Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Civil Nº 591/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 662/2008 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 591/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100619


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 662/08

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 684/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 591/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 684/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Doña Celsa y Doña Encarna , representadas por el Procurador Don Juan Emilio Cubero Royo y asistidas por la Letrado Doña Carmen Regueiro Nieto, contra Doña Francisca , representada por la Procurador Doña Margarita Ribas Iglesias y asistida por el Letrado Don Xavier Tayadella Prat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Emilio Cubero Royo, en nombre y representación de DOÑA Encarna y DOÑA Celsa , sobre obligación de realizar las reparaciones necesarias en vivienda arrendada contra DOÑA Francisca , absolviendo a la demandada DOÑA Francisca de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de costas a las actoras DOÑA Encarna y DOÑA Celsa ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sra. Magistrado de instancia, tras señalar los hechos alegados por las partes y concretar que el objeto del pleito, según quedó fijado en la audiencia previa, consiste en dilucidar si corresponde o no a la demandada, propietaria de la finca sita en la calle Rector Triado, nº 18, de esta ciudad, realizar las reparaciones necesarias en las viviendas, pisos 1º 1ª y 2º 1ª, de las que son arrendatarias las actoras, y que se enumeran en los puntos 1 al 4 letra a) del suplico de la demanda.

Expone con acierto y detalle la normativa de aplicación y la doctrina mayoritaria sobre el concepto de reparación necesaria tanto en el Código Civil como en la LAU de 1964 , y concluye que la demandada, como propietaria, debe llevar a cabo en la finca litigiosa las obras que el propio artículo 107 TRLau 1964 denomina reparaciones necesarias para conservar la vivienda arrendada en estado de servir al uso convenido. Si bien, surge el problema a la hora de determinar qué obras o reparaciones debe en este caso efectuar la propietaria, al no aportar las actoras ningún informe pericial que acredite los defectos de las viviendas que deben ser objeto de reparación, así como la solución exigible.

Señala que, por el contrario, la propiedad aporta documentación relativa a las actuaciones realizadas respecto de la sustitución de los depósitos de agua, reparación del desplome del suelo del piso 2º 1ª, del suministro de agua, incidencias provocadas por obturaciones en los desagües de la finca que habían sido saneados durante el año 2002, y, respecto de las actuaciones a realizar sobre el inmueble en general, fue concedida licencia en noviembre de 2007 para "obres de reforç de la tribuna en façana posterior, instal·lació d'aigua directa i enderroc de la cambra de dipòsits".

Asimismo, en cuanto a las denuncias contra la propiedad efectuadas ante el Ayuntamiento de Barcelona, en el año 2001 y septiembre de 2002, por problemas de escape de agua procedentes de la cubierta y de un bajante de aguas residuales, se comprobó por el ayuntamiento, tras la visita de inspección realizada el 8 de septiembre de 2004, que las deficiencias habían sido subsanadas. Y las que fueron detectadas en septiembre de 2006, como consecuencia de la denuncia de un vecino de la finca, relativas a "Esquerdes en pilars de façana posterior, elements metàl·lics amb forta oxidació; Bigues del sostre del forat d'escala, a sobre del qual es troba el dipòsit d'aigua de la finca, absolutament degradades a causa de les filtracions que ha patit; El dipòsit general de la finca, pateix una pèrdua continua d'aigua, que per un baixant existent encastat per la façana, s'aboca directament sobre la vorera; La paret de la façana des de la primera planta cap a baix, i a la zona del baixant, s'observa totalment xopa", cuya reparación fue ordenada el 17 de octubre de 2006 a la propiedad, quien contrató las obras de rehabilitación al arquitecto Don Luis Enrique , solicitándose la oportuna licencia que fue otorgada el 7 de noviembre de 2007.

