Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 88/2014 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 18087370032014100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 88/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1679/2012
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.
S E N T E N C I A N º 58
En Granada, a 7 de marzo de 2014. Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 88/2014, en los autos de juicio verbal nº 1.679/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Lidia , representada por la procuradora Dª Mª Jesus Hermoso Segovia y defendida por el letrado D. Francisco Miguel Contreras Sáenz; contra Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petroleos, S.A., representada por la procuradora Dª Mª del Carmen Quero Galan y defendida por el letrado D. José María Hernández-Carrillo Fuentes.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 1 de octubre 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Lidia frente a Cedipsa S.A., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 243,6 euros más el interés legal de dicha cantidad computado desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de febrero 2014, señalándose para fallo el día 6 de marzo 2014.
Fundamentos
PRIMERO:La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por doña Lidia y condena a la mercantil CEDIPSA, S.A., a indemnizarla en la suma de 243,60 euros, por las lesiones sufridas al caerse en la gasolinera propiedad de la demandada debido a las manchas existentes en el suelo de aceite o gasolina, sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte actora al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues la practicada en el procedimiento permite concluir que como consecuencia de la caída estuvo de baja por policontusiones desde el 3 de abril al 28 de mayo de 2012, según los partes de baja laboral que acompaña, solicitando se dicte nueva sentencia que estime la demanda y le reconozca la indemnización reclamada por un total de 3.113 euros.
SEGUNDO: La acción que se ejercita en la demanda es la de responsabilidad extracontractual o aquiliana, con fundamento en el art. 1.902 del CC , al imputarle a la entidad demandada la responsabilidad por la caída que sufrió la actora en sus instalaciones el día 28 de marzo de 2012, pues por no adoptar la necesaria precaución y cuidado, existía una mancha de aceite o gasolina que provocó el accidente.
La sentencia dictada en primera instancia considera acreditado que, efectivamente, CEDIPSA, S.A., fue responsable del siniestro, cuestión que no ha sido discutida en esta alzada, centrándose el debate, exclusivamente, en el alcance de las lesiones de la Sra. Lidia y el importe de la indemnización que debe fijarse a su favor y de conformidad con las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en el art. 217 de la LEC , corresponde a la actora acreditar que como consecuencia del accidente estuvo impedida para sus ocupaciones durante los 55 días que menciona en su demanda.
Atendiendo a la cuestión debatida en esta segunda instancia, resulta que la parte actora no ha practicado prueba pericial que confirme el alcance de las lesiones por las que reclama la indemnización y la prueba con la que contamos consiste en el informe de alta de urgencias emitido el día 29 de marzo de 2012 a las 23:02 horas, cuando el accidente ocurrió el día anterior a las 11:48 horas, y en este parte únicamente consta que la Sra. Lidia 'refería dolor en todo el cuerpo', manifestando que presentaba 'dolor de extremidades superiores y espalda, sin limitación funcional', no se apreció en la exploración limitación funcional ni de extremidades ni de columna 'aunque con dolor con ciertos movimientos.
A partir de esta primera asistencia trascurridas treinta y seis horas del accidente, el parte de baja es del 3 de abril de 2012, es decir, pasados seis días de la caída y se aportan otros partes posteriores prácticamente ilegibles en los que se hace constar que a partir del 30 de abril de 2012 el motivo de la baja era que la Sra. Lidia sufría de ciática. Fotocopias aportadas con la demanda que no concuerda con el parte de baja original que sí ha facilitado la entidad demandada en el acto de la vista donde se comprueba que la actora fue dada de alta el 4 de abril de 2012.
La falta de prueba pericial sobre el alcance real de las lesiones, el que no fuera necesario acudir a urgencias hasta que pasaron treinta seis horas del accidente, el que la baja laboral le fuera concedida a los seis días de ocurrir los hechos, que el tratamiento se limitara a analgésicos durante tres días y paracetamol diazepan durante cinco días, llevan a considerar ponderada y ajustada al alcance de los daños acreditados la indemnización concedida en la sentencia dictada en primera instancia y, en consecuencia, a desestimar el recurso de apelación.
TERCERO:Procede condenar al pago de las costas de esta alzada ( art. 398 de la LEC ).
Y por lo que antecede,
Fallo
Desestimoel recurso de apelación presentado por doña Lidia y confirmo la sentencia dictada el 1 de octubre de 2013 , en el juicio ordinario nº 1679/2012, seguido ante el Juzgado de Primera nº 14 de Granada, condenando a la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia y sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso y firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria del Tribunal certifico.
