Última revisión
30/10/2007
Sentencia Civil Nº 585/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 205/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 585/2007
Núm. Cendoj: 08019370172007100744
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 205/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 302/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 585/07
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 30 de Octubre de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 302/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTS I MUNTATGES 2004, S.L., contra CASER y D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por INSTAL.LACIONS, TRANSPORTS I MUNTATGES 2004, S.L. contra CASER SEGUROS y D. Alfonso , y en consecuencia: 1.- Absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. 2.- No hago expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por Transports y Muntatges 2004 SL al considerar que la versión de la demanda no ha quedado acreditada. La actora recurre y denuncia error en la valoración de la prueba. Argumenta que de la propia contestación a la demanda se desprende que estamos ante una cuestión jurídica radicando la controversia en si la versión del accidente ofrecida en la demanda le legitima para reclamar.
Sostiene reiterando su escrito rector que el apelante circulaba con su furgoneta tras el Golf conducido por su propietario el Sr. Millán el cual se detiene inopinadamente porque el Renault Clio asegurado por la entidad demandada intenta cambiar de carril sin respetar la preferencia de paso y es precisamente cuando el Golf se detiene es golpeado por el actor.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido si bien por razones distintas a las recogidas en la resolución apelada.
La tesis del recurrente debe rechazarse en cualquier caso e independientemente del resultado que arroje la prueba practicada. Se trata, por lo que expresa, de un alcance por detrás con resultado exclusivamente de daños materiales por lo que no puede aplicarse en este caso la inversión de la carga de la prueba rigiendo en toda su extensión el artículo 217 LEC citado en la sentencia recurrida en relación con el artículo 1902 CC .
Y sobre este último el Tribunal Supremo viene reiteradamente declarando que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere, para ser apreciada, la concurrencia de los siguientes requisitos: una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y un adecuado nexo o relación de causalidad entre la acción y el daño producido. Sobre este último requisito precisa la jurisprudencia que debe tratarse de una causa eficiente del evento dañoso.
Como el apelante admite circulaba tras el vehículo marca GOLF cuando éste se detiene de repente ante el cambio de carril efectuado por el vehículo demandado. La causa de la detención es esa maniobra sorpresiva pero la de la colisión es la propia conducción del recurrente que lo hace sin respetar la distancia de seguridad que debe observarse para poder detener el vehículo ante cualquier incidencia del tráfico sin causar daño a terceros y, en buena lógica, sin atender suficientemente las circunstancias de la vía, lo que lleva a concluir que existe ausencia del necesario nexo causal entre la conducta del demandado y los daños producidos en el vehículo del actor, que consecuentemente, deberán ser asumidos por éste.
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTS I MUNTATGES 2004, S.L. contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 302/2006 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
