Sentencia Civil Nº 568/20...re de 2003

Última revisión
04/11/2003

Sentencia Civil Nº 568/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 772/2002 de 04 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SANCHEZ AGUILAR, MANUEL

Nº de sentencia: 568/2003

Resumen
La AP desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala señala que en aplicación del criterio jurisprudencial que expone con base en las sentencias que en ésta alzada se dan por reproducidas, a la jurisdicción contenciosa la controversia suscitada entre las empresas que intervienen en el suministro de agua a la localidad de Marbella, y en cuyo fondo subyace la negativa del Consistorio Marbellí a que la Aquagest Andaluza de Aguas S.A. incluya en los recibos por suministro de agua el IVA correspondiente a la tasa de saneamiento.

Voces

Suministro de agua

Competencia de la jurisdicción

Responsabilidad civil extracontractual

Sociedades mercantiles

Falta de competencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 378/98.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 772/02.

SENTENCIA Nº 568/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

Dª. Soledad Jurado Rodriguez.

D. Manuel Sánchez Aguilar.

En la ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio menor cuantía número seguidos a instancia de ACOSOL, S.A. representado por la Procuradora Sra. Alvarez-Claro Morazo contra AGUAGEST ANDALUZA DE AGUAS, S.A.

representado por el Procurador Sr, Serra Benitez ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil dos, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la demandada Aquagest Andaluza de Aguas, S.A., debo dictar y dicto una sentencia absolutoria en la instancia para la misma. Se condena a la demandante, Acosol, S.A., al abono de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2003 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr .Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la recurrente contra la inconsentida sentencia que aprecia la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la reclamación que integra su pretensión. Sostiene el recurrente que se trata de una reclamación que funda en el artículo 1902 del Código Civil , por que ante la falta de facturación del IVA devengado por la cuota de saneamiento, la Administración Tributaria ha exigido el pago del IVA a la entidad demandante. La reclamación se se desenvuelve a juicio del recurrente entre sociedades mercantiles.

El recurso no puede prosperar; no se trata de reclamación de responsabilidad civil extracontractual por daños causados en la actividad de la parte demandada, que fundamentaría la competencia de la jurisdicción civil, sino de reclamación surgida en el seno de las relaciones de suministro de agua que mantienen ambas sociedades, en las que la demandada Aquagest S.a. recauda el canon de saneamiento en nombre de Acosol S.a., que gira en la factura de agua e ingresa posteriormente a la actora pero no liquida el IVA al que está sujeta la prestación de saneamiento. Este proceder ha determinado que la Administración Tributaria haya facturado el IVA al que están sujetas las operaciones de distribución y saneamiento de aguas ,cuando son prestadas por sociedades privadas, a ACUASOL S.A., que pretende en esta demanda reintegrarse de lo pagado a la Hacienda Pública por éste concepto. Gravita la reclamación sobre el hecho esencial de determinar si Aquagest esta obligada legalmente a facturar el IVA por los conceptos que en concepto de saneamiento incluye en los recibos de suministro de agua. Niega la demandada pesar sobre ella tal obligación , por que afirma que la competente para el cobro de la tasa de saneamiento corresponde al Ayuntamiento de Marbella según Decreto 2309/1981 de tres de agosto y protocolo de 26 de marzo de 1993 firmado entre la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol y el Ayuntamiento de Marbella, cuyo cobro asumió Aquagest en el protocolo de 1 de abril de 1.993 suscrito entre el Ayuntamiento de Marbella, Aquagest S.A. y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. Alega la demandada que no está obligada legalmente a facturar IVA por la cuota de saneamiento que factura, ni aparece esta obligación en la concesión de explotación el agua que le tiene conferida la Corporación Municipal Marbellí, afirmando que esta se ha opuesta a que se gire IVA a los vecinos de Marbella por este concepto según Decreto de Su Alcalde.

Como destaca la parte demandada en la base de la reclamación monetaria subyace implícita la obligación de la empresa demandada de incluir el IVA en la facturación del agua, y de ingresar en Acosol el importe de la recaudación. Se entendería la competencia de jurisdicción civil si incluido el IVA en la facturación no fuera ingresado su importe a Aquagest, por que en este caso la parte demandada sería deudora por lo ingresado de Acosol S.A.. El enjuiciamiento de la pretensión requiere en primer lugar la determinación de la obligación de ACUASOL de incluir el IVA en la facturación de la tasa de Saneamiento, obligación de naturaleza legal y no contractual, que viene determinada por normas de derecho administrativo tributario, y cuyo incumplimiento puede originar una infracción administrativa que no consta denunciada por la entidad actora. En esta situación carece de competencia la jurisdicción civil para declarar la obligatoriedad de la sociedad demandada de facturar en la tasa de saneamiento el IVA correspondiente, máxime cuando por Decreto del Ayuntamiento de Marbella de 20 de abril de 1.995 en su último considerando y disposición cuarta desestimaba las pretensiones de la hoy actora considerando que el servicio de saneamiento con cargo a una tasa no esta sujeto a IVA, y ha prohibido expresamente a la sociedad concesionaria la inclusión del IVA en la factura de saneamiento (documento siete de la contestación a la demanda).

Enfocado así el debate, ha de concluirse que resulta absolutamente acertada la sentencia combatida, en cuanto que remite, en estricta aplicación del criterio jurisprudencial que expone con base en las sentencias que en ésta alzada se dan por reproducidas, a la jurisdicción contenciosa la controversia suscitada entre las empresas que intervienen en el suministro de agua a la localidad de Marbella, y en cuyo fondo subyace la negativa del Consistorio Marbellí a que la Aquagest Andaluza de Aguas S.A. incluya en los recibos por suministro de agua el IVA correspondiente a la tasa de saneamiento-

TERCERO.- Desestimadas todas las pretensiones del recurso, las costas del recurso habrán de imponerse a la parte apelante (art 398.1º Leciv)

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto ante la Sala por el Procurador Sra. Doña Álvarez Claro Morazo en representación de ACOSOL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Marbella de fecha 20 de marzo de 2002 , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición a la apelante de las costas del recurso.

Devuélvase los autos originales con certificación de ésta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Jugado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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