Sentencia Civil Nº 544/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 544/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 339/2014 de 20 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 544/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100514


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 339/2014

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1403/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 36 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 544

Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª. Amelia MATEO MARCO y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 339/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2013 en el procedimiento nº 1403/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 Barcelona en el que es recurrente e impugnado TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC, S.L.L. y apelados MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y CCPP C. DIRECCION000 , NUM000 BARCELONA y apelado e impugnante SERVICIOS CLÍNICOS, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando la demanda presentada por el Sr. Alfredo Martínez en representación de SERVICIOS CLÍNICOS S.A. asistida por la Sra. Marta Sala Bertrán, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, y frente a MUTUA DE PROPIETARIOS representadas por el Sr. Ignacio López Chocarro y asistidas por D. Pedro Canu, y estimando parcialmente la demanda presentada frente a TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., representada por el Sr. Albert Josep Piñaña y asistida por el Sr. Víctor Manuel Ruiz Sánchez.

1. Condeno TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L. al pago de 6.926'39?.

2. Absuelvo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y a MUTUA DE PROPIETARIOS de las peticiones de la actora.

3. No se hace expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, SERVICIOS CLÍNICOS S.A., contra las demandadas, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., demanda en la que solicitaba la condena solidaria a las demandadas al pago de la cantidad de 10.165'16?, más los intereses moratorios devengados desde la fecha de la reclamación el 15/7/12, que, para la demandada aseguradora se hallan previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con condena al pago de las costas causadas.

Las demandadas contestaron a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 el 11 de noviembre de 2013 , por la que se desestimó la demanda dirigida contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y contra MUTUA DE PROPIETARIOS, absolviéndolas de los pedimentos de la demanda, y se estimó parcialmente la demanda dirigida contra TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., condenando a la misma al pago a la actora de la cantidad e 6.926'39 ?, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada, TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba en cuanto a la imputación de responsabilidad a la recurrente respecto de los daños derivados de la humedad del local, por existir ausencia total de relación causa-efecto entre los daños y la humedad, no bastando con acreditar la falta de diligencia de la codemandada, relación de causalidad que no quedó probada y así se puso de manifiesto por el perito Sr. Luis , cuyas conclusiones fueron corroboradas por la arquitecta Sra. Rosario , que admitió la existencia de humedades ajenas al siniestro de autos (fundamento jurídico segundo); y 2º Subsidiariamente, pluspetición, por falta de prueba respecto de muchos de los daños por los que se reclama, por cuanto, (A) ninguno de los peritos manifestó haber cuantificado los daños en material y mobiliario que reclama la actora (tanto el perito Sr. Carlos Ramón como Doña. Rosario dieron por bueno el listado de daños sin hacer comprobaciones), y (B) la documentación aportada no acredita la existencia de los daños.

La parte demandante se opuso al recurso e impugnó la resolución recurrida, con base en los siguientes motivos, expuestos resumidamente: Error en la valoración de la prueba en cuanto a la minoración de la cantidad reclamada en concepto de indemnización por los daños ocurridos en el local propiedad de la actora (reparación del local por la cantidad de 3.851'52 ?).

Las codemandadas, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y contra MUTUA DE PROPIETARIOS, se opusieron al recurso formulado por la codemandada.

La codemandada, TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., se opuso a la impugnación de la sentencia formulada por la parte actora.

SEGUNDO.- En la demanda, con base en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , se solicitaba la indemnización de daños y perjuicios a la actora, como propietaria y usuaria del local sito en Barcelona, DIRECCION000 NUM000 sótano NUM001 , como consecuencia de los daños originados en dicho local y en bienes que se hallaban en su interior, como consecuencia de la inundación ocurrida el 18/7/11, en el curso de las obras de rehabilitación y arreglo de cubiertas y bajantes comunitarios, que se estaban llevando a cabo por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, que tenía cubierta su responsabilidad por MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y que había encargado las obras a TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L.

La sentencia de instancia entendió, y no ha sido discutido en esta alzada, que la causa de la inundación fue 'la sustitución del bajante que dejó temporalmente sin conducto de desagüe la cubierta superior del edificio la noche del 18 de julio de 2011, haciendo que el agua de lluvia, que debía ser desaguada por el bajante, cayese sobre el suelo del patio inferior de la finca, aumentando hasta cinco veces el caudal de agua que debía desaguar el sumidero de la planta sótano del patio en condiciones normales. Entendió que por parte de la constructora se debió utilizar una técnica más adecuada y no haber sustituido el bajante en su totalidad, sino por tramos y, en su caso, de hacerlo, se debía haber consultado la previsión meteorológica antes de quitar la totalidad del bajante, se debió haber tenido especial cuidado de que el sumidero que debía actuar estuviese en perfecto estado, completamente limpio, e incluso adoptar alguna otra medida como su ampliación temporal'. Descarta la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada y de su aseguradora.

