Sentencia CIVIL Nº 53/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 53/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 906/2019 de 03 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 53/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100215

Núm. Ecli: ES:APV:2020:1185

Núm. Roj: SAP V 1185/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 000906/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.53/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA
DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a tres de febrero de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial [FOI] nº 000648/2018, seguidos
ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PATERNA, entre partes, de una como
demandante, Dª. Fausto representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA YARRITU BARTUAL y defendido por
la Letrada Dª. ALAIN GARCIA GALDON y de otra como demandada, Dª. Nuria , representado por el Procurador
D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y defendido por el Letrado D. JOSE SORIANO POVES.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PATERNA, en fecha 23-4-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Procede la formación de inventario de bienes, previo a la liquidación del régimen económico del matrimonio formado por D. Fausto y Dña. Nuria , régimen económico de gananciales, disponiendo:Partidas que conforman el ACTIVO:1.- VIVIENDA sita en Paterna, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , bloque NUM002 , puerta NUM003 , plaza de aparcamiento n.º NUM004 y trastero n.º NUM005 (inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna, al tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , finca número NUM009 . 2.- VEHÍCULO KIA SPORTAGE, matrícula .... PCH 3.- VEHÍCULO PEUGEOT 206 matrícula .... YKM 4.- OBJETOS y AJUAR DOMÉSTICO contenidos en la vivienda de Paterna descrita en el punto 1). 5.- Tres escopetas de caza. En concreto: Marca Franchi modelo Saut calibre 12 n.º de arma NUM010 , Marca Breda modelo Saut calibre 12 n.º de arma NUM011 , y Marca Laurona modelo SP calibre 12 n.º de arma NUM012 Partidas que conforman el PASIVO: 1.- Saldo deudor del PRESTAMO HIPOTECARIO a favor de la entidad IBERCAJA que grava los inmuebles descritos en el punto 1) del ACTIVO, contrato n.º NUM013 . 2.- Derecho de Crédito a favor de Dña. Nuria por el importe de los recibos del año 2017 (247,60 euros) y año 2018 (251,32 euros) de la póliza de SEGURO de hogar respecto al inmueble punto 1) del ACTIVO, debiendo actualizarse conforme al IPC. 3.- Derecho de crédito a favor de Dña. Nuria por el pago íntegro de la tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos de los ejercicios fiscales 2017 (113 euros) y 2018 (108 euros), respecto al inmueble descrito en el punto 1) del ACTIVO, debiendo actualizarse conforme al IPC. 4.- Derecho de crédito a favor de Dña. Nuria por el pago íntegro de los gastos de la Comunidad de Propietarios del inmueble ganancial correspondientes a las mensualidades entre Abril de 2017 y Diciembre de 2018, por importe de 1.876,66 euros, debiendo actualizarse conforme al IPC. Todo ello sin realizar expresa imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3-2-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Fausto se impugna la sentencia de instancia que ha establecido el inventario de la sociedad de gananciales existente durante la vigencia del matrimonio, esto es, desde el día de su celebración el 25 de octubre de 2003 hasta el día de su disolución el 5 de octubre de 2017. Los pronunciamientos que se impugnan son: 1) el derecho de crédito a su favor por importe de 6.557,66 euros correspondientes a la parte de indemnización por despido percibida correspondiente a los años trabajados en que no existía sociedad de gananciales.

2) el derecho de crédito a favor de la contraparte por el importe de los recibos del año 2017 de la póliza de seguro de hogar respecto al inmueble del nº 1 del activo, al entender que han sido abonados de la cuenta ganancial.



SEGUNDO.- En cuando al primero de los motivos, reconocerle un derecho de crédito a su favor por importe de 6.557,66 euros correspondientes a la parte de indemnización por despido percibida correspondiente a los años trabajados en que no existía sociedad de gananciales, procede su integra estimación. En efecto, se parte de la necesaria proporción que debe existir entre el trabajo obtenido antes del matrimonio que genera un derecho en la futura indemnización por despido ocurrido ya constante matrimonio. De conformidad con la doctrina del TS expuesta, entre otras, en la STS de 28 de mayo de 2008, y seguida por esta Sala en sentencia número 757/17 de 20 de septiembre, ha de realizarse la oportuna regla de tres para determinar qué porcentaje de la indemnización corresponde al trabajo realizado antes del matrimonio y por tanto, consolidado en la futura indemnización por despido que se produce una vez el matrimonio ya se ha celebrado. En el caso presente por el actor se manifiesta que, al tiempo del matrimonio, celebrado el 25 de octubre de 2003, el recurrente tenía una antigüedad en la empresa desde 25 de octubre de 1.998. Fue despedido el 6 de octubre de 2014. Por los 198 meses trabajados obtuvo una indemnización de 19.678,98 euros, de los que 66 meses corresponden a los meses trabajados antes del matrimonio, lo que supone un líquido de 6557,66 euros que deben formar parte del pasivo como crédito del mismo frente a la sociedad de gananciales.

La contraparte no se niegan los datos que se alegan ni tampoco el método empleado, solo se dice que fue una aportación voluntaria a la sociedad de gananciales, alegando además que en caso contrario también debía ser considerado privativo el importe reflejado en el documento 5y 6, de 9.334,15 euros ingresados en su cuenta en fecha 18-09-13 que también corresponde, según su parecer, a una indemnización por despido. Sin embargo, no se recurre por su parte ni se impugna la sentencia de modo que la Sala no puede entrar a conocer de esa pretensión.

En consecuencia, y de conformidad con la doctrina del onus probandi contenida en el art. 217 de la LEC procede tener por acreditados los hechos alegados y aplicar la doctrina jurisprudencial aludida para reconocer al recurrente el derecho de crédito reclamado,

TERCERO.- En cuanto al segundo de los motivos muestra su disconformidad y quiere que se excluya el derecho de crédito a favor de la contraparte por el importe de los recibos del año 2017 de la póliza de seguro de hogar respecto al inmueble del nº 1 del activo, al entender que han sido abonados de la cuenta ganancial , reconociendo que solo en el de 2-05-2018 aparece solo ella, pero el contenido de dicha cuenta no consta sea privativo sino ganancial.

La tasa de basura 2017 2018 según la Ley reguladora de las haciendas locales el sujeto pasivo es quien resulta beneficiado por el servicio y como ella es la que ocupa la vivienda debe ser ella la que lo abone.

Los gastos de la comunidad de propietarios, la STS de 25 de octubre de 2014 dice que nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico de las partes establecer su pago al ocupante.

Pues bien el recurso sobre este punto no puede prosperar pues, frente a lo alegado por el recurrente la cuenta de cargo donde se efectúan los pagos de los recibos reclamados es siempre la misma la de Ibercaja acabada en NUM014 , por lo que si se reconoce el pago del 2018 debe reconocerse también el de 2017. En segundo lugar, la tasa de basura se abona por el titular de la vivienda y así ha sido constante matrimonio, y finalmente los recibos de la Comunidad pueden diferirse su pago al ocupante pero solo si la sentencia así lo establece, porque si no existe ese título deben abonarse como copropietarios por mitad conforme a la ley de propiedad horizontal.



CUARTO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC al que remite el 398 de la misma.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Fausto .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia, para en su lugar, se añade en el pasivo reconocer al actor un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 6557,66 euros correspondientes a la parte de la indemnización percibida por su trabajo antes de contraer matrimonio.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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