Sentencia Civil Nº 53/201...il de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 53/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 74/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz

Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 01059470012012100033


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/001559

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2012/0001559

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 74/2012 - D

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea: CECOSA DIVERSIFICACION S.L.

Abogado / Abokatua: MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA

Procurador / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Demandado / Demandatua: CARNICERIA ARTZINIEGA S.L.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 53/2012

JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: veinticinco de abril de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: CECOSA DIVERSIFICACION S.L.

Abogado: Dª.MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA

Procurador: Dª.MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

PARTE DEMANDADAD. Maximiliano

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de CECOSA DIVERSIFICACIÓN SL presenta demanda de juicio verbal frente a D. Maximiliano en reclamación de la cantidad de 1.945Ž28 euros por responsabilidad como administrador social de CARNICERÍA ARTZINIEGA SL.

SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado el 6 de febrero de 2012,se admitió la demanda convocándose a las partes al acto del juicio el día 28 de marzo de 2102,suspendido a instancia de parte se señala el 25 de abril. Al acto de juicio no compareció la parte demandada siendo declarada en ese acto en situación de rebeldía procesal, continuando el juicio para tras la practica de la prueba admitida quedar los autos conclusos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Se formula demanda en reclamación del importe de 1.945Ž28 euros por responsabilidad social contra el administrador social de CARNICERÍA ARTZINIEGA SL por la deuda contraída contra EREIN COMERCIAL SA por dicha mercantil y reclamada en procedimiento monitorio 1307/2009 seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el que sin oposición de la sociedad se dicta auto despachando ejecución el 23 de noviembre de 2009 contra la mercantil por el importe reclamado en el mismo de 1.983Ž28 euros del que no se ha obtenido su pago. CECOSA DIVERSIFICACIÓN SL ha absorbido a EREIN COMERCIAL SA conforme consta en escritura de 10 de septiembre de 2010.

La parte demandada no habiendo comparecido en el procedimiento es declarada en situación de rebeldía procesal. Tal como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil la rebeldía no debe ser considerada como una especie de allanamiento, no liberando al actor de la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, y de la prueba documental practicada se desprende que solicitada la ejecución derivada del procedimiento monitorio no se ha satisfecho la deuda reconocida judicialmente por la sociedad. En cuanto a su responsabilidad como administrador de la sociedad de la que es socio único, de la información Registral sobre la falta de presentación de cuentas anuales se desprende la realidad de los hechos objeto de la demanda.

La parte actora ejercita demanda de responsabilidad del Art. 367 de la LSC, que resulta inaplicable a la vista del momento en que concurre la causa de disolución y si el Art. 105.5 de la LSRL .

En cuanto a la responsabilidad del administrador social el Art. 104 y 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , disponía, incluso tras su reforma por la DF 1ª de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, que el incumplimiento de la obligación de convocar Junta general o solicitar la disolución, en los casos que disponía ese mismo precepto y el Art. 104 LSRL , determinaba la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales La parte demandada no acredita la existencia de bienes, ni la actividad de la empresa por lo que resulta la imposibilidad de realizar el objeto social.

Al darse la causa de disolución del Art. 104.1.c) el administrador social debería haber convocado junta para debatir sobre la disolución en los dos meses siguientes a que concurriera la circunstancia, como dispone el Art. 105.1 LSRL , y no consta ni se ha acreditado que lo hubiera hecho. En consecuencia opera la sanción que dispone el Art. 105.5 LSRL , y resulta obligado solidariamente a responder de la deuda social.

La demanda debe de ser estimada en cuanto al fondo de la misma.

Respecto de los intereses solicitados , procede su devengo al derivarse la responsabilidad de un incumplimiento de sus obligaciones y no de un impago de la sociedad, conforme a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda ,así como los legales desde la sentencia hasta su total pago

SEGUNDO.De conformidad con elArt. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas se imponen a la parte demandada.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de CECOSA DIVERSIFICACIÓN SL frente a D. Maximiliano condenándole al pago de la cantidad de 1.945Ž28 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 25 de abril de 2012.


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