Sentencia CIVIL Nº 532/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 532/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 635/2017 de 10 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 532/2017

Núm. Cendoj: 36038370012017100523

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:2331

Núm. Roj: SAP PO 2331/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 , PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00532/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
CA
N.I.G. 36038 47 1 2016 0000389
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000227 /2016
Recurrente: Segundo
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: ALBERTO CASAL RIVAS
Recurrido: ARCO GALICIA 2006 SL
Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA
Abogado: AGUSTIN MARTINEZ FABELO
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 635/17
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 227/16
Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benitez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR
LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº532/17
En Pontevedra, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto el rollo de apelación núm. 635/17, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 227/16 ante el Juzgado de
lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D. Segundo , representado por la
procuradora Sra. Sanjuan Fernández y asistido por el letrado Sr. Casal Rivas, y apelada la demandada '
ARCO GALICIA, S.L.', representada por el procurador Sr. Almón Cedeira y asistida por el letrado Sr. Martínez
Fabelo. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
PRIMERO .- Con fecha 19 de abril de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: ' Que estimo la excepción de falta de legitimación activa, y sin entrar en el fondo del asunto desestimo íntegramente la demanda interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sanjuan Fernandez, en nombre y representación de don Segundo contra la mercantil Arco Galicia SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

Con expresa imposición de las costas al demandante.

Y estimo íntegramente la reconvención interpuesta por la representación de la mercantil Arco Galicia SL, contra don Segundo , y condeno a don Segundo a que comparezca en el despacho del notario don Fernando Olmedo Castañeda, sito en la calle Colon nº 28, 3ª de Vigo en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, con la finalidad de otorgar escritura de subsanación de los defectos que adolece la escritura autorizada el día 7 de abril de 2014 por el notario de Vigo don Fernando Olmedo Castañeda con el número 584 de protocolo, en el sentido que además de las 602 participaciones sociales números 753 al 1352 ambos inclusive, que se identificaron en dicha escritura, también fueron objeto de transmisión las 9030 participaciones sociales números 3011 al 12.040 ambos inclusive, que le pertenecían al tiempo de la transmisión por suscripción en la ampliación de capital expresada, e incluidas en el precio declarado en dicha escritura. Con imposición al actor de las costas de la reconvención, al haber sido ésta estimada íntegramente.'

SEGUNDO .- Notificada la referida resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la dictada en primera instancia y se estime íntegramente la demanda y se desestime la reconvención presentada por la demandada, con expresa imposición de costas.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 10 de julio de 2017 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se confirme en su integridad la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 1 de septiembre de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes fácticos de interés.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes: 1º La sociedad 'Arco Galicia 2006, S.L.' se constituyó mediante escritura pública de fecha 14/10/2005, por D. Edmundo y Dña. Frida , dedicada a la comercialización, venta y colocación de granitos, con un capital social de 3.010 euros, dividido en 3.010 participaciones sociales de un euro cada una, de las que D.

Edmundo suscribió 2.107 participaciones (nº 1 a 2.107) y Dña. Frida las restantes 903 participaciones (nº 2.108 a 3.010), designándose administradores solidarios a D. Segundo (esposo de Dña. Frida , en régimen de separación de bienes) y a D. Sabino (cfr. la copia telemática de la escritura de constitución de la sociedad, autorizada por el notario de Vigo Sr. Rueda Pérez y obrante al número 2226 de su protocolo).

2º Posteriormente, en virtud de escritura pública de fecha 31/07/2007, D. Edmundo vendió 602 (nº 1 a 602) de sus participaciones sociales a D. Sabino y otras 602 (nº 603 a 1.204) a D. Segundo (cfr. la copia electrónica de la escritura pública, aportada con la contestación a la demanda); asimismo, por escritura pública de 19/02/2008, D. Sabino y D. Edmundo transmitieron sus 602 (nº 1 a 602) y 903 (nº 1.205 a 2.107) participaciones sociales, respectivamente, a D. Segundo , que pasó a ser titular de 2.107 participaciones (cfr. la copia electrónica de la escritura, acompañada con la contestación a la demanda); y, por escritura de 13/06/2008, D. Segundo vendió 752 de sus participaciones sociales (nº 1 a 752) a D. David (cfr. la copia electrónica de la escritura).

