Última revisión
09/10/2009
Sentencia Civil Nº 542/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 278/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 542/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100389
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11826
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00542/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004469/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 278/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1149/2006
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID
De: Jose Ramón , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILSITA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,
Procurador: ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR
Contra: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Luis Miguel , AXA AUTORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1149/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Jose Ramón y, la mercantil, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILSITA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador Sr. Don Esteban Martínez Espinar y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandados, la mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Alejandra García-Valenzuela Pérez, y DON Luis Miguel , rebelde en la 1ª Instancia y sin representación legal profesional asignada, y como apelado demandante la mercantil AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, en fecha 29 de Enero de 2.008, se dictó Sentencia Nº 17/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por la que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica contra Jose Ramón , Mutua Madrileña Automovilista y en mérito condeno a los codemandados solidariamente al pago de 3934.64 euros más intereses legales conforme al fundamento jurídico quinto y costas del procedimiento; y desestimo íntegramente la demanda formulada contra Zurich Seguros S.A. y D. Luis Miguel y en su mérito absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, DON Jose Ramón y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILSITA. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2.004, en la carretera de Colmenar, a la altura del Goloso, dentro del término municipal de Madrid, se produjo un accidente de circulación en el que intervinieron los siguientes vehículos: K-....-KB , asegurado en "Axa, Aurora Ibérica" y conducido por D. Darío ; el vehículo con matrícula D-....-DC ., asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista" y conducido por D. Everardo ; y el turismo con matrícula X-....-XX , asegurado en "Zurich", conducido por D. Luis Miguel .
El referido accidente se produce a consecuencia de una colisión en cadena, resultando el vehículo K-....-KB con daños valorados en 3.934,64 ?, siendo producidos a consecuencia del golpe que le dio el vehículo D-....-DC , que circulaba detrás de él.
SEGUNDO.- El único motivo de apelación gira en torno al error en la valoración de la prueba consistente en el atestado y en el interrogatorio de las partes, a las cuales nos remitimos a continuación.
El atestado obrante en autos pone de manifiesto que el vehículo con matrícula X-....-XX , colisiona con el vehículo que le precede, D-....-DC , por no guardar la distancia de seguridad, si bien, en ningún caso apunta a que el vehículo K-....-KB fuese colisionado por el último mencionado, y menos aún que los daños objeto de este procedimiento fueran causados a consecuencia del desplazamiento producido por la colisión inicial del vehículo X-....-XX .
D. Jose Ramón , conductor del vehículo D-....-DC , que es el que circulaba detrás del que sufrió los daños que se reclaman en este procedimiento, manifiesta que su vehículo recibió un solo golpe; por su parte, D. Luis Miguel , conductor del vehículo X-....-XX , que circulaba detrás del anterior, indicó que su vehículo golpeó, con poca fuerza y tan sólo una vez, al vehículo precedente y después él fue fuertemente golpeado en dos ocasiones. Como podemos observar ninguno de estos interrogatorios muestra que los daños tuvieran su origen en el desplazamiento del vehículo D-....-DC , producido por un fuerte golpe del que le precedía.
La prueba testifical de D. Darío y de D. Pelayo tampoco fundamenta la teoría de la parte recurrente en cuanto a la forma en que se produjeron los hechos que nos ocupan.
En definitiva, no contamos con prueba alguna que evidencie que los daños sufridos han de imputarse al conductor del vehículo X-....-XX , máxime si tenemos en cuenta la objetivación de la culpa en este tipo de sucesos.
En cuanto a dicha objetivación, hemos de remitirnos al artículo 1.902 Código Civil establece que "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", precepto que llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990, 5 de diciembre de 1.991, 20 de enero, 11 de febrero, 25 de febrero, 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992, 10 de marzo, 9 de julio de 1.994, 8 de octubre de 1.996, 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Espinar, en representación de DON Jose Ramón y, la mercantil, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la Sentencia Nº 17/2008, dictada en fecha 29 de Enero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 1149/2006 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 278/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
