Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 460/2010 de 18 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 54/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 460/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 914/2009
S E N T E N C I A Nº 54
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 18 de febrero de 2011.
VISTOS, por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 460/2010 , interpuesto por la Procuradora Dª. MELANIA SERNA SIERRA, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, parte codemandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 914/2009, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L.", contra D. Eladio y la entidad Mapfre Seguros, debo condenar y condeno a éstos a que, en forma solidaria, abonen a aquélla la suma de QUINIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS EUROS (540,56.- Euros), más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 26 de enero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la revocación de la misma, argumentando sucintamente en sustento de aquel la falta de legitimación activa de la demandante, considerando que carece de la condición de perjudicado en el accidente y que crea artificialmente la necesidad del alquiler del móvil. Además aduce la inexistencia de cesión de crédito y que no existe desembolso alguno por parte de la perjudicada, lo que nuevamente redunda en la falta de legitimación de la demandante.
La representación de la actora se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Partiendo de los motivos de apelación expresados por el apelante, que se circunscriben a dos, la falta de legitimación de la actora y a la inexistencia de cesión de crédito, debe expresarse la improcedencia de su estimación, pues como ya dijo esta Sala en sentencia de 14/10/09 , entre otras "No podem compartir la tesi de la sentència d'instància que aprecia manca de legitimació activa. No hem de confondre l'acció, la pretensió concreta i el dret consolidat o declarat. Evidentment que en el contracte base d'aquesta litis no es cedeix cap dret ja declarat o consolidat, però això no li manca del necessari objecte per a existir com a contracte (art. 1261 CC ). Aquí l'objecte cedible no és altre que l'acció de rescabalament.
Com ja vam dir a la nostra sentència de 12-6-2008 (EDJ 2008/135428) "(...) Discrepa la sala de la suposada manca de legitimació activa de l'actor: és palès que hi ha hagut una cessió de l'acció de l' art. 1902 CC , que li correspondria al perjudicat, a l'empresa de lloguer de cotxe de substitució."
En consecuencia no procede la estimación de tales alegaciones entendiendo que el actor no carece de legitimación activa y que la cesión de derechos y acciones existe, es válida y debe ser aceptada, constando debidamente documentada y obedeciendo a la voluntad de las partes, sin que el hecho de que la cedente no hubiera efectuado desembolso alguno vicie el contrato, dada la propia finalidad de éste, ceder sus derechos para reclamar al causante de unos daños entre los que se encuentra el derivado del alquiler de vehículo, hecho que motivó la inexistencia de desembolso.
TERCERO. - La desestimación del recurso determina, en cuanto a las costas de ésta alzada, su imposición conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 en relación con el art. 398.1 de la L.E.C ..
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas devengadas en ésta alzada a la apelante.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
