Última revisión
10/10/2008
Sentencia Civil Nº 548/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 760/2007 de 10 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 548/2008
Núm. Cendoj: 08019370132008100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 760/2007 - B
VERBAL Nº 497/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 548
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimotercera de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª. Amanda representada por el procurador D. Noel Mas Baga Munné contra Dª. Ángela en rebeldía procesal ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Amanda contra la sentencia dictada el once de julio de dos mil siete por el magistrado - juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO. Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mas-Baga Munne , en representación de Dª. Amanda contra Dª. Ángela ,DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por falta de pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 1 de diciembre de 2005 , sobre un inmueble consistente en local sito en Barcelona , calle DIRECCION000 nº NUM000 local nº NUM000 .
En consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Ángela a que desaloje el citado local y haga entrega del mismo a la actora , poniéndolo a su libre y entera disposición , con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al lanzamiento.
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Ángela a pagar a la actora la suma de cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con dos céntimos de euro (4.424,02€) mas las cantidades devengadas en concepto de renta y gastos asimilados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la entrega efectiva del inmueble.
Todo ello incrementado con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora ; sin comparecencia en esta alzada de la parte demandada , elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el siete de octubre de dos mil ocho.En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
PRIMERO.- Instado el desahucio , según demanda formulada en fecha 14 de mayo de 2007 , con fundamento en el artículo 27 .1 y 2 de la LAU de 1994 , por falta de pago de la renta correspondiente al impago de mensualidades de renta con acumulación de reclamación de las rentas , todo ello en virtud de lo establecido en el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2005 sobre el local sito en C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Barcelona , no compareciendo el demandado fue declarado en rebeldía procesal ,dictándose sentencia estimando el desahucio con consiguiente desalojo del local y entrega del mismo así como la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad adeudada de 4.424,02€ de rentas adeudadas mas las devengadas hasta la entrega efectiva del inmueble , no efectuando pronunciamiento respecto de la resolución del contrato de arrendamiento también solicitado por la actora.
Contra la sentencia se alza la actora interesando se revoque la misma en el sentido de que se contemple la resolución del contrato de arrendamiento litigioso tal y como peticionó en su demanda.
SEGUNDO.- Fundamenta el juzgador a quo su resolución de no pronunciarse sobre la resolución del contrato instado en que el referido pronunciamiento excede del estrecho marco del proceso seguido que versa exclusivamente sobre tutela sumaria de la posesión.
Discrepa este Tribunal de la fundamentación del juez a quo ya que al supuesto de autos y desde la fecha de celebración del contrato le será de aplicación el régimen que establece la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos cuyo artículo 27.2 a/ en relación con el artículo 20.1 de dicho cuerpo legal permiten al arrendador resolver el contrato de arrendamiento por falta del pago de la renta; y respecto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la acción resolutoria por falta de pago , será de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la LEC puesto que los artículos 30 a 40 de la LAU están expresamente derogados por la disposición derogatoria de la Ley procesal vigente en la actualidad , y el precepto citado en su número 1 remite a los cauces del juicio verbal " las demandas que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendamiento ....pretendan que el dueño recupere la posesión de la finca" de donde se llega a la conclusión que el impago de las rentas ha servido de base para el ejercicio de la acción deducida en la demanda , conforme a los preceptos anteriormente citados , y que el cauce procesal seguido , juicio verbal , es el adecuado , procede pronunciamiento sobre la resolución de contrato.
TERCERO.- Atendiendo al art. 398.2 de la LEC . dada la estimación del recurso no se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D ª Amanda contra la sentencia de 11 de julio de 2007 dictada por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona en Autos de Juicio Verbal 497/2007 que se REVOCA parcialmente en el sentido de declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes dejando subsistentes el resto de pronunciamiento de la sentencia que se CONFIRMAN.
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

