Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 55/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 531/2004 de 09 de Febrero de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 55/2005
Núm. Cendoj: 03014370052005100084
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 531-A/04-Mo
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a nueve de Febrero de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 55
En el recurso de apelación interpuesto por Roberto , representado por el Procurador Sr. López Minguela y dirigido por la Letrada Sra. Pardo Ferre, frente a la parte apelada Luis Antonio representado por el Procurador Sr. Quintar Mingot y dirigido por el Letrado Sr. Molina Prats , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena, en los autos de juicio Verbal número 151/2003, se dictó en fecha ocho de Octubre de dos mil tres, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que con estimación total de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Quiles Galván, en nombre y representación de D. Luis Antonio y asistido por el letrado Sr. Molina Prats, contra Don Roberto representado por el Procurador Sr. Cortés Ferrandiz y asistido del Letrado Sra. Pardo Ferré , debo condenar y condeno a Don Roberto al pago al demandante de la cantidad de 2877,82 euros/ dos mil ochocientos setenta y siete euros con ochenta y dos céntimos de euro , más los intereses legales que se liquidarán en la forma establecido en el fundamento juridico septimo, con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 531-A/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Febrero de dos mil cinco.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el juicio verbal seguido ante el juzgado se reclamaban 2.877,82 euros en concepto de indemnización por lesiones que sufrió el actor al caérsele encima el dintel de la puerta de la vivienda que habitaba junto con su madre , arrendataria del inmueble; la pretensión se dirigía contra el propietario de la casa con arreglo a la responsabilidad extracontractual regulada por el art. 1907 del Código Civil. El demandado, después de excepcionar falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se opuso sobre el fondo del asunto, aunque sus alegaciones fueron totalmente desestimadas por la Sentencia de primera instancia, que recurre en apelación reproduciendo todos su motivos de oposición a la demanda.
SEGUNDO.- Son circunstancias fácticas probadas, necesarias para la solución del problema litigioso las siguientes: 1.ª) El demandado, propietario de la vivienda, concertó con la madre del actor contrato de arrendamiento con fecha 30 de noviembre de 1994 , en cuya estipulación cuarta se acordó que la arrendataria se obligaba a conservar el piso y cuidarlo para que a la finalización del periodo del arrendamiento quedara en la misma situación que se le entregaba; 2.ª) Desde hace aproximadamente cinco años, la arrendataria no paga renta , habiendo convenido con el propietario hacerse cargo de las reparaciones necesarias en sustitución de aquella obligación; y 3.ª) La arrendataria no ha cumplido con tal obligación, teniendo en estado de total abandono e higiene la vivienda.
Con arreglo a lo anterior, la excepción de falta de legitimación pasiva que se reproduce en esta alzada debe estimarse porque si bien el art. 1907 del Código Civil establece la responsabilidad del propietario de un edificio de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniera por falta de las reparaciones necesarias, en el caso de autos tal obligación de reparar había sido trasladada a la persona que, en virtud de contrato de arrendamiento , ocupaba la vivienda y ello no de manera gratuita o abusiva, sino a cambio de no satisfacer la renta inicialmente estipulada; por tanto, la responsabilidad de los hechos por los que se acciona le corresponde, en su caso, a dicha arrendataria por no adoptar las más mínimas precauciones para evitar el peligro.
Por otra parte, no puede aceptarse la argumentación contenida en la sentencia recurrida sobre la que llama renuncia al derecho de que las reparaciones fueran efectuadas por el propietario con arreglo al art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, pues aparte de la validez de la estipulación cuarta del contrato, que obligaba a la debida conservación de la vivienda, con posterioridad a su celebración se dejó de abonar la renta a cambio de efectuar las reparaciones necesarias , lo que no está en contradicción con la irrenunciabilidad de Derechos contenida en su art. 6.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que respecta a las de primera instancia, la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva implica, sin necesidad de resolver sobre el resto de los motivos de oposición a la demanda, su desestimación, por lo que resulta de aplicación el principio general contenido en el art. 394.1 de dicha Ley.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2003 en el procedimiento de juicio verbal nº 151/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villena , debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, debemos absolver a dicho apelante de la reclamación en su contra formulada por Luis Antonio, a quien se imponen las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-
