Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 598/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 413/2017 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: MENDEZ LOPEZ, TOMAS
Nº de sentencia: 598/2017
Núm. Cendoj: 07040470022017100541
Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:2262
Núm. Roj: SJM IB 2262:2017
Encabezamiento
En Palma, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 413/2017, seguidos a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistidas de la Letrada Dña. Margarita Montis Palos, contra D. Prudencio , sin representación ni defensa y en situación procesal de rebeldía; ha recaído la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
1.- Se declare:
A) Que en el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.017, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, en la modalidad de amenización secundaria, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y, en consecuencia,
2.- Se condene a la demandada a:
A) A estar y pasar por la anterior declaración.
B) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI , por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización, por el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.107, en la modalidad de amenización secundaria, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, la suma de 780,16.-€ Iva incl. (SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS).
C) A satisfacer a las entidades AIE Y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.107, en la modalidad de amenización secundaria, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 270,80.-€ Iva incl. (DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTIMOS).
D) Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la interposición de esta demanda.
E) A abonar los gastos y costas del procedimiento.
Por escrito de fecha 12/12/2017 la parte actora solicitó el dictado de sentencia.
Fundamentos
Fundamentan su petición en que el demandado es el titular explotador del establecimiento denominado LA CASA DEL CHOCOLATE, donde a su juicio se viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, constituyendo dicha actividad un elemento necesario para la explotación del negocio.
Frente a ello, la demandada no ha contestado la demanda, encontrándose en situación procesal de rebeldía.
En el presente caso, la parte actora, con la documental aportada junto con la demanda ( 8, 9 y 10), acredita la existencia en el local de referencia de equipos de televisión, poniendo pues de manifiesto que en el establecimiento se hace uso de videos y música; ya que la mera existencia de un aparato de televisión o de una radio o equipo de música en un establecimiento abierto al público, como un servicio más que se presta a la clientela, genera una presunción 'iuris tantum' de utilización de los mismos de forma habitual, con la consiguiente posibilidad de ejecución de actos de comunicación pública de obras gestionadas por la SGAE y objeto de propiedad intelectual. Correspondía por ende a la parte demandada la carga de probar que no explota derechos de autor o que los que explota no están gestionados por la actora, o que está pagando por dicha utilización a un particular o a otra entidad de gestión; lo que no ha hecho, dada su situación de rebeldía.
La realización por la parte demandada de actos de comunicación pública del repertorio gestionado por la actora en las modalidades relacionadas por ésta sin la preceptiva autorización prevista en los artículos 17 , 108 y 116 TRLPI , de conformidad con lo dispuesto en su artículo 140, determina la estimación de la demanda; máxime cuando la el cálculo de la indemnización no ha sido objeto de controversia y cuanto no consta en las actuaciones que la parte demandada haya abonado las cuotas que ahora se le reclaman, prueba que a ella correspondía conforme a las normas generales en materia de distribución de la carga probatoria contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Declaro:
A) Que en el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.017, ambos inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, en la modalidad de amenización secundaria, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y, en consecuencia,
2.- Condeno al demandado a:
A) A estar y pasar por la anterior declaración.
B) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI , por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización, por el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.107, en la modalidad de amenización secundaria, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, la suma de 780,16.-€ Iva incl. (SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS).
C) A satisfacer a las entidades AIE Y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo, en el local LA CASA DEL CHOCOLATE, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido de enero del año 2.014 a marzo del año 2.107, en la modalidad de amenización secundaria, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 270,80.-€ Iva incl. (DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTIMOS).
D) Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la fecha de interposición de la demanda.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

