Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 535/2011 de 09 de Febrero de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100091


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00055/2012

S E N T E N C I A Nº: 55/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a nuevo de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736/2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535/2011 , en los que aparece como parte apelante, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistida por la Letrada Dª. CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Geronimo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RENDO COUTO, asistido por el Letrado D. ADONIS ALCALDE VICENTE y D. Hilario , asistido por la Letrada Dª. CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de D. Geronimo , contra D. Hilario y la compañía de seguros CASER S.A., representados por la Procuradora Sra. Montenegro Faro, y en su virtud, debo condenar y condeno a los codemandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora, en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (6.345,73 euros), de la que se descontará las cantidades consignadas en las actuaciones como pago a cuenta (por importe de 2.353 euros), con los intereses moratorios citados en el fundamento jurídico tercero in fine de esta resolución, todo ello sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la aseguradora codemandada cuestionando la suma indemnizatoria reconocida por contraria a los principios indemnizatorios contenidos en el Art. 1902 CC y Jurisprudencia que la interpreta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra y otras, mayoritariamente seguidas. A ello se opone la contraparte en el traslado dado a la misma en su momento.

SEGUNDO.- La revisión de la situación ha de llevarnos a recordar que en esta materia existen distintas líneas jurisprudenciales que van desde la indemnización del total coste de la reparación, caso de acometerse ésta y en aplicación estricta de la "restitutio in integrum", pasando por las que atienden el Valor Venal incrementado en un porcentaje adicional ya se repare o no, a aquéllas que comparan el coste de reparación con el Valor de mercado de otro vehículo de similares características, atendiendo a su reparación o no así como a las circunstancias de conservación, elementos y coste de sustitución optando por indemnizar el Valor de Mercado más otro porcentaje adicional de un mínimo del 20%, siempre que el coste de reparación resulte desproporcionado o muy superior al Valor Venal, corrigiendo así evidentes enriquecimientos injustos y consecuentes mejoras en los vehículos de resultar un valor o coste de reparación superior al determinado de ese modo (SS AP PO Secc. 3ª 15-XI-2011; 21-VII-2011;...). Con esta última ponderación se atiende y tiene en cuenta el valor de afección comprensivo de las características, estado de conservación y confianza que merece el vehículo a su titular interesado en la reparación al que no cabe impedírsela pero quien no puede enriquecerse por ello ( Art. 1887 CC ), el valor de restos siempre a favor del propietario y el coste de sustitución relativo a la procura de otro de similares características y gestiones consecuentes.

TERCERO.- Establecido lo anterior resulta llano que el coste de reparación se concreta en los 6.345,73 € reconocidos en Sentencia y recogidos en la primera factura reclamada (D.5) y Presupuesto (D.4), siendo ello así, cabe estar a un Valor de Mercado o coste de otro vehículo de similares características del entorno de 2.400 € que recoge la resolución de la instancia haciendo una correcta valoración de la prueba practicada. No es de recibo la crítica de tal conclusión vertida en la oposición deducida pues la Juzgadora conforma su convicción siguiendo los elementos que se le aportan razonando de modo coherente, sin que quepa descalificar lo manifestado por el técnico aportado por los demandados sostenido en su conocimiento, tablas GANVAM y ofertas que acompaña, sin que se desvirtúe de contrario. Con tales premisas y aceptando un porcentaje adicional del 35% en razón de la buena, óptima, conservación que refiere la sentencia, siguiendo los testimonios de los representantes de los Talleres (habitual y de la reparación) aportados por la parte actora, y finalmente teniendo en cuenta el hecho no controvertido y probado de su efectiva reparación, sólo cabe llegar a establecer un montante indemnizatorio de 3.500 €, máximo que ha de considerarse indemnizable al actor, que viene a resultar poco más de la mitad de la reparación acometida (6.345,73 €), palmariamente antieconómica, evidenciando un enriquecimiento injusto a favor del perjudicado que se ve en el alto coste de las piezas sustituidas (3381,87 € sin IVA y sus conceptos).

CUARTO.- De ello se deriva la estimación en parte de la apelación deducida sin hacerse por ello expresa imposición de las costas causadas en esta alzada (Art. 398 LRC/00).

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Debemos acoger en parte el Recurso de Apelación formulado por la representación de CASER contra la sentencia de fecha 2- Junio de 2011 dada en el P. Ordinario Nº 736/10 seguido ante el J. de 1ª Inst. Nº 2 de CALDAS DE REIS (ROLLO Nº 535/11) en el sentido de establecer como montante indemnizatorio objeto de condena la suma de 3.500 €, confirmándose en todo lo demás. Todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas causadas en la apelación y acordando la devolución a la parte del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.