Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 82/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 55/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100033


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 82/2012-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 1132/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 55/2013

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1132/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de UNNIM BANK S.A. (ANTES CAIXA D'ESTALVIS UNIO DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA), contra Dª. Virtudes , comparecida como IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 Nº NUM000 PLANTA NUM001 DE SANT VICENÇ DELS HORTS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

ESTIMANDOla demanda interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2010 por el Procurador de los Tribunales Dº ROBERT FRANCESC MARTÍ CAMPO, en nombre y representación de CAIXA D' ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM), contra Dº Justiniano (desistido), IGNORADOS OCUPANTES, Dª Virtudes , DEBO CONDENAR Y CONDENOa IGNORADOS OCUPANTES del inmueble de autos, Dª Virtudes a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , Planta NUM001 de Sant Vicenç dels Horts, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia de dominio inscritos que ostenta la entidad actora UNNIM, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojan la finca de manera inmediata a dictarse la presente Sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, al entender que no ha quedado acreditado que su representada Dª Virtudes , ocupara la vivienda propiedad de la actora en el momento de la interposición de la demanda. La parte apelante no compareció en el acto de la vista estando debidamente citada.

Nos encontramos ante un procedimiento sumario, rápido y de restringido conocimiento que persigue el reconocimiento para la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad al titular de ciertos derechos reales inscritos frente a actos de perturbación material; encontrándose regulado este proceso especial en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , que remite su sustanciación a las normas del juicio verbal regulado en el artículo 250.1.7º LEC .

SEGUNDO.-En el presente caso, se dirigió la demanda contra D. Justiniano y los ignorados ocupantes del domicilio sito en la CALLE000 , NUM000 planta NUM001 se Sant Vicenç dels Horts, en curso del procedimiento, se identificó a la hoy recurrente como la ocupante del citado inmueble ya que fue ella misma quien se puso en contacto con el juzgado a los efectos de ir a buscar la citación para juicio (folio 121) y compareció en el procedimiento debidamente representada por procurador y asistida de letrado. Llegado, por lo que goza de plena legitimación que ella misma se atribuyó, conforme dispone el art. 10 LEC . Asimismo debe tenerse en cuenta que la indeterminación de poseedores en el tiempo no puede impedir, por la propia naturaleza recuperatoria de la acción que se ejercita dirigirla no solo (y simplemente) frente a quienes aparecen como poseedores actuales, sino (máxime cuando la identidad de aquellos no se conoce ni se puede conocer, o no se trata se ocupaciones temporales o distintas personas para actividades diferentes) también frente a los 'ignorados ocupantes' o expresión similar, que podrán identificarse durante el curso del procedimiento; tal posibilidad deriva del mismo art. 437 LEC , cuando al establecerse los datos a consignar en la demanda alude expresamente a 'los datos y circunstancias de identificación de actor y demandado ...', sin exigir sus nombres y apellidos, lo cual ya venía siendo reconocido por el TS (así las SS. de 15.11.1974 , 1.3.1991 , ...: por lo que el hecho alegado por la parte apelante, de que no ha quedado acreditado que la demandada ocupara la vivienda descrita al tiempo de interposición de la demanda, al haber constado la pregunta 'Es cierto que Vd. ocupa la vivienda ...'. carece de relevancia, alguna en atención a lo que antecede.

La parte demandada no compareció al acto de juicio estando debidamente citada y se solicitó su interrogatorio en el acto de la vista. Pues bien, el ejercicio por la parte actora de una acción en defensa de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad (art. 250.1.7º) (que no ha sido discutido) determina, por aplicación de lo prevenido en el artículo 444.2 que sólo podrán esgrimirse por la parte demandada una serie tasada de causas de oposición expresamente previstas por el legislador lo que justifica, entre otras razones, por la ausencia de eficacia de cosa juzgada que tienen estos procesos ( art. 447.1 LEC ). De ahí que solo puedan ser considerados por el tribunal aquellos motivos que la parte demandada esgrima de entre los que el legislador ha previsto expresamente.

TERCERO.-Como señala la Juzgadora de instancia, las manifestaciones de la parte demandada no suponen siquiera indicios racionales de que la finca registral de la que es titular la actora sea otra distinta de la que se indica en la demanda y que poseen los demandados.

Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar y procede confirmar íntegramente la sentencia impugnada, por sus fundamentos, lo cual conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Virtudes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Juicio Verbal nº 1132/2010 de fecha 18 de noviembre de 2011, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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