Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 591/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 293/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 591/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100584

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00591/2012

J. Yecla nº Uno

Verbal 274/2011

Tráfico

S E N T E N C I A nº 591/ 2012

En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 274/2011que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Unoentre las partes: como actora Arsenio , representada por el Procurador Sr/a. Alonso Martínez y dirigida por el Letrado Sr/a. Gandía García , y como demandada Zurich Insurance,PLC, representada por el Procurador Sr/a. Reolid Jiménez y dirigida por el Letrado Sr/a. López Prats .

En esta alzada actúa como apelante Arsenio , personándose por el Procurador Sr/a Marcilla Oñate, y como apelada Zurich Insurance,PLC, personándose por el Procurador Sr/a Botía Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de di de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Fernando Alonso Martínez en la representación que ostenta, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA de las pretensiones ejercitadas contra ellas.

Procédase asimismo la condena en costas de la parte demandante.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Arsenio basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo293/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 20 de diciembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Arsenio contra Zurich Insurance, PLC, aquél pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y la aseguradora Zurich Insurance,PLC le abone la cantidad reclamada de principal.

SEGUNDO.- El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria, exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 del Código Civil ; La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista prueba del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones, pudiendo llegarse a la posibilidad de una concurrencia de culpas que tendrá su reflejo a la hora de determinar la cuantía de la responsabilidad civil.

TERCERO.- El Juzgado rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva al considerar que ni el conductor habitual ni el propietario del vehículo Audi asegurado en Compañía de Seguros Zurich eran responsables del accidente dado que vehículo era conducido por un empleado del taller donde lo había llevado la propietaria a reparar.

No se comparte tal conclusión desde el momento en que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite la acción directa del perjudicado contra la aseguradora del vehículo causante del accidente ya que no se dan ninguno de los supuestos de exclusión de la responsabilidad de la aseguradora del artículo 5 del RDL 8/2004 relativo al robo o utilización ilegítima de vehículos de motor.

La conducción por un tercero del turismo asegurado en la compañía demandada no le releva a ella de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la conducción de aquel turismo, pudiendo la víctima perjudicada accionar indistintamente contra el propietario, conductor o aseguradora del vehículo conforme al artículo 7 del mismo Real Decreto .

La conducción del vehículo por un tercero permitirá efectivamente exigir responsabilidad a ese tercero, pero ello no es incompatible que se opte por exigirla de la aseguradora del vehículo causante del accidente al dejar caer en la calzada aceite del motor que motivó el deslizamiento de la moto al entrar en contacto con dicho líquido. Nada impide a la hoy demandada repetir, en su caso, contra dicho conductor o contra el taller donde se encontraba depositado el vehículo para su reparación.

CUARTO.- Siendo pues responsable la aseguradora de la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor, procede examinar los conceptos reclamados en este procedimiento por el Sr. Arsenio :

-Daños de la moto por 251Ž76 euros, según factura que no ha sido cuestionada por la parte apelada (documento 6, f. 21).

-Casco de motorista por 141.60 euros, debe ser abonado una vez que se acredite su adquisición, dado que consta en el parte de ingreso en el hospital Virgen del Castillo que sí llevaba casco (f. 14); Constando al f. 23 la factura proforma de dicho elemento.

-Móvil: no procede su inclusión al no existir ninguna referencia documental que permita presumir que lo llevaba en el momento de la caída de la moto.

-Factura de Clínicas Center : no procede su abono al no venir firmada ni concretada la asistencia, sin que pueda incluirse el importe del informe médico.

-Lesiones: las mismas han quedado acreditadas por los partes de asistencia médica y de baja y alta laboral, razón por la cual deben abonarse 2.414Ž70 euros por los 45 días impeditivos, y 1505 euros por los dos puntos de secuela por las algias del pié (incluida en ésta el 10% de factor de corrección.

En conclusión la aseguradora deberá abonar 3919 Ž65 euros por las lesiones, más 251Ž76 euros por los daños del ciclomotor más los intereses de la Ley de Contrato de Seguro; debiendo abonar el importe del casco una vez que se acredite su adquisición en ejecución de sentencia.

QUINTO.- Por la estimación parcial de la demanda y del recurso no se efectúa pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento

Vistos los artículos de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arsenio contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2011 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCOdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Zurich Insurance, PLC a que abone a la parte actora la cantidad de cuatro mil, ciento setenta y un Euros(4.171 E) más los intereses legales de la Ley de Contrato de Seguro desde el 1 de octubre de 2010; igualmente abonará el importe del casco una vez acreditada su compra en ejecución de sentencia

No se hace pronunciamiento sobre las devengadas en ambas instancias..

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.


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