Sentencia CIVIL Nº 575/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 575/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1060/2018 de 17 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 575/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100591

Núm. Ecli: ES:APB:2019:7163

Núm. Roj: SAP B 7163/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170029853
Recurso de apelación 1060/2018 -J
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 143/2017
Parte recurrente/Solicitante: Camino
Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz
Abogado/a: Sergio Peramato Morate
Parte recurrida: Carlota , Eloy
Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez
Abogado/a: RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 575/2019
Magistrada/os:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 17 de junio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 17 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 143/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Dª. Camino contra Sentencia - 28/03/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de Dª. Carlota , y D. Eloy , en situación de rebeldía procesal..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Rodés en nombre y representación de Carlota , contra Camino Y Eloy , con los siguientes pronunciamientos: 1.-DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los litigantes el 17 de febrero de 2014 sobre la vivienda sita en Carrer DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Barcelona, por falta de pago de la renta.

2.- . CONDENAR a la parte demandada Camino y a Eloy como avalista solidario a abonar a la parte actora conjunta y solidariamente las rentas vencidas y no pagadas y demás cantidades asimiladas, que a la fecha de dictado de esta sentencia ascienden a la suma de (3.096,25 EUROS), más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas por el presente procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

DOÑA Carlota presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta contra DOÑA Camino , y reclamación de cantidad acumulada al anterior frente a la arrendataria y frente a DON Eloy , basada en el impago de la renta de la finca sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de BARCELONA, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 (615,49 euros) y de enero de 2017 (590,53 euros).

DOÑA Camino comparece y se opone a la demanda presentada.

DON Eloy no comparece pese haber sido debidamente citado.

En el acto de la vista, la parte actora indica que se ha entregado la posesión el día 7 de junio de 2017, por lo que el procedimiento continúa sólo por la reclamación de rentas.

Actualiza las cantidades adeudadas reclamando las rentas impagadas hasta la fecha de la entrega de la posesión, y que corresponden: 615,49 euros al mes de diciembre de 2016, 590,53 euros al mes de enero de 2017 y las devengadas con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda, lo que hace un total de 3.686,25 euros.

Añade que debe descontarse un pago a cuenta de 590 euros, y que no se descuenta la suma de 108,90 euros de una reparación del calentador de agua efectuada en 2014 por ser una reparación de mero desgaste, ni la fianza por existir desperfectos en la finca, por lo que la cantidad reclamada queda fijada en la de 3.096,25 euros.

La parte demandada argumenta que deben deducirse 590 euros entregados en su día en concepto de fianza, más la suma de 108,90 euros que corresponden a una reparación hecha por la demandada, y reitera la excepción de falta de legitimación activa.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Carlota contra DOÑA Camino , y contra DON Eloy , declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes el día 17 de febrero de 2017, sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de BARCELONA, y condena a ambos demandados a pagar a la actora la suma de 3.096,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Camino interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) falta de motivación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la falta de legitimación activa; 2) determinación de la cantidad adeudada: devolución de la fianza y reparación pagada por la SRA. Camino .

Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda por falta de legitimación activa, con costas a la actora, y subsidiariamente, se establezca la cantidad adeudada en 2.397,35 euros, con costas a la adversa.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Legitimación activa del comunero .

La recurrente lleva razón al afirmar que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva puesto que no se ha pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación activa de la demandante alegada en el escrito de contestación a la demanda y reproducida en el acto de la vista por la parte demandada.

Pero si la apelante entendía que el Juzgado no se había pronunciado sobre la excepción planteada, esa omisión de pronunciamiento debía haberla combatido por el artículo 215 de la L.E.C .

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018, número 261/2018, recurso 2.205/2015 , tras la reforma introducida por la Ley 13/2009, que dio nueva redacción al artículo 215 de la LEC , el Tribunal Supremo ha sentado ya como doctrina que 'el trámite para la denuncia de incongruencia omisiva es el del llamado complemento de sentencia'.

Sentado lo anterior, en cuanto a la legitimación activa de los comuneros, el Tribunal Supremo ha reiterado en la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2.012 , que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, precisando, no obstante, que la sentencia que resulte desfavorable para ésta no afecta negativamente al resto de los comuneros no litigantes, lo que limita decisivamente los efectos de la cosa juzgada.

Y que el reconocimiento de tal legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros que lógicamente se asienta en la previsión de una sentencia favorable a los intereses comunes.

La acción de resolución del contrato de arrendamiento por impago de la renta y de reclamación de las cantidades adeudadas redunda en beneficio de la comunidad, y no consta la voluntad en contra del comunero no demandante, por lo que cabe concluir que la actora ostenta legitimación activa para ejercer, frente a la demandada, ambas acciones acumuladas.



TERCERO.- Deducción de la fianza arrendaticia de la cantidad reclamada en concepto de rentas.

DOÑA Camino alega en su recurso que existe errónea valoración de la prueba en cuanto a los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada, pues del informe pericial aportado por la actora, se desprende que la mayoría de los arreglos necesarios en la vivienda son los habituales de desgaste causados por el uso normal de la vivienda por el hecho de residir en la misma, por lo que procede la devolución de la fianza por importe de 590 euros.

Examinado el informe aportado por la parte actora en el acto de la vista, documento más 1, al folio 101, se desprenden daños por mal uso y/o mala utilización de la vivienda arrendada en cuantía que exceden de la fianza depositada en su día.

En consecuencia, no procede descontar la suma depositada por la arrendataria en concepto de fianza arrendaticia de la cantidad reclamada en concepto de rentas adeudadas.



CUARTO.- Deducción de la factura de reparación del calentador de agua de la cantidad reclamada en concepto de rentas.

El artículo 21 de la LAU dedicado a la conservación de la vivienda, en su parte ahora relevante, dispone que: '1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil .(..) 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.'.

Y en el contrato suscrito entre las partes el día 17 de febrero de 2104, en su condición anexa 7. Obras y conservación, se indica: 'Los gastos de pequeñas reparaciones y conservación derivados del uso de sus Servicios, tales como cristales, persianas, cerraduras, grifos y desagües de la vivienda e instalaciones de los suministros serán a cargo del arrendatario'.

Examinada la factura de BARNATECNIC aportada por la parte demandada de fecha 19 de noviembre de 2014, al folio 68 vuelto, en la misma se indica: 'Avería: no enciende la llama piloto' y en cuanto a la reparación efectuada se hace constar: 'Limpieza de inyector y conducto del gas de llama piloto'.

Por lo tanto, tratándose de una factura correspondiente a una pequeña reparación del calentador derivada del desgaste o del uso del calentador, tampoco procede deducir la cantidad de 108,90 euros de la suma reclamada por la demandante en concepto de rentas impagadas.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



QUINTO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Camino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de BARCELONA, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad acumulada al anterior número 143/2017, de fecha 28 de marzo de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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