3º En fecha 17/06/2013, D. David , D. Segundo y Dña. Frida , de un lado, y D. Julio , en nombre de la sociedad 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.', de otro lado, comparecieron ante el notario de Vigo Sr. Rueda Pérez y otorgaron escritura de compraventa de participaciones sociales, aumento de capital social y modificación de estatutos de 'Arco Galicia, S.L.', en cuya parte expositiva se indicaba (cfr. la escritura, obrante al número 914 de protocolo): ' I.- Que DON Segundo es titular de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO participaciones de la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', números 753 al 2.107, ambos inclusive.

TÍTULO: Las números 753 al 1.204 le pertenecen por compra en escritura autorizada el 31 de julio de 2007, por el entonces Notario de Vigo, Don José Somoza Sánchez, con el número 1.728 de protocolo; las números 1.205 al 2.107, por compra en escritura autorizada el 19 de febrero de 2008, por el que fue Notario de Vigo, Don José Antonio Somoza Sánchez, con número 350 de protocolo.

II.- Que DOÑA Frida es titular de NOVECIENTAS TRES participaciones de la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', números 2.108 al 3.010, ambas inclusive.

TITULO : Le pertenecen por suscripción en la propia escritura fundacional de la sociedad.

III.- Que DON David es titular de SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS participaciones de la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', números 1 al 752, ambas inclusive.

TÍTULO : Le pertenecen por compra en escritura autorizada el 13 de julio de 2008, por el entonces Notario de Vigo, Don José Antonio Somoza Sánchez, con el número 1.105 de protocolo.

IV.- Que la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', con C.I.F. numero B-36962467 y domicilio social en (...) fue constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada el día 14 de octubre de 2005 (...).

V.- Manifiesta la parte transmitente, bajo su responsabilidad, que todas las participaciones reseñadas anteriormente se hallan libres de cargas, gravámenes y embargos, y retención judicial, y no están sujetas a ningún impedimento público o privado.

VI.- Y llevando a efecto lo que tienen convenido, formalizan la presente escritura de acuerdo con las siguientes (...)' 4º Con estas premisas fácticas, las partes estipularon la transmisión de las participaciones en los siguientes términos (cfr. las cláusulas de la escritura): ' PRIMERA .- COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES: A) DON Segundo VENDE a LA MERCANTIL 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.', que compra, SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES (753) participaciones sociales, las números 1.355 al 2.107, ambas inclusive, de las que el primero es titular, reseñadas en la exposición de la presente escritura, libres de cargas y gravámenes, con cuantos derechos les sean inherentes.

El precio total de esta compraventa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (753,00 €).

Dicha cantidad manifiesta el vendedor haberla recibido de la parte compradora, a cuyo favor da carta de pago.

B) DOÑA Frida VENDE a LA MERCANTIL 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.', que compra, las NOVECTENTAS TRES (903) participaciones sociales, números 2.108 al 3.010, ambas inclusive, de las que es titular, reseñadas en la exposición de la presente escritura, libres de cargas y gravámenes, con cuantos derechos les sean inherentes.

EL precio total de esta compraventa asciende a NOVECIENTOS TRES EUROS (903,00 €).

Dicha cantidad manifiesta la vendedora haberla recibido de la parte compradora, a cuyo favor da carta de pago.

C) DON David VENDE a LA MERCANTIL 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.', que compra, las SETECTENTAS CINCUENTA Y DOS (752) participaciones sociales, las números 1 at 752, ambas inclusive, de las que el primero es titular, reseñadas en la exposición de la presente escritura, libres de cargas y gravámenes, con cuantos derechos les sean inherentes. El precio total de esta compraventa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (752,00 €).

