Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 58/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 585/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 58/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00058/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 585/2011
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1024/2010 , procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 585/2011, en los que aparece como parte apelante JESÚS RUBIO E HIJOS, S.L., representada por la procuradora Dª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ en esta alzada, y asistida por la Letrada Dª CORAL GIMENO PRESA, y como apelado RESINAS TERMOPLÁSTICAS, S.A., representada por la procuradora Dª BELÉN AROCA FLÓREZ en esta alzada, y asistida por el Letrado D. NICANOR HERRERA HERNÁNDEZ, y por último, y también como apelado SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 20 de enero de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Procede estimar en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. López Mirayo en nombre de Jesús Rubio e Hijos SL contra Suministros Accesorios del Aluminio SA y condenar a ésta al pago de 231,24 euros. La cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la demanda a la presente resolución y el previsto en el art. 576 LEC desde la presente resolución hasta el pago. Procede igualmente desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Mirayo en nombre de Jesús Rubio e Hijos SL contra Resinas Termoplásticas SA.
Las costas se imponen conforme al fundamento cuarto de esta sentencia.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante JESÚS RUBIO E HIJOS, S.L., al que se opusieron la parte apelada SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO, S.A. y RESINAS TERMOPLÁSTICAS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
PRIMERO.- La demandante, Jesús Rubio e Hijos S.L., reclama a la vendedora, Suministros Accesorios del Aluminio S.A., por incumplimiento del contrato de compraventa, al amparo de los artículos 1.101 y 1.124 del Código civil , la indemnización de los daños y perjuicios causados por la defectuosa e inhábil junta de goma interior de hoja de ventana vendida por la demandada a la actora (9.500 metros), y utilizada por la última en la fabricación de ventanas de aluminio que fueron instaladas en diversas obras, alegando que una vez instaladas las ventanas se recibieron reclamaciones de los dueños de las obras y se comprobó que estando correctamente instaladas las gomas, éstas sufrían desgarros, roturas y deformaciones por causa del propio material; la indemnización se cifra en 17.079,84 euros e incluye los costes de sustitución de todas las juntas de goma, los desplazamientos necesarios para ejecutar los trabajos de sustitución y el coste del material a emplear en la misma; y, subsidiariamente, para el caso de desestimarse la demanda frente a la vendedora, reclama la referida indemnización a la fabricante de la goma, la mercantil Resinas Termoplásticas S.A., como fabricante del producto defectuoso y proveedora de Suministros Accesorios del Aluminio S.A., ejercitando acción de responsabilidad por culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código civil .
La demandada Suministros y Accesorios de Aluminio S.A., (en adelante Sadeal), se opone a la demanda alegando: a) excepción de caducidad de la acción para reclamar por vicios ocultos ( artículo 1.490 del Código civil ), por transcurso de más de seis meses desde la entrega de la cosa vendida hasta la primera reclamación extrajudicial y prescripción de la acción para reclamar indemnización por culpa extracontractual por transcurso de más de un año desde el suministro hasta la primera reclamación extrajudicial; b) excepción de falta de legitimación pasiva porque Sadeal ha obrado con la diligencia debida como vendedor de un producto que no ha sido fabricado por ella; c) el material suministrado por Sadeal estaba en perfecto estado y el informe pericial aportado por la demandante carece de objetividad, es parcial y no es exhaustivo al determinar las causas de los posibles daños producidos en las gomas instaladas -denominadas por el perito y la demandante juntas- y en las dos visitas realizadas por el perito acompañado por un representante de la actora y una trabajadora de Sadeal, no se examinaron la totalidad