Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 169/2013 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 28079370092014100003


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0002953

Recurso de Apelación 169/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 290/2011

APELANTE:D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

APELADO:EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 169/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 290/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 169/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.,representada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Damaso , representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García; y de otra como demandada Dª. Frida ; sobre: resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha dieciocho de julio de dos mil doce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo:Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación del INSITUTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID SA:.- Declaro extinguido por finalización del plazo, el contrato de arrendamiento que unía a DON Damaso con la demandante, en relación con la vivienda sita en CALLE000 NUM000 - NUM001 , NUM001 de Madrid.- En consecuencia, Se condena a DON Damaso a que deje libre y expedito a disposición del demandante dicha vivienda en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento.- Se impone al demandado el abono de las costas causadas a la parte actora en esta instancia.- Se absuelve a doña Frida de la acción contra ella ejercitada, imponiendo a la parte actora las costas que se hayan podido causar en esta instancia a la demandada. '.

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de enero del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución judicial.

Segundo .- Por la representación procesal de D. Damaso se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que se infringe el artículo 26 de la ley de propiedad horizontal , en relación con el artículo 1569 del C. civil , al entender que la causa del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2004 fueron las obras que se iban a ejecutar en la vivienda de la que el ahora apelante era arrendatario, CALLE001 n º NUM002 NUM000 NUM003 de Madrid, dada la necesidad de realojar a dichos inquilinos como consecuencia de la necesidad de ejecución de dichas obras, y por lo tanto quedar en suspenso el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda de la que era inquilino el apelante.

Se alega que si bien se han acabado las obras de rehabilitación en la vivienda arrendada, el apelante no ha podido volver a ocupar su vivienda arrendada por haberla ocupado el propietario, incumplimiendo el contrato de arrendamiento, por lo que no ha desaparecido la causa por la que se suscribió el contrato de arrendamiento con la EMV en relación a la vivienda ocupada por el ahora apelante.

Tercero .- Si bien es cierto que tanto en la demanda como en la sentencia apelada se resuelve el contrato con aplicación exclusiva de la ley de arrendamientos urbanos de 1994, no se puede desconocer que la vivienda sobre la que se pretende resolver el contrato, sita en Madrid CALLE000 n º NUM000 NUM001 , es una vivienda de protección oficial, y por lo tanto el régimen jurídico de dichas viviendas es el recogido en el Real-Decreto 2960/1976 de 12 de noviembre que remite como causa de resolución del contrato de arrendamiento de las viviendas de protección oficial a las mismas causas que en la legislación común y además por la carencia de titulo para la ocupación de la vivienda, e igualmente se recoge estas mismas causas en el artículo 138 del Decreto 2114/1968, de 24 julio , por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.

Del examen de los autos, así como de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el contrato de arrendamiento suscrito entre la EMV y D. Damaso , tenía una finalidad concreta y especifica, como era dotar de vivienda al ahora apelante durante el tiempo que duraran las obras de rehabilitación de la vivienda de la que era arrendatario, fijando la duración contrato en un año, y para el caso de que no se hubieran terminado las obras en ese periodo se preveía que el contrato se prorrogara por meses, hasta un máximo de 18 meses.

Siendo también un hecho no discutido en esta alzada que las obras de rehabilitación de la vivienda de la que era arrendatario el apelante ya estaban concluidas a la fecha de presentación de la demanda, debe entenderse que concurre la causa de resolución alegada en especial la prevista en el artículo 27.1 de la LAU , toda vez que desaparecida la causa por la que se otorgo el uso de la vivienda en concepto de arrendatario, el demandado carece de título alguno que legitime su posesión, en la medida que el contrato debe entenderse resuelto desde el momento en que se terminaron las obras de rehabilitación de la vivienda por el arrendada.

No cabe entender que se infrinja el artículo 26 de la ley de arrendamientos urbanos , toda vez que en el caso de obras en la vivienda arrendada acordadas por una autoridad competente que la hagan inhabitable se concede al arrendatario la facultad de resolver el contrato, o bien optar a su suspensión durante el tiempo que dure la obra, pero en el caso que el arrendatario haya optado por la suspensión del contrato, la obligación de devolver la posesión al arrendatario una vez terminada la obra es del arrendador nunca de la administración que haya podido ordenar la ejecución de las obras, pues el hecho de que facilite el realojo del inquilino durante el tiempo de suspensión del contrato de arrendamiento a través del arrendamiento de una vivienda de titularidad pública, deba implicar sin más que el hecho de que el arrendador no haya cumplido con la obligación de restitución, deba la EMV mantener indefinidamente el contrato de arrendamiento a favor del inquilino por el incumplimiento en su caso del arrendador de devolver la posesión de la vivienda rehabilitada al inquilino, cuando no costa ni siquiera que el ahora apelante haya reclamado al arrendador que le devuelva la posesión de la vivienda, y cuando tampoco se ha probado que la vivienda este ocupada por el arrendador, como se alega por la parte apelante.

Cuarto .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la ley de enjuiciamiento civil las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso , contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada juez del juzgado de primera instancia n º 20 de Madrid en fecha 18 de julio de 2012 .

Todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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