Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 594/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 667/2011 de 07 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 594/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100566
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 667/2011 2ª
JUICIO VERBAL NÚM. 754/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A N ú m. 594
Ilmo. Sr.
D. JOAN CREMADES MORANT
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 754/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedés, a instancia de Florinda contra Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la procuradora Sra. Raimunda MArigó Cusine, en nombre y representación de Dª. Florinda contra D. Lucio , y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Lucio a abonar a Dª. Florinda la cantidad de 1.342,78 euros, más los intereses legales y el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolver el día 6 de noviembre de 2012 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora, formulada en 15.10.2010 al amparo del art. 1902 y 1908 CC ,va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Lucio a pagar a la actora Dª Florinda , la suma de 1342'78 € más los intereses legales, por el importe de la reparación de los daños causados en el vehículo Renault Megane, .....XTP a consecuencia de la caida de una árbol que estaba en terreno propiedad del demandado, sobre dicho vehículo que estaba estacionado en la C/ Camí del Castell, 9 de Gelida, en fecha 8.3.2010. Admitida a trámite se acordó la citación a juicio verbal del demandado, en la que se le informó, entre otros extremos que debía comparecer a la vista con las pruebas de que intentase valerse, que dicha comparecencia debía verificarla por medio de procurador legalmente habilitado y con asistencia de letrado, así como de que, de carecer de medios podía solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y que, de no asistir personalmente y proponerse y admitirse su interrogatorio, podían considerarse como admitidos los hechos en los que intervino personalmente y le fueran perjudiciales. El demandado compareció a la vista, sin asistencia de abogado y procurador.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la emanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Notificada la sentencia al demandado (f. 50), interesó el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, a efectos de formular recurso de apelación frente a la sentencia. Efectivamente, lo formuló, interesando la nulidad de todas las actuaciones procesales por infracción de normas o garantías procesales, por cuando 'malgrat ésser noticat ... de la vista..., pel seu desconeiximent va comparéuxer a la mateixa sense representación procesal', interesando en el acto la suspensión y la solicitud de asistencia jurídica gratuita para comparecer. Queda pues, en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO.-Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado los siguientes hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El día 8.3.2010, el citado vehículo propiedad de la actora (f. 8) estaba estacionado en la C/ Camí del Castell, 9 de Gelida delante de su vivienda habitual, y al dirigirse a buscarlo, constató que encima del mismo había caido un pino del terreno propiedad del demandado: a) informe pericial (referido a daños coherentes con la citada caida que se constataron en el atestado: abolladuras, rayadas en la carrocería, fracturas luces posteriores y limpiaparabrisas,...en relación con la de laración ); b) fotografías (a los f. 12 y ss). 2) Tales hechos motivaron la correspondiente denuncia ante la Policía Local (f. 19 y 20). 3) A consecuencia de la caida del árbol se produjeron daños en el vehículo, tasados en 1342'78 € (f. 9 y ss). 4) Existieron reclamaciones extrajudiciales al demandado, formuladas por AXA, aseguradora de la actora
TERCERO.- La indefensión, núcleo de la nulidad, situada en la base del incidente de nulidad y en general del sistema de nulidad de actuaciones procesales, no puede entenderse en sentido formal sino sustancial, esto es, el incumplimiento de la normativa procesal (indefensión formal) es insuficiente para considerar que se ha violado este derecho. Sólo hay indefensión si al incumplimiento de la norma procesal se une que, de no haberse producido éste, se podría haber llegado a un resultado procesal distinto y más favorable para el ciudadano afectado. La ausencia del procurador en los actos de audiencia previa o de la vista del juicio verbal, comporta las consecuencias previstas en los arts. 414 y 442 LEC ; la falta de representación y asistencia no es subsanable, por tanto, habrá que tener a la parte por no comparecida en forma, con los efectos indicados.
En primer término se constata que se cumplieron las previsiones legales y la doctrina constitucional ( SSTC 7/1.997 de 21 de abril y 216/2002, de 25 de noviembre ), de la que se han hecho eco los Tribunales, sobre los actos de comunicación, y en especial del emplazamiento, para el buen desenvolvimiento del proceso y para la plena realización del derecho a la tutela judicial efectiva. La citación efectiva se admite expresamente, con los apercibimientos inherentes a la misma, resultando eficaz en el domicilio consignado en la demanda, lo que excluye la indefensión.
Es más, tras la sentencia, sí comparece para interesar abogado y procurador a fin de apelar de la sentencia; y en el recurso, solo interesa la nulidad, sin contradecir - al menos subsidiariamente - los hechos de la demanda.
CUARTO.-Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por D. Lucio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
