Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 535/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 380/2010 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 535/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100352


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 380/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1073/2009

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 49 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 535

Ilma. Sra.:

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 22 de octubre de 2010.

VISTOS, por la Sección Once de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 380/2010 , interpuesto por el Procurador. Sr. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 49 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 1073/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per Línea Coche, S.L. contra Línea Directa; condemno la demandada esmentada a pagar a la demandant 1.555,56 euros. Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 22 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la demandada, Línea Directa Aseguradora, S.A., presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando la íntegra desestimación de la demanda, condenando en las costas del procedimiento a la actora.

Fundamenta sus pretensiones, sucintamente, en la falta de legitimación activa, al ser nulos los pretendidos contratos de arrendamiento y el de cesión de derechos, siendo la entrega del vehículo de sustitución gratuita, no pactándose precio alguno, por lo que no puede nacer a su favor derecho de crédito alguno respecto de un perjuicio que no se ha padecido, no cabiendo por ello la posibilidad de subrogación y siendo además a la entrega del vehículo de sustitución cuando se firmaron aquellos contratos.

Además refiere que la necesidad del vehículo de sustitución no ha resultado acreditada y que existe una falta de legitimación pasiva, no probando la declaración amistosa del accidente la existencia de responsabilidad alguna.

Por último, sobre el precio del arrendamiento, alega la existencia de pluspetición, dado que los presupuestos que aporta la actora se refieren a alquileres por un único día y no por varios, siendo conocido que el precio del alquiler sufre una importante deducción en función del número de días durante los que se prolonga.

La representación de la actora se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO.- En cuanto a los primeros motivos de la apelación consistentes en la falta de legitimación activa y nulidad de la cesión y del contrato de arrendamiento, debe expresarse la improcedencia de su estimación, considerando inicialmente que no existe la pretendida nulidad, cumpliendo con los requisitos legales previstos, sin que el hecho de que el beneficiado por el vehículo de sustitución no abonara suma alguna a la apelada, suponga vicio de nulidad, dada la cesión que de sus derechos efectúa y considerando como ya dijo esta Sala en sentencia de 14/10/09 que "No podem compartir la tesi de la sentència d'instància que aprecia manca de legitimació activa. No hem de confondre l'acció, la pretensió concreta i el dret consolidat o declarat. Evidentment que en el contracte base d'aquesta litis no es cedeix cap dret ja declarat o consolidat, però això no li manca del necessari objecte per a existir com a contracte (art. 1261 CC ). Aquí l'objecte cedible no és altre que l'acció de rescabalament.

Com ja vam dir a la nostra sentència de 12-6-2008 (EDJ 2008/135428) "(...) Discrepa la sala de la suposada manca de legitimació activa de l'actor: és palès que hi ha hagut una cessió de l'acció de l' art. 1902 CC , que li correspondria al perjudicat, a l'empresa de lloguer de cotxe de substitució."

En consecuencia no procede la estimación de tales alegaciones entendiendo que los contratos aportados son válidos y eficaces, respondiendo a la voluntad de sus suscriptores y siendo perfeccionados, y sin que el actor carezca de legitimación activa, siendo la cesión de derechos y acciones acontecida en autos ajustada a derecho y debiendo ser aceptada.

TERCERO.- Por lo que respecta a la necesidad del vehículo de alquiler, debe referirse que de lo actuado sí resulta probado que efectivamente la demandante cedió un vehículo al Sr. Pedro del 05/06/07 al 18/05/07 y según consta en el documento nº 4 de la demanda, por manifestación del Sr. Pedro , el mismo precisa del móvil para realizar su trabajo habitual, debido a las malas comunicaciones públicas con su residencia.

La necesidad del vehículo de sustitución debe constar acreditada, para que la acción resulte estimable y en el supuesto de autos no existe prueba que de forma fehaciente demuestre dicha necesidad, constando únicamente con el documento al que se ha aludido, no resultando probado que el Sr. Pedro precisara de un vehículo por su propia actividad laboral y lugar de residencia, ni el lugar o lugares donde el mismo, en tanto que supuesto usuario del vehículo dañado, debe realizar su funciones laborales, ni donde reside, ni la inexistencia o incomodidad de los transportes públicos entre dicho lugar y el de desempeño de su trabajo, ni que no disponga de otros vehículos distintos del siniestrado, pues únicamente su testimonio expuesto en la documental aludida, no puede alcanzar la eficacia probatoria pretendida por la demandante, por lo que no constando, lo que a la actora incumbía, prueba cierta sobre la aludida necesidad, procede estimar el presente motivo de apelación y por ende el recurso de apelación, pues no justificada la necesidad del vehículo la demanda decae, resultando impropia disquisición alguna sobre el resto de motivos opuestos.

CUARTO.- La estimación del recurso, al determinar la desestimación de la demanda, conlleva la revocación de la resolución apelada, en cuanto a la no imposición de las costas de la primera instancia, que deben imponerse a la instante de las presentes actuaciones por aplicación del art. 394 de la L.E.C . En cuanto a las costas de ésta alzada no procede expresa imposición atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.2 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Línea Directa Aseguradora, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona , debo revocar y revoco la misma desestimando la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de aquella, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las devengadas en ésta alzada.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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