Sentencia CIVIL Nº 57/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 57/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 247/2017 de 07 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: PERDIGONES SANCHEZ, INMACULADA

Nº de sentencia: 57/2018

Núm. Cendoj: 43148370012018100062

Núm. Ecli: ES:APT:2018:91

Núm. Roj: SAP T 91/2018


Encabezamiento


Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314847120158007469
Recurso de apelación 247/2017 -U
Materia: Recurso contra sentencia P.O.
Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 689/2015
Parte recurrente/Solicitante: LAURAGAS, SL
Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere
Abogado/a: JOAQUIN FRESQUET ESTEBAN
Parte recurrida: Sacramento , Eleuterio
Procurador/a: Jose Farre Lerin
Abogado/a: JOSEP ORIOL AUQUE PITARCH
SENTENCIA Nº 57/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona a 7 de febrero de 2018.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil
'Lauragas, S.L' representada por la Procuradora Dña. Mireia Gavaldà Sampere y defendida por el Letrado D.
Joaquin Frequet frente a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona en fecha 28/11/2016
en el procedimiento ordinario nº 689/2015 constando como parte actora D. Eleuterio y Dña. Sacramento
representados por el Procurador D. Josep Farré Lerín y defendidos por el Letrado D. Josep Oriol Auque Pitarch
y como parte demandada la ahora apelante.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eleuterio y Dº Sacramento , contra lLuragas, S.L., y en consecuencia se condena a la sociedad demandada al abono a la parte actora en concepto de dividendo correspondiente a dos mensualidades de 2012 y al ejercicio 2013, de la suma de trece mil quinientos setenta y siete euros (13.577 Euros), más el interés legal del dinero desde su reclamación extrajudicial, con expresa imposición a ésta de las costas devengadas en este procedimiento'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y una vez admitido se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

Fundamentos


PRIMERO .- Objeto del recurso .- Se trata de determinar el derecho que asiste a la parte actora a recibir en concepto de dividendos la cantidad de 3.360 euros (1.680 x 2) correspondientes al ejercicio 2012 y 10.217 euros (5.108,50 x 2) correspondientes al ejercicio 2013. Lo cual hacía un total de 13.577 euros.



SEGUNDO .- Reparto de dividendos .- el art. 93 apartado a) de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) recoge como uno de los derechos de los socios, participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

En el caso de autos, los actores reclaman el reparto de dividendos de los ejercicios 2012 y 2013, que pasamos a analizar: 2.1.- Ejercicio 2012 .- Según se desprende del documento nº 3 de la contestación, la socio Miriam (hija de D. Jesús Ángel ), recibió en concepto de dividendos la cantidad de 34.800 euros. Si ésta recibió dicha cantidad en atención al 58% de participación que le asiste, no existe la menor duda, que siguiendo las reglas de proporcionalidad a D. Eleuterio y Dña. Sacramento les hubiese correspondido cobrar 12.600 euros, al ostentar cada uno de los actores el 21% de las participaciones y de hecho así se refleja en los documento nº 1 y nº 2 de la contestación. No es controvertido que los ahora actores tuvieron que devolver cada uno de ellos 1.680 euros presuntamente por la existencia de un error contable, que en modo alguno ha sido justificado ni explicado debidamente y es por ello, por lo que dicha cantidad debe reintegrase a los mismos pues en definitiva les correspondía cobrar a cada uno de ello 12.600 euros y no los 10.920 euros que de forma efectiva percibieron al realizar la mencionada devolución, por tanto, procede la condena de la parte demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1.680 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC .

2.2.- Ejercicio 2013 .- Del ejercicio 2013, D. Eleuterio y Dña. Sacramento reclaman 10.217 euros, esto es, 5.108,50 euros para cada uno de ellos. De los asientos obrantes en autos se desprende que el pago de los dividendos se hacía con una periodicidad mensual, de forma que la mercantil 'Lauragas, S.L' debía hacer a los socios doce reintegros anuales.

No se ha cuestionado en ningún momento que la cantidad que correspondía a cada uno de los socios, ahora accionantes, era 840 euros. Pues bien, si se analiza el extracto bancario de la cuenta de la sociedad remitida por la entidad bancaria BBVA al Juzgado en fecha 22/11/2016 (folio 71 de los autos), se observa que los hoy actores recibieron 12 pagos cada uno de ellos por el importe anteriormente referenciado en el periodo comprendido entre el 01/01/2013 al 01/12/2013, destacando que en algunos meses se hicieron dos reintegros como ocurrió en las mensualidades de abril, julio y diciembre, duplicidad que estaba dirigida a cubrir el importe de los dividendos de los meses de marzo, junio, y noviembre. En atención a ello, debe considerarse acreditado que D. Eleuterio y Dña. Sacramento recibieron todos los dividendos que le correspondían en el ejercicio 2013.

Lo anteriormente expuesto, supone la estimación parcial de la demandada, procediendo condenar a la mercantil 'Lauragas, S.L' a abonar a D. Eleuterio y Dña. Sacramento la cantidad de 3.360 euros (1.680 euros para cada unos de ello), más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC , todo ello sin hacer imposición de costas en primera instancia ( art.

394 de la LEC ).



TERCERO .- Costas .- El art. 398 de la LEC dispone que: '1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'. Al estimarse parcialmente el recurso presentado no se hace expresa imposición de costas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

El Tribunal decide: ESTIMARen parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil 'Lauragas, S.L', representada por la Procuradora Dña. Mireia Gavaldà Sampere contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona en fecha 28/11/2016 , la cual revocamos en parte haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Eleuterio y Dña. Sacramento , representados por el Procurador D. José Farré Lerín, condenando a la mercantil 'Lauragas, S.L' a abonar a D. Eleuterio y Dña. Sacramento la cantidad de 3.360 euros (1.680 euros para cada unos de ellos), más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC , todo ello sin hacer imposición de costas en primera instancia.

2º.- No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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