Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2010

Última revisión
08/02/2010

Sentencia Civil Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 623/2009 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 55/2010

Núm. Cendoj: 17079370012010100066

Núm. Ecli: ES:APGI:2010:220


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 623/2009

Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 406/2009

Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 55/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de febrero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 623/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Erasmo , representada esta por la Procuradora Dª. MARIA ELENA MARTINEZ PUJOLAR, y dirigida por la Letrada Dª. ESTHER FELIP VILA; y como parte apelada Dª. Matilde i D. Modesto , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D.LLUIS ANTONI JAILE BENITEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guíxols , en los autos nº 406/2009 , seguidos a instancias de D. Matilde i D. Modesto , representado por la Procuradora D. Núria Rufí Padrós y bajo la dirección del Letrado D. Lluis Anbtoni Jaile Benítez , contra D. Erasmo , representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer , bajo la dirección de la Letrada Dª. Esther Felip Vila, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Núria Rufí Padrós en nombre y representación de Matilde Y D. Modesto y DECLARO: 1).- La resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1935, al haber transcurrido los dos años, que establece el aparatado B de la disposición transitoria segunda de la Ley de arrendamientos urbanos. 2 ).- La condena a que el demandado deje libre, vacuo y expedito la vivienda sita en el carrer DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , de la localidad de Sant Feliu de Guíxols. Y para el caso que no cumpla voluntariamente se procedrá al lanzamiento. 3).- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 06-08-2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio acumulado de resolución de contrato de arrendamiento urbano y posterior desahucio, es estimada la misma en su totalidad.

Son hechos no controvertidos que, la vivienda objeto de autos fue arrendada en el año 1935 al padre del ahora demandado, a D. Manuel , que falleció en el año 2000, por lo que subrogó en el contrato la esposa y madre del demandado Dª Angelica , la que, falleció en 2006, quedando en la vivienda el actual demandado.

La Sentencia resuelve el contrato por haber transcurrido el plazo de dos años que establece la legislación transitoria en materia de arrendamientos urbanos.

SEGUNDO.- El recurso comienza por mencionar que, en el trámite de alegaciones, posteriores a un diligencia final, manifestó la falta de legitimación activa de uno de los demandantes, concretamente de D. Manuel. El motivo se desestima por si mismo dado que los motivos de oposición a la demanda deben hacerse valer en el momento procesal oportuno que lo es la contestación a la demanda.

El segundo motivo se sustenta mas en un criterio pietista que jurídico, pues se dice que el demandado percibe una pensión de 555,86? y or ello la petición de los propietarios de recobrar la vivienda supone un abuso de derecho y se termina por invocar la función social de la propiedad.

El contrato de arrendamiento litigioso de vivienda, objeto de autos, era una continuación del contrato de arrendamiento formalizado en 1935 entre el padre del ahora demandado y la propiedad. A fallecimiento de dicho arrendatario, quedo subrogada en dicho contrato su esposa. A su muerte, paso el arrendamiento al actual demandado.

A los criterios legales aplicados en la Sentencia de instancia, debe recordarse que el artículo 59 de la LAU de 1964 preveía, dos subrogaciones, la primera efectuada en el padre del arrendatario actual y la segunda en su madre, y es por ello que procede la resolución contractual del arrendamiento.

Pues bien, el recurso no combate la indebida aplicación de la legislación urbanística por lo que la única respuesta debe ser la desestimación del mismo y la confirmación de lo resuelto.

TERCERO.- Las costas del recurso deben correr a cargo del recurrente por su desestimación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Erasmo , contra la resolución de fecha 06- 08-2009, dictada por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guíxols, en los autos de nº 406/2009 de Juicio verbal (desahucio), de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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