Dicha cantidad manifiesta el vendedor haberla recibido de la parte compradora, a cuyo favor da carta de pago.

SEGUNDA.- Aseguran los comparecientes que se han cumplido las normas y requisitos legales y estatutarios establecidos para efectuar la precedente transmisión.

Advierto a la parte adquirente que, si hubiera alguna persona titular de un derecho de adquisición preferente, incluida la sociedad, este derecho se mantendría a pesar de la manifestación incluida en e1 párrafo anterior.

TERCERA.- Informo a la parte adquirente que podrá ejercer los derechos de socio frente a la Sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión, que debe solicitar la constancia de la misma en el Libro Registro de Sodas y que será ineficaz la presente transmisión en cuanto no se ajuste a lo establecido en la Ley reguladora y en los estatutos sociales.

Queda advertida relevándome a mi el Notario de toda responsabilidad.

CUARTA.- El otorgamiento de esta escritura constituye la tradición de las participaciones sociales vendidas y es pacto de esta venta que la enajenación de las participaciones se hace libres de cargas y gravámenes.

QUINTA.- RESUMEN DE LA TITULARIDAD DE LAS PARTICIPACIONES Con la transmisión de participaciones efectuada, el Capital Social de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', según la documentación aportada para la redacción de esta escritura, queda repartido entre sus socios, de la siguiente manera: - Don Segundo : 602 participaciones, las números 753 al 1.354, ambas inclusive, que representan el 20% del capital social. - 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.': 2.408 participaciones, las números 1 al 752 y 1.355 al 3.010, que representan el 80% del capital social. ' 5º Acto seguido, en la propia escritura pública se recogió una cláusula sexta del siguiente tenor: ' SEXTA.- Los socios comparecientes, Don Segundo y la entidad 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.' que representan el 100% del capital social de 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', dando a este acto carácter de Junta general, acuerdan por unanimidad lo siguiente: 1º.- AMPLIAR el CAPITAL SOCIAL de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.' en CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS(45.150,00 € , mediante la creación de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (45.150) nuevas participaciones sociales, números 3.011 a 48.160, ambas inclusive, de 1,00 EURO de valor nominal cada una, que ha sido totalmente suscrito y desembolsado, con el siguiente detalle: a) A Don Segundo se le adjudican 9.030 participaciones sociales, las números 3.011 al 12.040, ambas inclusive, por su aportación dineraria de 9.030,00 euros.

Aporta y dejo unida, certificación bancaria que acredita dicha aportación.

b) A la entidad 'Indegra Piedra Natural, S.L.' se le adjudican 36.120 participaciones sociales, las números 12.041 al 48.160, ambas inclusive, en pago de la aportación no dineraria consistente en un lote de baldosas de granito, reflejado en documento anexo, por importe total de 36.120,00 euros.

2°.- AMPLIAR EL OBJETO SOCIAL de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.' en las siguientes actividades: Fabricación de piedra natural. Importación y Exportación de piedra natural, granitos y mármoles.

3°.- DAR NUEVA REDACCION los Artículos 2 y 5 de los Estatutos Sociales relativos al objeto y capital social, que quedan redactados, una recogidas las modificaciones acordadas, como sigue: (...) 'Artículo 5.- CAPITAL: EL CAPITAL de la Sociedad se fija en CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS (48.160,00 €, dividido en CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA (48.160) PARTICIPACIONES, numeradas correlativamente del 1 al 48.160, ambas inclusive, de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una...' 6º Por escritura pública de la misma fecha 17/06/2013, obrante al número siguiente de protocolo, D.

