Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 597/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 52/2013 de 12 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 597/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100583


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000597/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 12 de diciembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000052/2013, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ruperto , representado por el Procurador Sr/a. ALFONSO ZÚÑIGA PÉREZ DEL MOLINO, y defendido por el Letrado Sr/a. MANUEL RUIZ VILLA GOMEZ-SETIEN; y parte apelada Luis Andrés y Covadonga , representado por el Procurador Sr/a. IGNACIO CALVO GÓMEZ , y asistido del Letrado Sr/a. PABLO SAMANO BUENO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'DESESTIMANDO la demanda interpuesta por representada por D. Ruperto , representado por el Procurador don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino, frente a D. Luis Andrés y Dª. Covadonga , representadas por el Procurador don Ignacio Calvo Gómez absuelvo a los demandados de todas las peticiones deducidas frente a ellos, condenando al actor al pago de las costas procesales.'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Ruperto se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

El primer motivo del recurso es la incongruencia, alega el recurrente que la sentencia, ahora impugnada, no da respuesta al escrito de ampliación de la demanda.

Tanto en la demanda, folios 2 a 34, como en el escrito de ampliación de la demanda, folios 408 a 418, el actor ejercita frente a los administradores, D. Luis Andrés y Dª Covadonga , acción de responsabilidad individual de los administradores, recogida en el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital , vigente en el momento de interponerse la demanda, y en el art. 133 y 135 de la derogada Ley de Sociedades anónimas .

La sentencia da respuesta tanto a la demanda como a la ampliación de la misma al desestimar la acción ejercitada por falta de prueba de uno de los requisitos, el daño patrimonial.

SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, debe precisarse, como hace la sentencia, que para dar respuesta al objeto de debate debemos atender exclusivamente a los hechos y fundamentos jurídicos reseñados en la demanda y escrito de ampliación de la misma. Hechos y fundamentos que no pueden alterarse durante la sustanciación del procedimiento ni mucho menos en el escrito de conclusiones.

La actora ejercita acción de responsabilidad individual de los administradores por haber infringido, los mismos, el deber de otorgar certificación de los acuerdos adoptados en Junta, de las actas de las juntas, de las participaciones derechos o gravámenes registrados a nombre del socio que solicita la certificación; haber infringido el deber de información.

La acción de responsabilidad individual de los administradores de Una sociedad de Capital, o una sociedad limitada, es una acción fundada en los daños causados, debidos a actos de los administradores contrarios a la Ley o a los estatutos o realizados sin la diligencia debida. La Jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2001 , 10 noviembre de 2001 , la configura como una acción resarcitoria para la que están legitimados los terceros y los propios socios, exige una conducta o actitud- acciones u omisiones- de los administradores contrarios a la Ley o a los Estatutos o carente de la diligencia de un ordenado comerciante, bastando la negligencia simple, que da lugar a un daño. El accionante perjudicado ha de probar: que el acto u omisión se ha realizado en concepto de administrador; un daño concreto; un nexo causal entre los actos u omisiones de éste y el daño producido al actor ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 noviembre 2001 y 25 febrero 2002 , 4 marzo 2003 , 20 junio 2005 entre otras). Es necesario acreditar por el demandante tanto el daño, como la conducta del administrador ilegal o carente de la diligencia de un ordenado comerciante y el nexo causal entre ambos elementos.

El actor no aporta ni con la demanda ni con el escrito de ampliación prueba alguna del daño concreto causado por los actos ilegales o negligentes que imputa a los administradores. No sólo no aporta prueba ni siquiera concreta cual es el daño, por ello tanto en el suplico de la demanda como en el suplico del escrito de ampliación dice:' Condenándoles a resarcir y al pago a mi mandante por los daños y perjuicios ocasionados, que serán fijados en ejecución de sentencia..'

La falta de uno de los elementos esenciales para el éxito de la acción, obliga a la Sala, sin más razonamientos, a confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO.- Conforme al art. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ruperto , contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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