Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 582/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 320/2014 de 03 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 582/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100593
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Las Palmas en los autos referenciados Juicio Ordinario 14/12 seguidos a instancia de Germán
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PILAR GARCIA COELLO, asistido por el letrado
D. JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SILVA, contra ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA
SOCIEDAD LIMITADA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MINERVA NAVARRO
NARANJO, asistido por el letrado D. SANTIAGO DE ARMAS FORIÑAS, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/
a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta capital, (Las Palmas), se dictó sentencia en los autos, de Juicio Ordinario N º 14/12, de fecha 19 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva literalmente establece: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DON Germán representado por Procurador DOÑA PILAR GARCIA COELLO contra ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA SL Y DECLARO NULOS los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2011, y los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de 29 de diciembre de 2011, con imposición de costas al demandado.
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA SL, al que se opuso la parte contraria, D. Germán .
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : No habiéndose solicitado, el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por la demandante D. Germán la acción de impugnación de acuerdos sociales; La parte actora suplica mediante la interposición de la presente demanda que se declaren nulos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria aparentemente celebrada el pasado 29 de junio de 2011, consistentes en aprobación de la Gestión del Órgano de Administración de la entidad correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2010 y finalizado el 31 de diciembre de 2010, de aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del citado ejercicio 2010, y de aprobación del Acta de la citada Junta. Se declaren contrarios a la ley los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de 29 de diciembre de 2011, relativos a la Aprobación del Balance Final de liquidación; al Reparto del neto patrimonial entre los socios; y a la Extinción de la Sociedad y al pago de las costas procesales.
La sentencia estimo la demanda recurriendo en apelación la parte demandada.
SEGUNDO.- En La demanda se fundamentaba la impugnación de los acuerdos sociales, en el hecho de que el actor no habia sido citado en el domicilio que cosntaba como suyo en la sociedad y en el que se le hacian las notificaciones, sino que se le convoco a la junta en otro domicilio, donde se entrego un aviso de una carta con acuse de recibo y no fue a busacrla a correos.
El primer motivo del recurso no puede tenerse en cosideración pues en la sentencia no se señala que la entrega del acuse de recibo, no produzca la notificación cuando dejado el aviso el destinario no acude a recogerlo, esta circunstancia no es la base del pedimento de la falta de convocatoria a la junta, la parte actora señala que se le intento notificar en un domicilio, que no era el señalado para notificiones y que no era el habitual donde se le hacian. D. Germán , señala que no fue convocado a la junta en su domicilio, en la demanda hace constar qu su domicilio es PLAZA000 nº NUM000 NUM001 Piso CP 35003. El correo certificado que la demandada le envio para comunicarle la celbración de la junta se dirigio a Camino de Murcia 6 La Atalaya.
Tampoco puede ser objeto de este recurso lo manifestado por la demandada de que el Juzgado nº 1 se de por valido el aviso de la entrega del certificado pues de las sentencias aportados, no se desprende que se discuta en aquellos procedimeintos ( 12/12 y 13/12,) que el domcilio desigando para las notificiones de D.
Germán , sea en la Atalaya o en la PLAZA000 .
TERCERO.- El artículo 173, de la ley de sociedades de capital vigente en el momento de la convocatoria de la junta dice: 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página Web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro- registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Los estatutos sociales de la entidad demandada señalan que la convocatoria a las juntas se realizara por carta certificada dirigida a cada uno de los socios.
Pero esta cara se habrá de dirigir al domicilio correcto, al designado por el socio, no consta en autos donde designo el socio su domicilio ni siquiera se aporta por la demandada que el domicilio de D. Germán , cuando era admiinistrador los fuera en la Atalaya, lo único probado es que al actor se le hicieron notificaciones y requerimientos con posterioridad a su de cómo adminsitrado en la PLAZA000 nº NUM000 NUM001 Piso, hasta la convocatoria a la junta impugnada que se le intenta notificar su celebración en la Atalaya, en el camino de Murcia nº 6 ; domicilio que tampoco consta como particular del actor.
Existe pues una serie de notificaciones en la PLAZA000 nº NUM000 NUM001 Piso, y se cambia el domicilio sin razón que lo justifique de lo que resulta que en el domicilio habitual D. Germán , no recibio la convocatoria a la junta. El socio designa el domicilio donde recibe sus comunicaciones y no es la sociedad la que sin fundamento alguno pueda señalar que a partir de ahora se hagan las notificaiones en su domicilio particualar.
Declarado que no se le convoco a la junta de junio de 2.011 de la sociedad ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA SL, solo procede declarar la nulidad de la misma por falta de convocatoria.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación formulado por ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA SL conlleva la expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ANDAMANA CORREDURIA DE SEGUROS Y CONSULTORIA SL contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 , dictada en los autos de juicio ordinario nº 14/12, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta provincia , (Las Palmas), se confirma la misma y se condena a la parte recurrente a las costas de este recurso de apelación.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