Segundo y la entidad 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.', como únicos socios de 'Arco Galicia, S.L.', procedieron a modificar el órgano de administración, pasando de administrador único a administradores mancomunados y designándose para el cargo al Sr. Segundo y al Sr. Julio (cfr. la copia electrónica de la escritura).

7º En fecha 24/03/2014, D. Segundo comunicó su dimisión como administrador mancomunado, y, en la junta general universal celebrada el 04/04/2014, se acordó modificar el sistema de administración, que volvió a ser de administrador único, cargo para que se designó a D. Julio (véase la certificación del acta de la junta general, que figura unida a la escritura pública de 07/04/2014, protocolo nº 583, aportada por la demandada).

8º Con fecha 07/04/2014, D. Segundo , en su propio nombre, y D. Julio , en representación de 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.', otorgaron escritura pública de compraventa de participaciones sociales en cuya parte expositiva se decía (cfr. la escritura pública autorizada por el notario de Vigo Sr. Olmedo Castañeda y obrante al número 584 de su protocolo, que dio lugar a la inscripción 5ª de la hoja registral de 'Arco Galicia 2006, S.L.'): ' I.- Que DON Segundo es titular, con carácter privativo, de las SEISCIENTAS DOS (602) participaciones sociales de la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', números 753 al 1.354, ambas inclusive.

TITULO: Le pertenecen por Las números 753 al 2.107 las adquirió por compra en la escritura autorizada el día 31 de julio de 2007 por el Notario de Vigo Don José Antonio Somoza Sánchez con el número 1.728 de protocolo.

Las restantes las adquirió por compra en la escritura autorizada el día 19 de febrero de 2008 por el mismo Notario, con el número 350 de protocolo.

II.- Que la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', tiene domicilio social en Vigo (...).

Su capital social, de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS (48.160,00 €) está dividido en 48.160 participaciones sociales, numeradas del 1 al 48.160, ambas inclusive, de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una.

III.- Manifiesta la parte transmitente, bajo su responsabilidad, que todas las participaciones sociales reseñadas anteriormente se hallan libres de cargas, gravámenes y embargos, y retención judicial, y no están sujetas a ningún impedimento público o privado.

IV.- Y llevando a efecto lo que tienen convenido, formalizan la presente escritura de acuerdo con las siguientes.

CLAUSULAS PRIMERA.- COMPRAVENTA : DON Segundo , vende a la mercantil 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.' , que compra, las SEISCIENTAS DOS (602) participaciones sociales de la sociedad ' ARCO GALICIA 2006, S.L.' identificadas en la parte expositiva de esta escritura, libres de cargas y gravámenes, y con cuantos derechos les sean inherentes.

El precio total de esta compraventa es de SEISCIENTOS DOS EUROS (602,00 €), que la parte vendedora declara haber recibido de la parte compradora, antes de este acto.

SEGUNDA.- Aseguran los comparecientes que se han cumplido las normas y requisitos legales y estatutarios establecidos para efectuar la presente transmisión (...).

Hacen constar que como consecuencia de la transmisión de participaciones documentada en esta escritura, DON Segundo ha dejado de ser socio de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', la cual ha adquirido condición de SOCIEDAD UNIPERSONAL, hecho que les advierto ha de ser comunicado el Registro Mercantil.

TERCERA.- Informo a la parte adquirente que podrá ejercer los derechos de socio frente a la Sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión, que debe solicitar la constancia de la misma en el Libro Registro de Socios y que será ineficaz la presente transmisión en cuanto no se ajuste a lo establecido en la Ley reguladora y en los estatutos sociales. (...) CUARTA.- El otorgamiento de esta escritura constituye la tradición de las participaciones sociales vendidas y es pacto de esta venta que la enajenación de las participaciones sociales se hace libres de cargas y gravámenes. ' 9º En la misma fecha, 07/04/2014, y a continuación, D. Julio elevó a públicos los acuerdos de cambio del sistema de administración, designación de administrador único y cambio de domicilio, adoptados en la junta general de 04/04/2014, consignando, entre otros extremos, los siguientes (cfr. la copia electrónica de la escritura; obsérvese que, aun cuando lleva como número de protocolo el anterior, 583, en la escritura se toma como antecedente la que se acaba de referenciar, por lo que tiene que ser forzosamente posterior): '
PRIMERO .- (...) 1. Don Segundo ha cesado de su cargo de Administrador Mancomunado, lo cual hizo constar en la escritura autorizada el día 24 de marzo de 2014 por el Notario de Vigo Don Fernando Olmedo Castañeda con el número 495 de protocolo, en la que el entonces otro Administrador Mancomunado Don Julio compareció a los efectos de tomar razón de dicho cese.

