Sentencia Civil Nº 57/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 57/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 393/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 57/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100043

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2013

J. Murcia nº Cinco

T.D. 1083/2010

S E N T E N C I A nº 57/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial la pieza separada de TERCERÍA DE DOMINIOderivada, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora María Virtudes , representada por el Procurador Sr/a. Oliva Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Úbeda Armero, y como demandada Agencia Tributaria, delegación especial de Murcia, dependencia regional de recaudación, representada y defendida por el Abogado del Estado.

En esta alzada actúa como apelante María Virtudes , representada por el Procurador Sr/a. García Mortensen, y como apelada Agencia Tributaria, delegación especial de Murcia, dependencia regional de recaudación, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO.- Desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña María Virtudes contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declarando no haber lugar al levantamiento del embargo trabado por ésta de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de San Javier inscrita hoy a favor de la demandante; con imposición a la parte actora de las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Virtudes ,siendo admitido en ambos efectos y dándose traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primeracon el nº 393/2012, señalándose el día 29 de enero de 2013 para deliberación votación y fallo.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La Juez de Instancia rechazó la demanda de Tercería de Dominio presentada por María Virtudes contra Agencia Tributaria, delegación especial de Murcia, dependencia regional de recaudación, al aceptar la falta de condición de tercero.

Aún cuando la resolución de instancia debió adoptar la forma de auto y no de sentencia conforme al artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ello no le priva de validez a dicha resolución, debiendo esta sala adoptar también la forma de sentencia para equipararla a la de la instancia ( sentencia de A.P. Málaga, secc. 7ª, de 22 de junio de 2012 ).

SEGUNDO.-Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el objeto primordial de toda tercería de dominio es liberar del embargo de bienes o derechos indebidamente trabados, excluyéndolos de la vía de apremio, por lo que la cuestión que debe clarificarse en primer lugar, antes incluso que la relativa a la titularidad del bien o derecho, es la atinente a determinar si el demandante de tercería es propiamente tercero y dueño del inmueble antes de embargo de la Agencia Tributaria.

TERCERO.-Para resolver la cuestión debemos partir de los siguientes hechos: en 1989 la actora y el Sr. Daniel contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales; con fecha 19 de abril de 2005, otorgaron capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes, l que fue inscrito el 28 de abril de 2005 en el Registro civil; por escritura de fecha 8 de mayo de 2008 se acordó la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación a la Sra. María Virtudes de la finca registral nº NUM000 ; Con fecha 29 de mayo de 2009 la Agencia Tributaria embargó dicha finca Don. Daniel , en cuanto administrador de la mercantil 'Estructuras y Ferrallas Roquetas, S.L.', por la revisión del IVA de dicha empresa correspondiente a los años 2005 y 2006; anotando dicho embargo en el Registro de la Propiedad con fecha 1 de julio de 2009; con fecha 16 de septiembre de 2009, la Sra. María Virtudes inscribió en Registro de la Propiedad la adjudicación a su favor; con fecha 13 de noviembre de 2009 la Sra. María Virtudes planteó reclamación previa administrativa que fue rechazada.

CUARTO.-La Juez ha otorgado la cualidad de tercero a la Agencia Tributaria cuyo embargo debe ser amparado frente a la Sra. María Virtudes puesto que el mismo tuvo lugar antes de la inscripción de la disolución de la sociedad de gananciales y de la adjudicación de la finca a favor de la tercerista, lo que basa en el artículo 1317 del Código Civil por el que la modificación del régimen económico matrimonial no perjudicará los derechos adquiridos por terceros, así como por el artículo 1333 del mismo Texto Legal que exige que se haga constar en el Registro Civil las modificaciones sobre el régimen económico del matrimonio, debiendo tomar razón en el Registro de la Propiedad si las modificaciones afectaren a los inmuebles en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Aun reconociendo la discrepancia de las Audiencias Provinciales esta Sala se inclina por desestimar el recurso y rechazar la petición de que se alce el embargo trabado desde el momento en que el mismo tuvo lugar cuando no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad la disolución del régimen de sociedad de gananciales por el que se adjudicaba a la esposa la vivienda objeto del embargo, no pudiendo por ello producir efectos frente a terceros de buena fe sino desde la fecha de la inscripción en los registros públicos (Civil y de la Propiedad) ( Auto de Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 8 de febrero de 2010 , o de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 3ª, de 17 de abril de 2009 ).

Resulta ajeno a esta tercería de dominio determinar el quantum de que han de responder los bienes embargados ya que el objeto de dicha tercería se limita a determinar si procede o no el levantamiento de las cargas ( sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 ).

QUINTO.-La contradictoria jurisprudencia menor sobre la materia plantea serias dudas jurídicas que justifican la no aplicación del vencimiento previsto en el artículo 394.1 así como en el 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos los artículos de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 en la Tercería de Dominio al inicio expresada seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución salvo en el particular de las costas de instancia, sobre las que no se efectúa pronunciamiento alguno, lo que se hace extensivo a las de esta alzada.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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