Sentado lo anterior, y admitida la responsabilidad de la codemandada, ahora recurrente en apelación, TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., por el siniestro de autos, ésta alega, como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba en cuanto a la imputación de responsabilidad a la recurrente respecto de los daños derivados de la humedad del local, por entender que no resulta probada relación causa- efecto entre los daños y la humedad, no bastando con acreditar la falta de diligencia de la codemandada, relación de causalidad que no quedó probada y así se puso de manifiesto por el perito Don. Luis , cuyas conclusiones fueron corroboradas por la arquitecta Doña. Rosario , que admitió la existencia de humedades ajenas al siniestro de autos.

La parte recurrente pretende negar la prueba de la existencia de relación causal entre la actuación de la recurrente y los daños, con base en la argumentación que se realiza en la sentencia en cuanto a la prueba de los daños que se reclaman en concepto de reparaciones (3.851'52 ?), concepto éste que la juez de instancia rebaja hasta la cantidad de 612'75 ?. Sí admite la relación causal en relación con la reclamación por daños propiamente dichos, (6.313'64 ?), respecto de la que, en el segundo motivo del recurso, alega pluspetición.

Respecto de tal concepto de daños por reparación, la parte actora impugnó la resolución recurrida, y manifestó la existencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la minoración de la cantidad reclamada en concepto de indemnización por los daños ocurridos en el local propiedad de la actora solicitando la condena al pago de la cantidad total inicialmente reclamada de 3.851'52 ?.

Pues bien, examinada nuevamente la prueba, resulta que sí queda acreditado que como consecuencia de la caída de agua de autos, se produjeron daños en el continente del local de autos, daños que se ubicaron en las paredes y techo del local. Es verdad que la perito propuesta por la parte actora dijo que observó que había humedades anteriores, pero no fueron esas a las que la perito se refirió en su informe. En el mismo sentido, el perito propuesto por la Comunidad de Propietarios y la aseguradora codemandada, Don. Carlos Ramón , también confirmó la existencia de daños en el continente como consecuencia del siniestro de autos. También es cierto que el perito Sr. Luis , perito propuesto por la recurrente, emitió informe en el que manifestó que las humedades que observó en el local no derivaban del siniestro sino que, según dijo, podían provenir del propio terreno, de filtraciones por capilaridad o de las plantas superiores, y que el tipo de revoco que presentaban las zonas afectabas indica que ya había humedades. Pues bien, nadie ha negado que el local de autos, que está en un sótano, tenía humedades, pero eso no quiere decir que la inundación de autos, no dañara las paredes y techo del local agravando su situación. Así lo confirmó la perito Doña. Rosario que fue quien, con mayor inmediatez acudió al local y pudo observar con todo detalle la situación del local, manifestando la perito con todo detalle a qué humedades se refería y explicando muy gráficamente, que cuando acudió al local había 20 cms. de agua, que el agua caía por las paredes y techo y que hizo fotografías que constan en el informe. No puede dejar de tenerse en consideración la fecha en la que la perito acude al lugar, el día 26/7/11 (el siniestro ocurrió en la noche del 18 al 19/7/11), pudiendo decirse que fue quien con mayor precisión pudo hacerse una idea cabal de cómo ocurrieron los hechos, su causa, y los daños observados. En el mismo sentido, y para confirmar la veracidad de la relación de causalidad entre la inundación y los daños por los que se reclama, se acompañó a la demanda, acta de presencia levantada por el Notario Don Gumersindo , el 25/7/11, es decir, 6 días después de ocurrir los hechos, en la que el Notario pudo comprobar que las 23 fotografías que se le mostraron coincidían con la realidad de lo que observó, añadiendo que 'recogen el agua que cubre el suelo de la finca visitada, con documentación y maquinaria inundadas hasta una profundidad media aproximada de 5 a 10 centímetros (según cálculo visual mío) donde entro con unos zuecos que me facilitan'. También el perito Don. Carlos Ramón , que visitó la finca el 9/12/11, pudo comprobar la existencia de esos daños originados como consecuencia de la inundación. El perito Sr. Luis , sin embargo, no acude al local hasta el 3/4/13, es decir, casi dos años después, y lo que es más importante, no añade nada a lo que dijeron los otros dos peritos, que había otras manchas por humedades, que el local está situado en un sótano y, por tanto, es propenso a las humedades. Lo que no quiere decir, que la inundación de autos, no produjera determinados daños en el continente, de los que la codemandada debe responder.