2. Queda designado nuevo ADMINISTRADOR ÚNICO de la Sociedad, por tiempo indefinido, DON Julio .

(...)

TERCERO .- Que como consecuencia del otorgamiento de la escritura de compraventa autorizada en el día de hoy por el Notario autorizante de la presente, con número de protocolo anterior al de ésta, la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.' ha adquirido carácter de SOCIEDAD UNIPERSONAL; siendo su única socia la sociedad 'INDEGRA PIEDRA NATURAL, S.L.' (...), lo cual certifica en su calidad de Administrador Único, a la vista del Libra de Socios, y declara en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil . ' 10º En fecha 21/05/2014 se inscribieron en el folio registral de 'Arco Galicia 2006, S.L.' (hoja PO-00038776, tomo 03138, folio 052), los acuerdos de cambio de domicilio, el cambio de estructura del órgano de administración (administradores mancomunados a administrador único), el cese de D. Segundo como administrador mancomunado y el nombramiento de D. Julio como administrador único, así como la declaración de unipersonalidad de la sociedad, causando la inscripción 6ª (BORME de 30/05/2014; cfr. la hoja simple informativa del Registro Mercantil acompañada con la demanda).

11º Ya como sociedad unipersonal, en la junta general celebrada el 30/06/2015 se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2014, y, en junta general celebrada el 30/05/2016, se cesó al administrador único (D.

Julio ) y se designó para el cargo a Dña. Loreto , con el formado de decisión de socio único, la entidad 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.' (cfr. la nota simple informativa del Registro Mercantil y la copia del depósito de cuentas anuales).



SEGUNDO.- Planteamiento de la cuestión debatida.

D. Segundo presenta demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, al amparo de los arts. 12 , 13 , 114 , 204.1 y 205.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el art. 203 del Reglamento del Registro Mercantil , contra la sociedad 'Arco Galicia 2006, S.L.', en relación con el que aprobó la declaración de unipersonalidad y los adoptados a partir de ese momento.

Más concretamente, se argumenta que, en la operación formalizada en la escritura pública de 07/04/2014, el demandante vendió a la entidad 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.' únicamente 602 de las 9.632 participaciones sociales que poseía en 'Arco Galicia 2006, S.L.', tras la ampliación de capital realizada apenas un año antes, por lo que la mención que se recoge en el documento público sobre que ' como consecuencia de la transmisión de participaciones documentada en esta escritura, DON Segundo ha dejado de ser socio de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', la cual ha adquirido condición de SOCIEDAD UNIPERSONAL ', no se corresponde con la realidad de la titularidad del capital de la sociedad, pues el demandante era en ese momento, y es en la actualidad, titular de otras 9.030 participaciones sociales, números 3.011 a 12.040, tratándose de un error que fue aprovechado por la compradora para, sirviéndose de dicha declaración falsa de unipersonalidad, celebrar juntas de socios sin convocar al Sr. Segundo , aprobar cuentas y cesar y nombrar administradores actuando como socia única.

Con base en estos hechos, el actor postula la nulidad de la declaración de unipersonalidad de la sociedad 'Arco Galicia 2006, S.L.U.' y de las juntas generales y de los acuerdos tomados a partir de aquella fecha.