de las ventanas de las viviendas que se relacionan en el informe y en este no se dice qué ventana es objeto de la goma dañada, ni se determina cuáles son los defectos de las gomas apreciados en cada ventana y vivienda concreta, ni la causa de los mismos, al señalar únicamente que es algún tipo de merma de calidad de la junta, ni a quien le es imputable la causa (instalación, fabricación de los componentes o materiales, etc.,); d) se pretende la sustitución de todas las gomas incorporadas a las ventanas cuando de las 82 obras que relaciona el perito, éste sólo ha visitado 13, que son las detalladas en las páginas 4 y 5 del informe; se señala que hay que sustituir 9.584,06 metros lineales de junta más, sin justificación alguna, un incremento del 2% por mermas que pudieran producirse; se cuantifican los gastos de desplazamiento en 20 euros cuando la distancia de las obras no es igual; se determina un precio de 0,16 euros metro lineal cuando Sadeal cobró a la demandante 0,1192 y 0,1253 euros metro lineal en cada respectivo suministro y no se aporta justificación alguna de tal precio; e) no se aporta prueba de que los defectos sean imputables a Sadeal ya que las gomas han sido objeto de manipulación e instalación y no se ha demostrado el correcto tratamiento del material entregado, ni la diligencia en la cadena de custodia y en el almacenamiento y no se concreta si los defectos hacen inhábil la goma o no; f) sólo se repararon determinadas ventanas y si desde el año 2007, fecha en que se entregaron las demás, nadie ha reclamado a la actora, ni ésta las ha reparado, nada puede reclamar a Sadeal; g) únicamente se podría reclamar a Sadeal, si se le pudiera imputar el defecto, los daños sufridos en las viviendas que el perito examinó.
La demandada subsidiaria, Resinas Termoplásticas S.A., se opone a la demanda alegando: a) prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por transcurso de más de un año entre la venta y la primera reclamación extrajudicial a Sadeal; b) Resinas Termoplásticas S.A., no tiene relación contractual con la demandante, es empresa transformadora y la junta de goma 309.047TP es suya, fabricada con materia prima que le suministra una tercera empresa fabricante de la goma y que vende a otras empresas, entre ellas, Sadeal; c) el informe pericial aportado por la demandante contiene los errores, contradicciones, incoherencias y falta de rigor que detalla en el hecho noveno de la contestación; el perito no identifica las viviendas, no visita todas las obras sino sólo tres de las ochenta y dos objeto de su pericia, no indica y especifica los defectos de la junta de goma, no analiza el material ni hace ensayos, sirviéndose de la relación de obras y material que le facilita la demandante, y no determina los daños, patologías, causa y efectos tras su debido análisis; d) Resinas Termoplásticas S.A., tiene los certificados de calidad del material que suministra transformado y cumple la normativa, habiendo realizado análisis específico de la junta de goma facilitada por Sadeal, la misma entregada a la demandante, y el laboratorio independiente y especializado concluye que es correcta; e) no se acredita que la junta de goma que la actora considera defectuosa sea la que Resinas Termoplásticas S.A., suministró a Sadeal y a su vez ésta a la demandante y dado que las juntas se han colocado, el defecto podría ser debido a mala actuación en su traslado, manipulación y colocación.
La sentencia dictada en la primera instancia razona, en síntesis, lo siguiente: la caducidad de la acción opuesta por Sadeal no es aplicable al ejercitarse acción de indemnización de daños y perjuicios por inhabilidad de las juntas de goma para su destino, al amparo de los artículos 1.101 y 1.124 del Código civil , sometida al plazo de prescripción quincenal del artículo 1.964 del mismo texto legal ; la legitimación pasiva de Sadeal exige a la actora acreditar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por aquélla, la producción de daños y perjuicios y la relación de causalidad entre ambos; las juntas de goma examinadas presentan un grave deterioro y no se acreditan, ni especifican, factores externos que justifiquen tal deterioro, por lo que debe concluirse, como hace el informe aportado por la demandante con la demanda, que los daños tienen su causa en un defecto del propio