En cuanto a la valoración de esos daños, la perito Doña. Rosario dijo que ella no hizo valoración de los daños en el continente. Sí consta en autos que observó y fotografió daños en continente y contenido. En el mismo sentido consta en el acta notarial antes referida en la que también se observan por el Notario daños en el continente y en el contenido. Consta también la relación de daños (documento nº 8 acompañado a la demanda) que remite la actora Don. Carlos Ramón , del Gabinete pericial Bultó, el 23/9/11, relación en la que se valoran los daños en la cantidad total de 10.165'16 ? (de esta cantidad, la de 3.851'52 ?, correspondería a la reparación de los daños en paredes y techo, consistentes en raspar y pintar), y que Don. Carlos Ramón , confirmó en el acto de juicio oral, que pudo observar dichos elementos dañados en su visita efectuada con motivo de la peritación. Don. Carlos Ramón , valora el coste de la reparación de las humedades en la cantidad de 897'56 ? (deducido un determinado porcentaje). La cantidad que se recoge en el documento nº 8 acompañada a la demanda, reproduce un presupuesto acompañado también a esa relación, emitido por la mercantil Barcisa S.A., presupuesto que fue requerido por la demandante, y que sin desglose de tipo alguno, calcula que la reparación de los revestimientos de pintura en paredes y techos debido a la inundación y que consistirá en (1) el revestimiento de paredes en las zonas de mal estado, bajos de paredes, techo bajo patio y en pared a toda la altura debajo de patio comunitario, (2) introducir durante 5 días unos ventiladores o extractores para secado del sótano, y (3) enyesado de las zonas repicadas y pintura al plástico previa aplicación de imprimación anti-humedad, asciende a la cantidad total de 3.851'52 ? (IVA incluido). No hay desglose de cada uno de los conceptos, lo que ya de por sí supone una primera dificultad. Tampoco se indican los metros cuadrados que deben repararse. Y debe coincidirse también con la sentencia de instancia en que, la partida por el concepto de instalar ventiladores para secar la zona afectada, si bien podía resultar razonable en momentos inmediatos al siniestro, transcurridos más de dos años, no se considera precisa. Por eso, y a falta de otra prueba al respecto, también es correcto remitirse a la prueba pericial practicada por Don. Carlos Ramón , que valora estos daños, exclusivamente por lo que se refiere a la reparación de paredes y techo en la cantidad de 612'75 ?, excluyendo las partidas de arreglo de puerta y trabajos de limpieza (80 ? y 378 ?) que ya están incluidos en la partida de daños por contenido (documento nº 8 acompañado a la demanda), daños que se conceden a la actora (párrafo primer del fundamento jurídico segundo), por la cantidad de 6.313'64 ?, y que no se discuten, sin perjuicio de lo que se dirá en el fundamento jurídico siguiente.

TERCERO.- Como segundo motivo de oposición alegó la parte recurrente, subsidiariamente, pluspetición, por falta de prueba respecto de muchos de los daños por los que se reclama, por cuanto, (A) ninguno de los peritos manifestó haber cuantificado los daños en material y mobiliario que reclama la actora (tanto el perito Don. Carlos Ramón como Doña. Rosario dieron por bueno el listado de daños sin hacer comprobaciones), y (B) la documentación aportada no acredita la existencia de los daños.

Efectivamente, en la contestación a la demanda, la demandada negaba la producción de daños, y la falta de acreditación de los mismos a través de la documentación acompañada a la demanda, posponiendo dicha cuestión a la elaboración de un informe pericial que con posterioridad aportaría. Este informe, que, efectivamente, se aportó, el elaborado por el Sr. Luis , no valoró los posibles daños existentes en el local y en los bienes de la actora. Por lo tanto, debe estarse a la prueba practicada en autos, y que ha quedado indicada en el fundamento jurídico anterior, quedando constancia de los daños, en el informe pericial elaborado por Doña. Rosario , en el acta notarial de fecha 25/7/11, en el documento nº 8 acompañado a la demanda (relación remitida al perito Don. Carlos Ramón ), y, muy especialmente, en el informe pericial elaborado por este perito, que fue el único que, según manifestó en el acto de juicio oral, y aunque no era el objeto de su informe, también valoró los daños en el contenido, tomando como referencia el documento nº 8 remitido por la actora así como la documentación al mismo acompañada (facturas y presupuestos) y pudiendo observar y comprobar cada uno de los conceptos objeto de reclamación, que son los siguientes: 2 mesitas comer hospital, 2 armarios habitaciones hospital, 2 mesitas de noche hospital, 2 colchones, 2 maderas articuladas para cama de 90 cms, 1 escalera con rampa 'rehabilitación', 2 sobremesas melanina, 1 mostrador de haya barnizado, 1 mesa de haya barnizada, 1 mesa plegable de madera, 1 cama 90 cms., 2 arreglo 2 armarios ajuar, 1 reparación puerta corredera melanina, 1 reparación puerta WC, 5 zócalos estanterías, 5 cajas servilletas papel de manos, 2 fardos papel WC gigante, 3 fardos papel WC domésticos, 2 fardos papel de manos, 3 cajas con sobres grandes con anagrama, 6 personas de limpieza 7h/cada una=49hx9?hora, y 6 pares de zuecos. Aparte las fotografías que obran unidas a las periciales y al acta notarial, Don. Carlos Ramón comprobó todos y cada uno de los conceptos, constatando que fueron dañados y que coincidían con las facturas y presupuestos que le fueron remitidos, razón por la cual, dicha prueba se considera suficiente a los efectos de acreditar la existencia de los daños y su importe. No puede, por tanto, prosperar este motivo de oposición.

Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación y también la impugnación formulada por la parte demandante.

CUARTO. Costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar en las costas del recurso de apelación a la parte apelante, y en las costas de la impugnación a la parte impugnante.

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de TECNICS CATALANS ASSOCIATS SERTEC S.L., y también a impugnación formulada por SERVICIOS CLÍNICOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona el 11 de noviembre de 2013 , en los autos de que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas del recurso y al impugnante de las de la impugnación.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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