Sentencia Civil Nº 536/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 536/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1018/2016 de 08 de Noviembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 536/2016

Núm. Cendoj: 28079370102016100565

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15265

Núm. Roj: SAP M 15265/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0003010
Recurso de Apelación 1018/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 339/2015
APELANTE:: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D. /Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA
APELADO:: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A
PROCURADOR D. /Dña. ISABEL OYAGUE SANCHEZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 536/2016
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
339/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda a instancia de ALLIANZ
CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /
Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA y defendido por Letrado, contra MAPFRE FAMILIAR
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A apelado - demandado, representado por el/la Procurador
D. /Dña. ISABEL OYAGUE SANCHEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/06/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 13/06/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'DESESTIMO la demanda formulada a instancia de Procurador García Ortiz de Urbina en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MAPFRE representada por la Procuradora Sra. Oyague Sánchez sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Con imposición de costas a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 28 de diciembre de 2009, a la altura del km. 14,600 de la carretera nacional IV, Doña Estefanía , conductora del vehículo 'Opel Astra', matrícula ....-YJG , asegurado en 'Mapfre', perdió el control del turismo, saliéndose por el margen derecho de la vía, golpeando con el muro y retornando a la calzada donde volcó.

Un vehículo de Policía Nacional que circulaba por el lugar donde se produjo el accidente, paró para auxiliar a las víctimas, tras poner la señalización correspondiente; cuando D. Faustino y D. Ildefonso , miembros de la Policía Nacional, estaban auxiliando a los ocupantes del vehículo 'Opel Astra', el turismo BMW, matrícula D .... IQG , asegurado en 'Allianz' y conducido por D. Virgilio , que circulaba por dicha vía, golpeó al vehículo accidentado y atropelló a los policías que allí se encontraban.

Como consecuencia de la colisión del BBW con el 'Opel Astra' se produjo el fallecimiento de D. Faustino y de D. Ildefonso .

Por los referidos hechos se siguió juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, dictándose sentencia en la cual se absuelve a D. Virgilio , debido a que 'el siniestro se produjo de noche, con escasa visibilidad y en una autovía, en la que existe un principio de confianza en que no van a existir obstáculos en la calzada'.

'Allianz' ha indemnizado al policía nacional lesionado y a los perjudicados por el fallecimiento de D.

Faustino , habiendo abonado el importe de 131.600 €, reclamando en este procedimiento a 'Mapfre' la mitad de dicha cantidad (65.800 €). La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- A dichos efectos, hemos de remitirnos, en principio, al artículo 1.902 del C.Civil , según el cual 'El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado', con respecto a este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.008 , indica 'que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción y omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito', habiéndose pronunciado en el mismo sentido, con carácter previo, en las sentencias de 24 de diciembre de 1.992 , 7 de abril de 1.995 , 20 de mayo de 1.998 , 25 de octubre de 2.001 y 11 de julio de 2.002 ).

No podemos obviar que dicho precepto, llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, con la inversión o, al menos, atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa la acción generadora del daño, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.

En el supuesto que nos ocupa, aún cuando la vía se encontraba ocupada por el vehículo 'Opel Astra' y el coche de Policía Nacional, a consecuencia de un accidente, se había señalizado de forma adecuada, según deriva del atestado aportado con la demanda, como documento nº 2, que sin duda constituye un elemento probatorio importante, aún cuando no haya sido ratificado por los miembros de la Guardia Civil que lo elaboraron.

La sentencia dictada en el juicio de faltas nº 191/11, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe absuelve penalmente al conductor del BMW, el entender que existía escasa visibilidad en la vía; ahora bien, en dicho procedimiento no se discute la responsabilidad civil, a cuya determinación puede contribuir el contenido de la sentencia dictada en juicio de faltas, si bien no resulta decisiva para efectuar un pronunciamiento condenatorio o absolutorio sobre la responsabilidad civil en que incurre D. Virgilio .

Sentado lo anterior, esta Sala entiende que el conductor del BMW no observó la diligencia debida para evitar la colisión con el 'Opel Astra', que se encontraba detenido, posiblemente circulase a una velocidad inapropiada, no pudiendo reaccionar el conductor con tiempo suficiente para frenar o reducir la velocidad y eludir al vehículo que ocupaba la vía.

No siendo factible atribuir a Doña Estefanía responsabilidad alguna por la colisión del BMW contra el 'Opel Astra', como pretende la parte actora; hemos de entender que no se produjo un accidente del cual derivó el fallecimiento de un policía y las lesiones de otro, sino que nos encontramos ante dos accidentes, siendo D. Virgilio responsable civil del último de ellos, consistente en la colisión con el vehículo 'Opel Astra', resultando los daños personales indemnizados por 'Allianz'.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo'.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Oyagüe Sánchez, en representación de 'Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado de 1º Instancia nº 8 de Majadahonda , en autos de procedimiento ordinario nº 339/2015; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-1018-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala Nº 1018/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.