Sentencia Civil Nº 552/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 369/2011 de 11 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 552/2012

Núm. Cendoj: 28079370192012100519


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00552/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0002957 /2011

RECURSO DE APELACION 369 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1679 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Apelante/s: Leovigildo , Pedro Jesús ALLIANZ

Procurador/es: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ , MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

Apelado/s: Rocío , Anselmo AXA, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT , IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA NÚM. 552

Magistrado: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

En MADRID a, once de noviembre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1679/2009 , provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 369/2011, en el que han sido partes, como apelantes- codemandados, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , D. Leovigildo y D. Pedro Jesús , que estuvieron representados por la Procuradora Dª Marta Eugenia Fernández Rico Fernández y defendidos por Letrado; y de otra, como apelados: A.-La demandante AXA SEGUROS, S.A. que estuvo representada por la Procuradora Dª Andrea Derromochea Guiot, y que también impugnó la sentencia dictada en la instancia y B.-los también codemandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que estuvo representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díaz y Dª Rocío , a la que representó la Procuradora Dª Regina Maldonado Estévez y que estuvieron, en cada caso, defendidos por Letrado; y permaneció en rebeldía D. Anselmo .

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.-Con fecha 28 de enero de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que debo estimar y ESTIMO la demanda de juicio verbal interpuesta por AXA contra la compañía de seguros ALLIANZ RAS y Leovigildo y Pedro Jesús , y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 1.197,30 (mil ciento noventa y siete euros con treinta céntimos) euros en concepto de principal, más un interés anual igual al interés legal del dinero que desde el accidente, en dos puntos desde la sentencia hasta el completo pago.

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, Rocío y Anselmo , debiendo absolverles de los pedimento contenidos en la demanda contra los mismos.

En cuanto a la costas no se realiza pronunciamiento alguno.'

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ y los Sres. Leovigildo y Pedro Jesús , que formalizaron adecuadamente (258 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite se dio traslado a las partes personadas , oponiéndose al mismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA (292 Y siguientes) y AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS (302), quien su vez impugnó la propia sentencia, pues antes las contradicciones de la codemandada Dª Rocío debería revocarse la sentencia dictada en la instancia para condenar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y a la repetida Sra. Rocío , que cambió bruscamente al carril izquierdo cuando es sorprendida por el corte del carril derecho por accidente de circulación previo; MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se opuso a la impugnación articulada por AXA.

TERCERO.-En esta alzada se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.-AXA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y aseguradora del vehículo .........-BS , que era utilizada por la Policía Municipal de Madrid, formuló demanda frente a ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., conductor del vehículo Camión DAF ....- SKF , D. Leovigildo y su propietario D. Pedro Jesús , rasí como también, extendió aquella demanda, ex artículo 1.092 del Código Civil , a la conductora, propietario y aseguradora del vehículo Citroën Saxo Y-....-NR , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Dª Rocío y D. Anselmo , respectivamente, reclamando la cantidad de 1.197,30 euros más intereses legales y costas. El Jugador de instancia estimó la demanda, tan solo, respecto de la Compañía de Seguros, conductor y propietario del camión DAF, absolviendo a la aseguradora conductora y propietaria del vehículo Citroën Saxo, alzándose contra la sentencia la representación procesal de ALLIANZ, conductor y propietario del camión, denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho y solicitando se revocase la sentencia y se absolviese ALLIANZ S.A.; ya dijimos que MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se opuso al recurso, haciendo lo el propio AXA , que al tiempo impugnó la sentencia solicitando también fuese condenada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, el conductor y el propietario del vehículo Citroën Saxo; a este específica impugnación se opuso MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