Por todo ello, al no haber especificado la parte actora los defectos existentes, ni las concretas obras calificables como necesarias, así como su importe, que debería llevar a cabo la propiedad, sin que quepa diferir tal determinación a la fase de ejecución de sentencia, conforme al artículo 219 LEC , y cuya prueba incumbía a la actora, desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba practicada, afirmando que no ha quedado acreditado que se hayan realizado las reformas necesarias en la vivienda de las inquilinas, y que las reformas que se tenían que haber hecho en la estructura general de la vivienda se han ido posponiendo de forma indefinida. Señala que en las fotografía aportadas se observan las humedades en paredes y techos de las viviendas, así como en los techos del patio de la escalera (documentos 6 a 19), y que el Ayuntamiento de Barcelona ha remitido copia del expediente relativo a la finca litigiosa, en el que constan las quejas y denuncias formuladas contra la propiedad, así como las actuaciones de la Administración, habiendo solicitado una prueba pericial que no practicó por causas ajenas a la parte. Que sólo se ha acreditado que la propiedad ha realizado algunas reformas estructurales durante los últimos meses, pero ninguna reforma en las viviendas de las actoras. Subsidiariamente, solicita que se deje sin efecto la condena en costas establecida porque existen dudas de hecho que así lo justifican.

Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, una nueva valoración de la prueba lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada en la sentencia impugnada, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, dándose por reproducidos.

En efecto, la prueba documental practicada pone de manifiesto que, si bien es cierto que hubo diversas denuncias ante el Ayuntamiento por deficiencias en el edificio, básicamente relacionadas con escapes de agua y el sistema de suministro de agua, es también cierto que los expedientes incoados al respecto y las reparaciones requeridas por la Administración fueron efectivamente realizadas, procediéndose al archivo de los mismos.

Tanto el Administrador de fincas, Don Abilio , como el industrial que ha realizado diversas intervenciones en la finca, Don Carmelo , y el Arquitecto, Don Luis Enrique , indicaron al declarar como testigos en el acto del juicio que se encontraban en fase de ejecución las obras consistentes en la sustitución del sistema de depósitos por el de suministro de agua directa, que conllevan la demolición de los depósitos y el cuarto en que se ubicaban, y restituir el forjado de esta zona en mal estado. Coincidieron en que la instalación para el suministro de agua estaba terminada, faltando sólo la inspección final de la Compañía de aguas, a partir de la cual se podrán dar de alta los contadores y se anulará el sistema de depósitos, procediendo a su derribo y a la terminación de la obra.

Señala, especialmente, la parte apelante que no ha quedado acreditado que se hayan realizado las reformas necesarias en las viviendas de las actoras, sin embargo, lo cierto es que no se ha aportado la más mínima concreción de cuales sean los problemas a resolver y las soluciones pertinentes para ello, sin que sean suficientes al respecto las fotografías aportadas, pues, aunque se aprecian humedades, se desconoce su causa, la entidad de las mismas, y, sobre todo, cuales son las intervenciones necesarias, sin que se preguntara sobre ello Don. Carmelo , quien efectuó los trabajos para sanear el techo de una de dichas viviendas, y quizá hubiera podido dar alguna luz sobre este punto.

El Arquitecto, Sr. Luis Enrique , dejó claro que no podía pronunciarse sobre el estado del forjado y otros elementos del resto del edificio, ya que, los defectos deben observarse y analizarse para poder pronunciarse sobre los mismos, pero lo observado y analizado no es extrapolable a otro punto; por lo que, su declaración no aporta datos útiles para conocer la posible necesidad de reformas en las viviendas de las actoras.

TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar y procede mantener la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos; sin embargo, teniendo en cuenta que algunas de las obras reclamadas por la parte actora, cuales son las relativas al sistema de suministro de agua y la restitución del forjado en mal estado de la zona de contadores, se encontraban aun en sus inicios cuando se presentó la demanda, entiende la Sala que está justificado no efectuar condena en costas, estimando así la petición subsidiaria efectuada por las apelantes.

La estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Celsa y Doña Encarna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 684/07 de fecha 8 de mayo de 2007, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, únicamente en el sentido de suprimir la condena en costas a la parte actora, manteniendo la desestimación de la demanda. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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