Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 582/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 494/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 582/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100469
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00582/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 582/11
RECURSO DE APELACIÓN 494/2011
MAGISTRADO QUE LA DICTA : JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil once .
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 772 /2010, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 de LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 494/2011, en los que aparece como partes; de una como demandantes y hoy apelados Dª. Fátima , D. Baldomero , Dª. Marcelina y Dª. Raimunda , representados por la Procuradora Sra. Dª. Rafaela Masso Hermoso; y, de otra como demandada y hoy apelante, D. Vicenta , representada por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Bermejo García, sobre reclamación de rentas de arrendamiento.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, en fecha veintitrés de marzo de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Masso Hemoso, en nombre y representación de DÑA. Raimunda , D. Baldomero , DÑA. Marcelina y DÑA. Fátima , contra DÑA. Vicenta , debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (1.604,16 euros), mas el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo .- La parte actora, en su condición de arrendadora, formuló demanda en reclamación de cantidad contra la arrendataria; celebraron contrato de arrendamiento de vivienda con fecha 1 de febrero de 2009, si bien el arrendamiento databa del 1 de febrero de 2006; la arrendataria comunicó su deseo de no prorrogar el contrato el 11 de febrero de 2010, sin la antelación pactada en el contrato de un mes, reclamando los arrendadores las rentas de enero y febrero de 2010 y consumo de agua del primero de dichos meses. La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda, habiendo sido apelada por la demandada.
Tercero .- Las partes suscribieron el contrato de arrendamiento de vivienda objeto del litigio con fecha 1 de febrero de 2009, señalando expresamente que el primer contrato se celebró el 1 de febrero de 2006 y que el mismo se había ido renovando por períodos anuales. En el de 2009 se acuerda igualmente renovar el arrendamiento por períodos anuales, con prórrogas automáticas, salvo que una de las partes preavise a la otra con un mes de antelación a la finalización de cualquiera de las prórrogas (cláusula primera ), determinando que el plazo máximo de vigencia del contrato será de cinco años, por lo que expirará el 1 de febrero de 2011.
La demandada apelante, arrendataria, comunicó al arrendador su deseo de no prorrogar el contrato el 11 de febrero de 2010; el contrato se había prorrogado el 1 de febrero de 2010, iniciando su quinto año de vigencia, de modo que es palmario que la apelante no preavisó al arrendador con un mes de antelación al final de la prórroga, quedando vinculada a cumplir el nuevo plazo contractual de un año (hasta el 1 de febrero de 2011). Pese a ello, la parte arrendadora sólo reclama las rentas de enero de 2010, consumo de agua de dicho mes (deudas ambas que admite la arrendataria) y la renta de febrero de 2011, teniendo derecho al cobro de las cantidades reclamadas.
Esa vinculación deriva, no sólo del preaviso pactado en la cláusula primera del contrato, sino también de la expresa previsión que al respecto establece el artículo 9.1 de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994:
"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".
Al no haber tenido lugar el preaviso con la antelación mínima de treinta días, el contrato se prorrogó por un año, del que la parte arrendadora sólo exige la renta de un mes (febrero de 2010), siendo indiscutible la obligación de pago que incumbe a la arrendataria apelante, cuyo recurso ha de ser desestimado.
Cuarto .- Las costas causadas por el recurso han de imponerse a la parte apelante (artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación presentado por Dª Vicenta contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés en los autos de juicio verbal número 772/2010, confirmando la misma.
Condeno a la parte apelante al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