material; en cuanto a la cantidad de metros lineales defectuosos, el perito se basa en las informaciones de la propia demandante que le facilitó un listado de obras afectadas y no puede tenerse por acreditada la cantidad de metros lineales que señala dicho perito con fundamento en tales informaciones; el perito de la demandante comprobó el estado de trece viviendas y el perito de la demandada una sola vivienda y los testigos don Luis Antonio , don Arcadio y don Eliseo declararon que adquirieron la goma, el primero, para instalar en ventanas de aluminio y los segundos, las ventanas para montar en diversas obras así como, que, dado el estado defectuoso de las gomas, reclamaron a la demandante, quien procedió a cambiar las gomas, pero no se puede determinar si son distintas o no las ventanas examinadas por los peritos y las que fueron objeto de reclamación a la actora por los testigos; en cuanto a las gomas repuestas, sí es relevante la declaración de los testigos, ya que en esos tres casos se acredita la reposición del material defectuoso; la demandante no ha aportado prueba documental alguna referida a otros clientes como cartas de reclamación, ni partes de trabajo, ni facturas de adquisición de material que justifique los trabajos de reposición de las juntas de goma de todas las obras que relaciona, por lo que sólo puede considerarse acreditado por el testimonio de aquellos tres testigos la reposición en los tres casos y, a la vista de los metros lineales que a cada uno de ellos se les asigna en el listado incorporado al informe pericial, 159,49 al primero, 810,01 al segundo y 276,76 euros al tercero, el total de metros lineales de goma dañada repuesta asciende a 1.246,26; el perito valora los perjuicios sumando al valor del material, el coste de las horas de trabajo y el desplazamiento y preguntado en el acto del juicio manifestó que ello se debía a que se trataba de un trabajo extraordinario llevado a cabo por personal de la actora, de modo que si el trabajo se realizó mediante personal contratado al efecto o pagando horas extraordinarias o de cualquier otra forma que haya supuesto un gasto a la actora y, por ello, un perjuicio patrimonial que deba ser indemnizado, el medio idóneo para acreditarlo sería la presentación de las correspondientes facturas, lo que no se ha hecho, por lo que el perjuicio se concreta en el coste de los metros lineales de material que el perito cifra en 0,16 euros metro lineal más IVA, esto es, 231,24 euros; se estima acreditado el incumplimiento contractual de la demandada y los daños y perjuicios en la cuantía de 231,24 euros, lo que lleva consigo la estimación parcial de la demanda en cuanto dirigida contra Sadeal; habiéndose estimado parcialmente la acción principal ejercitada, no procede examinar la acción subsidiaria y la demanda debe desestimarse respecto de la demandada Resinas Termoplásticas S.A.; y, en consecuencia, estima parcialmente la demanda formulada contra Sadeal y condena a ésta a pagar a la actora la suma de 231,24 euros e intereses legales desde la fecha (de interposición, se entiende) de la demanda, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de costas, y desestima la demanda formulada contra Resinas Termoplásticas S.A., condenando a la demandante al pago de las costas causadas por la demanda en cuanto dirigida contra ésta demandada.
La demandante interpone recurso de apelación alegando: los metros lineales de juntas de goma adquiridos a Sadeal y fabricados por Resinas Termoplásticas S.A., son 9.584,06 metros y los daños tienen su causa en un defecto del propio material, por lo que debe concluirse que los metros lineales defectuosos son necesariamente todos los adquiridos, en cuanto el defecto proviene del material y no sólo los que la sentencia considera repuestos; como el material se fabrica por Resinas Termoplásticas S.A., y sólo se aprecia el defecto con el transcurso del tiempo, ésta es responsable frente a Sadeal de forma contractual y frente a la actora de manera extracontractual de la totalidad de los metros adquiridos, ya que a la fecha de presentación de la demanda, la acción no estaba prescrita; aunque no se reconociera algún coste de reposición, los daños y perjuicios serían, al menos, el coste del material adquirido defectuoso, ya que la actora se verá obligada a adquirir un nuevo material a 0,16 