Última revisión
24/03/2011
Sentencia Civil Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2011 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 59/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 5/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 1315/2009
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 24 de Marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1315/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Luis Manuel .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de Abril de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Luis Manuel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 16 de Julio de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora a quo de estimar la excepción de Prescripción de la acción ejercitada, invocándose una pretendida Infracción de los artículos 1902 y 1973 del Código Civil .
En este sentido se argumenta por el Apelante que "nos encontramos ante un accidente de trafico" que por dicha parte se ha "ido vigilando en el Juzgado de Instrucción y posteriormente en el Juzgado delo Penal nº 4 de Huelva", Juzgado este en el que finalmente resulto condenado el ahora codemandado D. Balbino por un delito Contra la Seguridad del Trafico.
Expone con acierto la Juzgadora de Instancia que "el seguimiento de causa penal produce efectos interruptivos de la prescripción" añadiéndose que en el caso que nos ocupa si bien ninguna duda existe respecto de la existencia de un proceso penal previo no lo es menos que no consta "que la parte actora ejercitara acción alguna en reclamación de los daños materiales causados a su vehículo", afirmándose que "para que se interrumpa el plazo de prescripción de una acción determinada es de necesidad que se haya ejercitado la misma acción y no otra" y en su consecuencia partiendo de estas premisas y teniendo en cuenta la fecha del siniestro y la de interposición de la presente Demanda concluye que la acción ejercitada esta Prescrita conforme al articulo 1973 del citado texto legal.
En este contexto es preciso señalar en primer término que efectivamente es conocida la doctrina jurisprudencial, tan reiterada que hace innecesaria su cita, que sostiene el criterio restrictivo con que ha de ser tratada esta figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y sí de limitación del ejercicio de los Derechos en aras del principio de seguridad jurídica, basado en una presunción de abandono o dejación del Derecho por su titular por el transcurso de un determinado lapso temporal sin realizar acto alguno de ejercicio de su Derecho pero, en todo caso, por no hallarse precisamente basado en un principio de Justicia intrínseca debe merecer un tratamiento restrictivo y así el plazo prescriptivo de un año para la acción de responsabilidad extracontractual no debe computarse sino desde que existe una auténtica posibilidad de ejercicio de la acción , fijándose el "dies a quo" del plazo prescriptivo en el momento en que pudieron ejercitarse las acciones y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio 2008 la interrupción de la Prescripción es una forma de mantener la vigencia del Derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el Derecho antes de la llegada del plazo. El Código civil prevé tres formas de interrupción, de acuerdo con el artículo 1973 : a) la reclamación judicial; b) la reclamación extrajudicial, y c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor.
Pero también lo es que en el caso que examinamos, que no es un supuesto de acción de Repetición, la sentencia dictada en el ámbito penal tan sólo resolvía, como se deduce de su lectura , cuestiones penales, no constando como se declara en la Sentencia combatida que el hoy Demandante ejercitara acción alguna en reclamación de los daños materiales causados a su vehículo, es por ello que del cotejo de fechas anteriormente descrito debe concluirse que efectivamente es dable apreciar la Prescripción de la acción ejercitada.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación del recurso.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 20 de Abril de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