La mercantil demandada 'Arco Galicia 2006, S.L.U.' se opone a la demanda invocando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación activa y de caducidad de la acción. En cuanto al fondo, alega que, si bien es cierto que en la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de fecha 07/04/2014 se padeció un error de transcripción, el mismo no se refiere a la declaración de unipersonalidad, sino a la identificación de las participaciones objeto de la transmisión, que fueron la totalidad de las pertenecientes a D. Segundo , dado que el propósito de las partes era la adquisición por el socio mayoritario 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.' de toda la participación que tenía en 'Arco Galicia, S.L.' el socio minoritario, que quedaba así al margen de la sociedad, como expresamente se recogió en la propia escritura pública.

Al amparo de esta última afirmación, la demandada formula a su vez demanda reconvencional, reclamando la condena del actor a otorgar escritura de subsanación de los efectos de que adolece la escritura de 07/04/2014, en el sentido de que, además de las participaciones sociales nº 753 a 1.352, también fueron objeto de transmisión las 9.030 participaciones sociales, nº 3.011 a 12.040, que le pertenecían al tiempo de la operación por suscripción en la ampliación de capital expresada y estaban incluidas en el precio declarado en dicha escritura.

Centrado así el debate, tras señalar que la excepción de falta de legitimación activa en realidad encierra una supuesta falta de legitimación 'ad causam', vinculada a la falta de acción y que debe ser examinada al abordar el fondo del asunto, pasa a analizar la prueba practicada, a la luz de la cual concluye que la intención del Sr. Segundo fue siempre la de vender la totalidad de sus participaciones, por lo que, a raíz de la transmisión dejó de ser socio de la entidad 'Arco Galicia 2006, S.L.', y, por tanto, carece de legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, desestimando la demanda sin que proceda así entrar a valorar el resto de excepciones alegadas.

A continuación, la sentencia estudia la pretensión reconvencional, que estima en su integridad al considerar acreditado que, como se expuso, hubo un error en la escritura de 07/04/2014, al no tener en cuenta que lo que realmente se vendía era el conjunto de las participaciones sociales. En consecuencia, condena al actor reconvenido a otorgar escritura de subsanación de los defectos padecidos en la referida escritura, en el sentido de que, además de las 602 participaciones sociales que se identificaron en dicha escritura como transmitidas, también fueron objeto de la venta las 9.030 participaciones sociales que pertenecían al Sr. Segundo por suscripción en la ampliación de capital.

Disconforme con estos pronunciamientos, el demandante interpone recurso de apelación, que articula sobre un único motivo: error en la valoración de la prueba, por entender que la practicada en autos demuestra que únicamente se transmitieron las participaciones sociales que expresamente se indican en la escritura, de modo que aquél continuaría siendo socio de 'Arco Galicia, S.L.' en cuanto titular de 9.030 participaciones sociales, lo que justificaría la nulidad tanto de la declaración de unipersonalidad, como de las juntas generales celebradas sin su conocimiento.



TERCERO .- Valoración de la prueba documental y testifical practicadas.

El detenido examen de la prueba documental y testifical practicadas lleva a ratificar en sus propios términos la conclusión alcanzada por la Juzgadora 'a quo'.