euros metro lineal y bien Sadeal, bien Resinas Termoplásticas S.A., deben abonar ese coste (1.533,45 euros más el IVA al tipo correspondiente); el material repuesto por la demandante, a la vista de los testimonios de don Luis Antonio , don Arcadio y don Eliseo será 1.263,46 metros lineales, pues las obras relativas al testigo don Arcadio son las numeradas 8, 22, 45, 50, 52 y 71, que suman un total de 827,21 metros lineales, en lugar de los 810,01 que señala la sentencia de primera instancia; no se tiene en cuenta las declaraciones de los testigos don Pascual y don Jose Ignacio , operarios que reconocieron el listado de obras, incluido en el informe pericial aportado con la demanda, como realizado por don Pascual en base a las reposiciones que ellos mismos realizaron junto a don Adriano ; el valor inicial de los 9.584,06 metros lineales de goma adquirida, abonado por la actora, fue 1.363,11 euros -IVA incluido- y los repuestos, según la sentencia, 1.263,46 metros lineales y, por ello, nuevamente adquiridos a 0,16 euros metro lineal, lo que da 234,95 euros -IVA incluido-, sumando todo ello 1.200,56 euros más IVA, esto es, 1.598,06 euros -IVA incluido-; debe incrementarse el coste de la goma retirada y repuesta con el coste de la mano de obra, bien hora de trabajo ordinario, bien hora por administración (1.263,46 metros lineales x 0,045 h/ml = 56,85 horas de trabajo que, al precio señalado en el informe pericial, arroja la suma de 1.137,11 euros), y con el coste del desplazamiento (2 desplazamientos a 20 horas cada uno para la reparación de las 8 obras estimadas en la sentencia/320 euros); la llamada al proceso de Resinas Termoplásticas S.A., era necesaria y no procede la condena de la actora al pago de las costas causadas por la absolución de aquélla al existir serias dudas de hecho y de derecho; y solicita la estimación total de la demanda contra Sadeal y condena a ésta al pago de 17.079,84 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y costas, sin pronunciamiento respecto de las costas causadas a Resinas Termoplásticas S.A.; subsidiariamente, si se confirma la estimación parcial de la demanda considerando únicamente repuestos los de don Luis Antonio , don Arcadio y don Eliseo , se revoque el fallo de la sentencia en cuanto a los metros acreditados como sustituidos, que son 1.263,46 y no 1.246,26, así como la cantidad a indemnizar conforme a lo expuesto, condenando a Sadeal a pagar 3.055,17 euros, sin pronunciamiento en costas respecto a Resinas Termoplásticas S.A.
SEGUNDO.- La revisión de la sentencia de primera instancia, cuando se trata de valoración probatoria, deberá limitarse a comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que, además, resulte lícito sustituir el criterio objetivo del juzgador de primera instancia por el criterio subjetivo, personal e interesado de la parte apelante, aunque lo anterior no debe conducir a la negación de la facultad revisora de la sentencia de primera instancia que, dentro de los límites del recurso de apelación interpuesto, está conferida en plenitud al órgano de apelación.
En el supuesto litigioso, el juzgador de primera instancia ha ejercitado su facultad de valoración detallada y conjunta de la prueba, razonando sobre los medios de prueba que ha considerado relevantes y a partir de los cuales ha obtenido sus conclusiones sobre el número de metros lineales defectuosos de junta de goma adquiridos por la actora a Sadeal, la causa del defecto y la imputación del incumplimiento contractual a la vendedora Sadeal, el número de metros lineales defectuosos efectivamente repuestos por la actora o por su cuenta y el coste de los metros lineales del material repuesto, sin que sea necesario que se refiera de manera exhaustiva a todos los medios de prueba obrantes en los autos ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 ), y tal valoración y conclusiones se comparten por esta Sala, tras revisar la prueba practicada, con las salvedades que luego se harán acerca del coste de reposición indemnizable de los metros lineales de junta de goma defectuosa.
TERCERO.- Los metros lineales de junta de goma adquiridos por la demandante a Sadeal fueron 9.500, como sostuvo aquélla en la demanda y acreditó documentalmente con albaranes y facturas, no NUM000 metros lineales que dice el informe pericial aportado con la demanda.
