Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 592/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 349/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 592/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100586
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00592/2012
J. Totana nº Uno
Verbal 354/2008
Tráfico
S E N T E N C I A nº 592 / 2012
En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 354/2008que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Unoentre las partes: como actora Bavinor, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Cánovas y dirigida por el Letrado Sr/a. Pascual, y como demandada Torcuato y Mapfre, S.A , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr/a. Iruela Martínez.
A dicho procedimiento se acumuló el nº 765/2009 planteado ante el mismo Juzgado a instancias de Torcuato , Carlos Francisco y Mapfre, contra Bavinor, S.L y 'Liberty Seguros, S.A.'.
En esta alzada actúan como apelantes ambas partes, personándose Bavinor, S.L. por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y Mapfre Torcuato y Carlos Francisco , personándose por el Procurador Sr/a Gallego Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de junio de 2010dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: ' Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BAVINOR S.L. contra don Torcuato y MAPFRE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Torcuato , Carlos Francisco contra BAVINOR S.L. y LIBERTY SEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Por lo que respeta a las costas, es procedente que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por ambas partes basándolo en síntesis en que se condene a la contraria; oponiéndose igualmente a los recursos de la otra parte.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo349/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para examen del recurso el día 20 de diciembre de 2.012.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia desestimando las demandas formuladas por Bavinor, S.L. y por Torcuato y otros contra, ambas partes pretenden la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones..
SEGUNDO.- El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria, exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 del Código Civil ; La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista prueba del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones, pudiendo llegarse a la posibilidad de una concurrencia de culpas que tendrá su reflejo a la hora de determinar la cuantía de la responsabilidad civil.
TERCERO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso, no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida pues la parte demandante no ha acreditado la forma en que se desarrolló el accidente con lo que no es posible imputar responsabilidad a uno u otro de los intervinientes y por tanto condenar al resarcimiento a uno u otro de los conductores aun cuando haya existido realmente un detrimento personal o material.
Las razones que llevan a la desestimación de la demanda radica en las contrarias declaraciones de las partes que no han permitido inclinarse a la Juez por una de ellas, pues ni el parte amistoso ni la testifical de la parte contrario se considera suficiente para llegar a atribuir responsabilidad a cualquiera de ellas.
CUARTO.- Las dudas que se han mantenido en esta alzada comportan el que tampoco se haga pronunciamiento sobre las de este recurso de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bavinor, S.L. y de Torcuato , Carlos Francisco y Mapfre contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2010 en el Juicio Verbal Civil de tráfico inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