De entrada, el tenor literal de la escritura pública de fecha 07/04/2014 no deja margen a la duda, puesto que, si bien en el expositivo 1º se dice que D. Segundo es titular 602 participaciones y en la cláusula 1ª se consigna que el citado D. Segundo vende a la mercantil 'Indegra Piedra Natural, S.L.U.', que compra, las 602 participaciones referenciadas en el expositivo, lo cierto es que, primero , como se pone de manifiesto en la sentencia de instancia, se observa un error en la redacción de la escritura, puesto que, después de hablar de ' SEISCIENTAS DOS (602) participaciones sociales de la entidad mercantil 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', números 753 al 1.354, ambos inclusive ', refiere que ' Le pertenecen por Las números 753 al 2.107 las adquirió por compra en la escritura autorizada el día 31 de julio de 2007 por el Notario de Vigo Don José Antonio Somoza Sánchez con el número 1.728 de protocolo. Las restantes las adquirió por compra en la escritura autorizada el día 19 de febrero de 2008 por el mismo Notario, con el número 350 de protocolo ', lo que evidencia la confusión padecida, consecuencia probablemente de que se copió literalmente un fragmento de otra escritura; y, segundo , en la cláusula 2ª de la escritura pública, las partes ' Hacen constar que como consecuencia de la transmisión de participaciones documentada en esta escritura, DON Segundo ha dejado de ser socio de la entidad 'ARCO GALICIA 2006, S.L.', la cual ha adquirido condición de SOCIEDAD UNIPERSONAL, hecho que les advierto ha de ser comunicado el Registro Mercantil ', es decir, aquí no cabe hablar de error alguno, sino de una voluntad clara y explícita de vender la totalidad de las participaciones que el demandante tenía en la sociedad.

Esta conclusión aparece refrendada por los siguientes elementos: 1º En la escritura pública de 24/03/2014, esto es, antes de la transmisión de las participaciones, D.

Segundo cesa en el cargo de administrador mancomunado de 'Arco Galicia 2006, S.L.'.

2º En la junta universal celebrada el 04/04/2014, con presencia de D. Segundo , se acordó modificar el sistema de administración, que volvió a ser de administrador único, cargo para que se designó a D. Julio .

3º A las 21.40 horas del día 07/04/2014, horas después de firmar la escritura de transmisión de las participaciones, D. Segundo dirigió un correo electrónico a la persona que llevaba las gestiones de la sociedad, D. Ismael , para decirle que esa mañana se había pasado para presentarle al nuevo administrador único, D. Julio , que su certificado electrónico ya había sido anulado y que se desvinculaba de 'Arco Galicia 2006, S.L.', aunque continuaría colaborando con el nuevo administrador.

4º El testigo Sr. Ismael , que recibió el correo, declaró que ' se dio cuenta del error en la escritura de 7 de abril de 2014 cuando iba a hacer el impuesto de sociedades, que el señor Segundo le dijo que iba a vender todas las participaciones de Arco Galicia, que cuando se dio cuenta del error, llamó a la notaría y le mandaron un borrador para corregir la escritura, que desde la firma el señor Segundo no reclamó nada...

que el señor Segundo canceló la única póliza de crédito que la sociedad tenía en el Banco Popular '.

5º No consta que D. Segundo formulase requerimiento alguno, objeción o protesta por no recibir convocatoria o noticia alguna del devenir de la sociedad en los dos años y medio transcurridos desde la operación de venta y la interposición de la demanda, a pesar de que entre tanto se habían celebrado varias juntas generales, cuyos acuerdos fueron publicados en el BORME e inscritos en el Registro Mercantil.

Con estos antecedentes no cabe sino concluir que D. Segundo era perfectamente consciente de que había transmitido la totalidad de las participaciones sociales de que era titular. De otra forma no se entiende ni su apartamiento del órgano de administración, ni su consentimiento a la indicación de la escritura de que queda fuera de la sociedad y de que esta adquiere carácter unipersonal, ni que esa misma noche comunique a la persona que llevaba la gestión de la empresa que quedaba definitivamente desvinculado de la misma, ni que dejara transcurrir más de dos años en silencio...

Procede, pues, rechazar el recurso y confirmar en sus propios términos la resolución combatida.



CUARTO.- Costas procesales.

La desestimación del recurso comporta que se impongan al recurrente las costas de esta alzada ( art.

398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de General y pertinente aplicación,

Fallo

FALLA Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Segundo , representado por la procuradora Sra. Sanjuan Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, que se confirma en su integridad, con imposición al demandante de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

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