Sin embargo, el juzgador de primera instancia, valorando conforme a las reglas de la sana crítica los informes periciales y los testimonios don Luis Antonio , don Arcadio y don Eliseo , declara que sólo se han probado defectos, atribuidos al propio material y no a su manipulación por la demandante, en los metros lineales de junta de goma, reparados por ésta en virtud de la reclamación realizada por aquellos tres clientes, ya que no consta que el resto de los metros lineales de junta de goma adquiridos por la demandante a Sadeal tenga defectos, ni que otros clientes de la actora hayan reclamado a ésta por tales defectos, ni que se hayan reparado más metros lineales de los reclamados por los reiterados tres testigos; y esa valoración es acertada porque los testimonios de los dos operarios de la demandante, que ésta menciona en su recurso de apelación, no acreditan que el listado de obras facilitado por la demandante e incorporado al informe pericial como documento número 11, se corresponda con el material adquirido a Sadeal y que, además, sea defectuoso, ni, menos aún, que dicho listado fuera realizado por don Pascual en base a las reposiciones que los dos testigos realizaron junto a don Adriano , ya que el reiterado informe pericial textualmente expresa: "En el listado de obras facilitado por Jesús Rubio e Hijos S.L., (documento 11), se establecen para cada obra, los tipos de ventana fabricada, su cantidad y su tipología. De acuerdo con dicho listado, hay 9.584,06 ml de junta a sustituir"; es decir, el informe pericial determina los metros lineales de material a sustituir teniendo en cuenta un listado de junta "a sustituir" que le proporciona la actora, no de junta sustituida y, desde luego, no comprobado por él, ya que únicamente visitó trece viviendas en tres obras de las ochenta y dos viviendas relacionadas en el listado incorporado al informe y no existe prueba que acredite que el resto de los metros lineales de junta de goma adquiridos a Sadeal y utilizados por la demandante en la elaboración de las ventanas instaladas en las obras que relaciona el listado controvertido, tenga defectos que hagan inhábil la misma para su destino, cuando desde el año 2007 han transcurrido varios años sin constancia de reclamación alguna de terceros a la demandante, ni de reparaciones de ésta, excepto las reconocidas en la sentencia apelada.
CUARTO.- La deducción que realiza la apelante, cual es, que, dado que los daños tienen su causa en un defecto del propio material, los metros lineales defectuosos son necesariamente todos los adquiridos a Sadeal, en cuanto el defecto proviene del material, es una deducción de parte, que no tiene soporte probatorio alguno, máxime cuando ni siquiera se adquirieron todos los metros en una misma ocasión a Sadeal y la demandada ha aportado informes técnicos que justifican que otras juntas de goma de Sadeal, fabricadas por Resinas Termoplásticas S.A., no tienen defectos de calidad.
QUINTO.- Don Arcadio (que aparece en el listado unido a las actuaciones como " Jesús Carlos ") utilizó las juntas de goma defectuosas y sustituidas por la demandante en las obras y metros lineales siguientes: 8/74,21 metros lineales; 22/65,88 metros lineales; 45/17,20 metros lineales; 50/112,20 metros lineales; 52/546 metros lineales; 71/11,72 metros lineales; los metros lineales defectuosos utilizados por aquél y sustituidos por la actora ante su reclamación suman 827,21 y la sentencia los fija en 810,01.
Procede, por tanto, subsanar el error de cálculo y fijar los metros lineales de material defectuoso e inhábil para su destino, vendido por Sadeal a la actora y sustituido por ésta ante las reclamaciones de sus clientes, en 1.263,46 metros lineales, en lugar de los 1.246,26 que reconoce la sentencia (159,49 + 827,21 + 276,76 m/l).
En consecuencia, Sadeal debe pagar a la demandante el nuevo material repuesto (1.263,46 m/l) a 0,16 euros m/l más IVA, esto es, 234,95 euros -IVA incluido-, en lugar de los 231,24 euros -IVA incluido- objeto de la condena en primera instancia; pero no el precio pagado por todo el material adquirido (los 9.500 metros lineales) y el precio del material repuesto por defectuoso (1.263,46 metros lineales a razón de 0,16 euros m/lineal más IVA), ya que, aparte de que no se estima probado que todo el material adquirido (los 9.500 metros lineales) deba ser sustituido porque no se acredita que sea defectuoso, con tal cálculo la demandante no habría realizado desembolso alguno por el material adquirido y, además, le pagarían el material de sustitución.
