 2007.
El día 8 de octubre de 2010, el demandado ingresa en la cuenta de la arrendadora la suma de 218'14 € correspondiente al IBI de 2009.
El día 11 de octubre de 2010 el arrendatario ingresa en la cuenta de la arrendadora la suma de 205'09 € correspondiente al IBI del año 2008.
SEGUNDO .- A tenor de los anteriores hechos nos hallamos ante una situación de falta de pago de cantidades asimiladas a la renta que justifican la resolución contractual solicitada en la demanda. La arrendadora acredita el requerimiento de pago del IBI mediante burofax notificado el 8 de mayo de 2010. Aplicando al caso lo dispuesto en el art. 101 de la LAU de 1964 por la que se rige la relación arrendaticia que nos ocupa, como procedimiento adecuado para que el arrendatario manifieste su conformidad o no con el pago, resulta que el arrendatario dejó transcurrir los treinta días desde la comunicación por el arrendador del requerimiento del pago de las anualidades pendientes de abonar en concepto de IBI, sin que nada dijese, silencio que ha de interpretarse como aceptación tácita de la obligación de pago propuesta.
El demandado no abonó el primer año reclamado de IBI hasta el 5 de julio de 2010. Y fue justamente después de recibir la citación del Juzgado para el juicio verbal sobre resolución del contrato de arrendamiento cuando procedió a abonar a la arrendadora las dos anualidades que tenía pendientes. Es decir, que cuando la actora presenta la demanda el arrendatario le debía las cantidades en cuya inefectividad se sustenta la acción de desahucio ejercitada. Y como el pago anterior al día señalado para el juicio no puede producir efectos enervatorios de la acción, ya que el arrendatario había enervado el desahucio en una ocasión anterior, la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades asimiladas a la renta ejercitada en la demanda debe prosperar.
Considera la Sala que la arrendadora demandante ha obrado en el ejercicio legítimo de sus derechos como arrendadora. No se aprecia en su conducta una actuación de abuso de derecho o contraria a la buena fe para provocar una situación de impago obstaculizando, dificultando o impidiendo al arrendatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La arrendadora hizo al inquilino una comunicación de las cantidades que le adeudaba y la causa de ello. El demandado dejó transcurrir el tiempo sin satisfacer la deuda reclamada íntegramente. Sólo cuando se le comunicó judicialmente la presentación de la demanda de desahucio, cinco meses después de la recepción del burofax reclamándole el pago de las anualidades del IBI, acudió solícito a una entidad bancaria a abonar la total cantidad que por IBI debía a la arrendadora. Tuvo tiempo suficiente el demandado antes de ser citado a juicio para haber abonado las cantidades asimiladas a la renta y haber evitado el desahucio. Pero lo dejó pasar sin atender al cumplimiento de sus obligaciones. Por ello existe causa de resolución del contrato y la demanda debe ser estimada.
TERCERO .- Por todo lo expuesto, el recurso debe ser estimado, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al demandado a que desaloje y deje a disposición del demandante la vivienda arrendada. Y ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales de acuerdo con el art. 394.1 de la LEC
CUARTO. - En cuanto a las costas originadas en esta alzada, no ha lugar a hacer especial imposición dada la estimación del recurso de apelación, a tenor de lo que dispone el art. 398-2 de la LEC de 2000 .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Eva María Mora Rodríguez en nombre y representación de la demandante Dª Sacramento , contra la Sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Sevilla , en los autos de juicio verbal de desahucio Nº 1137/10, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos la citada Resolución y, en consecuencia, con estimación de la demanda formulada por la indicada Procuradora contra D. Aurelio , declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Sevilla existente entre las partes, y condenamos al demandado D. Aurelio a que dentro del plazo legaldesaloje y deje a la libre disposición del demandantela vivienda que ocupa, apercibiéndole que de no hacerlo así voluntariamente se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas originadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