SEGUNDO.-La prueba practicada es demostrativa de que el conductor del vehículo DAF no incidió en responsabilidad alguna ex artículo 1.902 del Código Civil , pues cuando circulaba correctamente por el carril izquierdo, por la Avenida de la Princesa Juana de Austria con plaza de Fernanández Ladrera, invadió su carril el Citroën Saxo, que lo hacía por el carril derecho y que debido a un accidente de circulación previo se adentró en el repetido carril izquierdo 'siendo enganchado' por el repetido camión, que le arrastró unos metros hasta colisionar el repetidor Citroën con el vehículo policial .........-BS , con la causación de daños ya referidos; esta versión del accidente se deduce claramente de la prueba practicada ante el Juzgador de instancia teniendo en cuenta , especialmente, el propio interrogatorio del conductor del camión, que cuando va circulando por el carril izquierdo de la repetida calle comprueba que la cabina se le mueve por enganche con un vehículo, sigue circulando y le arrastra y este vehículo colisiona con el vehículo policial; el camión siempre va por el carril izquierdo y por el carril derecho circula el Citroën que no se introduce en el carril izquierdo antes de llegar el camión de manera que este le alcance, sino que cuando el camión circula por el repetido carril izquierdo se adentra, invadiendo la trayectoria del camión, el Citrën Saxo, que pilotaba Dª Rocío y que es propiedad, como hemos dicho, de Anselmo y que está asegurado en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; esta es versión, de otra parte, que recogen los policías que se encontraban junto al vehículo asegurado por AXA y que comparecen a presencia judicial, donde se deja constancia que el Citroën Saxo se metió por la zona de conos, que cortaba el carril derecho recibiendo el impacto el Citroën no en la parte trasera plenamente sino en la trasera izquierda, aún cuando este extremo no aparece bien definido en la precipitada declaración testifical de los agentes de la Policía Municipal. Lo hasta aquí expuesto como decimos se infiere de la prueba practicada, apreciada desde por las reglas de la sana crítica, con lo que, consecuentemente, se impone la revocación de la sentencia dictada en la instancia porque D. Leovigildo no incidió en responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 del Código Civil , pues siempre circuló por su carril izquierdo con la necesaria precaución, siendo la conductora del Citroën Saxo Y-....-NR la que indebidamente se introdujo por el carril izquierdo, procedente del derecho de la Calle Princesa Juana de de Austria con plaza Fernández Ladrera, quebrantando, obviamente, toda la normativa circulatoria, específicamente el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 336/1990, de dos de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre y Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que damos por reproducido; pero es que, en cualquier quien caso, al margen de la infracción de normativa administrativa, claramente se da una conducta negligente, una acción de este carácter, que tiene encaje en el artículo 1.902 del Código Civil , de manera que habrá de de ser MUTUA MADRILAÑA AUTOMOVILISTA, Dª Rocío Y D. Anselmo , los que tengan que tengan que sufragar los daños sufridos por el vehículo asegurado por AXA matrícula .........-BS , que ascienden a 1.197,30 euros con sus intereses legales, absolviéndose, como se absuelve, a ALLIANZ, D. Leovigildo y D. Leovigildo y D. Pedro Jesús .

TERCERO.-El pronunciamiento que se adopta comporta el que se acoja el recurso de ALLIANZ, D. Leovigildo y D. Pedro Jesús , revocándose la sentencia en cuanto se condena a estos últimos, para acoger la impugnación que contra la misma sentencia formula AXA y condenar, como condenamos, a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y a la conductora y propietaria del vehículo Citroën Saxo Y-....-NR . En cuanto a las costas de primera instancia no se imponen a ninguna de las partes, por no obstante el pronunciamiento condenatorio respecto de MUTUA MIADRILEÑA AUTOMOVILISTA y la conductora y el propietario del vehículo Citroën Saxo, es lo cierto que cuando formula la demanda AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, existían dudas, ciertamente de hecho y de derecho, que hacían aconsejable traer también a la aseguradora, conductora y propietario del camión DAF, cuyo pronunciamiento lo permita el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto al recurso interpuesto por ALLIANZ, conductor y propietario del vehículo CAMIÓN ADF y las de la impugnación, que ciertamente acoge esta Sala, como también del recurso devolutivo, no se imponen a ninguna de las partes por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS , S.A. D. Leovigildo y D. Pedro Jesús , que estuvieron representados por la Procuradora Dª María Eugenia Fernández Rico Fernández , y haciendo lo propio con la impugnación articulada por AXA SEGUROS GENERALES, S.A., ambos recurso e impugnación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid (juicio verbal 1679/2009) en 28 de enero de 2011 , debo revocar, como revoco la repetida sentencia , en el sentido de absolver, como absuelvo de la demanda en su interpuesta, a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, D. Leovigildo y D. Pedro Jesús , condenando, como condeno de forma solidaria, a MUTUA MADRIDRILEÑA AUTOMOVILISTA y Dª Rocío , así como a D. Anselmo , que estuvieron representados, los dos primeros, por los Procuradores D. Ignacio Rodríguez Díaz y Dª Regina Maldonado Estévez, a que abonen a la demandante la cantidad de 1.197,30 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial, y sin que se impongan las costas de la primera y segunda instancia a ninguna de las partes.

Al notificar esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y a los autos de de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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