SEXTO.- El coste de la goma repuesta (234,95 euros) debe incrementarse con el coste de la mano de obra de un oficial cerrajero, como señala el informe pericial aportado por la actora con la demanda, entendido como trabajos efectuados por administración cuya duración media está entre 2 minutos 57 segundos y 2 minutos y 30 segundos por metro lineal, media que el perito fija en 2 minutos y 40 segundos (0,045 horas) por metro lineal de junta sustituida (1.263,46 metros lineales x 0,045 h/ml = 56,85 horas de trabajo) y que, al precio hora/administración señalado en el informe pericial, 20 euros hora, arroja la suma de 1.137 euros) y con el coste del desplazamiento del operario a la obra en que estaban colocadas las ventanas (2 desplazamientos de una hora cada uno a razón de 20 euros cada hora para la reparación en las 8 obras en que se han instalado las ventanas con la goma defectuosa objeto de sustitución/320 euros), ya que la demandante ha tenido que asumir el coste de la mano de obra para la sustitución del material defectuoso vendido por Sadeal, aunque la reposición se haya llevado a cabo por operarios de la actora, pues mientras ejecutan esos trabajos no realizan otros, y el coste de los desplazamientos de tales operarios a las ocho obras en que están colocadas las ventanas en que se utilizó la goma defectuosa objeto de sustitución, sin que exista razón alguna para cuestionar el informe pericial cuando establece los parámetros de cálculo ya que se muestran absolutamente restrictivos.
SÉPTIMO.- En consecuencia, procede elevar la condena de Sadeal a la suma de 1.691,95 euros (234,95 + 1.137 + 320).
OCTAVO.- Los intereses moratorios procesales se devengarán a partir del dictado de la sentencia de primera instancia sobre toda la cantidad aquí reconocida ya que su mayor importe se estableció en aquella resolución.
NOVENO.- En el suplico del recurso de apelación, a pesar de la alegación inicial de la apelante, no se solicita la condena de Resinas Termoplásticas S.A.
Lo único que se pide es que se deje sin efecto la condena de la actora al pago de las costas causadas en la primera instancia a Resinas Termoplásticas S.A.
La llamada al proceso de Resinas Termoplásticas S.A., no era necesaria y así resulta de la propia formulación de la demanda al ejercitarse contra ésta demandada una acción subsidiaria de responsabilidad civil extracontractual para el supuesto de desestimarse la acción principal dirigida contra Sadeal por incumplimiento contractual.
Ninguna duda de hecho o de derecho suscitaba la cuestión que aconsejara apartarse del principio objetivo del vencimiento en materia de costas, ya que quien vendió a la demandante las juntas de goma era Sadeal y, sin perjuicio de las acciones que a esta correspondieran frente a quien le suministró el material que transformó y transformado vendió a la actora, en el supuesto de acreditarse que todo o parte del material vendido por Sadeal a la demandante era defectuoso, la estimación total o parcial de la demanda principal habría de dar lugar a la desestimación de la "acción subsidiaria", consecuente absolución de la demandada "subsidiariamente" y condena de la actora al pago de las costas causadas a la demandada absuelta.
La condena de Jesús Rubio e Hijos S.L., al pago de las costas causadas en la primera instancia a la demandada absuelta ha de ser mantenida conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil , al no apreciarse serias y objetivas dudas de hecho o de derecho en la cuestión litigiosa.
DÉCIMO.- Por la estimación parcial del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Olga López Mirayo, en representación de Jesús Rubio e Hijos S.L., contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Fuenlabrada (procedimiento ordinario 1.024/10 ) debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución únicamente para elevar como elevamos el importe de la condena de Sadeal a la suma de 1.691,95 euros, confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a la parte apelante, por quien legalmente corresponda, el depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
